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OPINIÓN - LUNES, 16 DE JULIO DE 2012

 

OPINIÓN / ANALISIS

Tafa Sodía : otra causa archivada
 


Nuria de Madariaga
opinion@elpueblodeceuta.com

 

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Ceuta ha dictado “Auto de sobreseimiento” en el Procedimiento 3/2010 incoado en su día tras haber sufrido una agresión el individuo conocido cómo “el Vasco” que no dudó en acusar directamente al considerado por él cómo su “enemigo histórico” y blanco habitual de sus iras que no es otro que el ceutí Mustafa Ahmed Abdeselam, conocido cómo Tafa Sodía que, para más plus se encontraba fuera de Ceuta y que desconocía totalmente los hechos, cómo se ha demostrado con posterioridad. No obstante y en su momento, Tafa Sodía fue procesado por esta causa y ha sido necesaria una impecable y rigurosa instrucción y multitud de declaraciones e interrogatorios, más la rigurosa asunción de un complicado reto para las defensas, hasta que se ha podido demostrar la absoluta ajeneidad del ex-acusado de los hechos que falsamente le imputaban, con el consiguiente archivo de las actuaciones en lo referente a su persona, todo ello tras una minuciosa investigación que lleva impreso el marchamo de la Fiscalía y que ha dado a la Audiencia las herramientas necesarias cómo para decidir “dar carpetazo al asunto”.El interrogante fundamental es en qué momento deducirá testimonio la Fiscalía por un presunto delito de acusación y denuncia falsa del capítulo V del Código Penal, ya que en el artículo 456 de la Ley Penal se refleja que “1. Los que con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esa imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación serán sancionados 1º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses si se imputara un delito grave (este es el caso) (sic) 2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o Auto también firme de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido”.

En esta causa todo hace prever que la deducción de testimonio y la incoación de Diligencias tanto contra “el Vasco” como contra los testigos por él aportados también que también presuntamente incurrireron en idénticos hechos delictivos, se hará con carácter urgente ya que de los denunciados en los primeros momentos tan sólo se ha abierto Juicio Oral contra uno de ellos que responde a las iniciales A.H.A, con archivo para los restantes.Al tratarse de un sumario, es decir, de una causa grave, la instrucción se realiza con las mayores garantías, de forma exhaustiva y sin dejar ningún tipo de cabo suelto en una difícil labor conjunta entre el Fiscal y el Instructor. Así, si con la Justicia no caben bromas ni tomaduras de pelo, porque es un tema de importancia trascendental donde se ven afectadas las vidas de personas, la imputación de un delito hecha contra un inocente, es aún si cabe un comportamiento más perverso y rechazable ya que, quien lleva a cabo esta actuación ilícita es plenamente consciente de que esa temeraria acusación puede representar la prisión y la ruina para la víctima de sus turbias maquinaciones. Y por las graves consecuencias que podrían haber conllevado las falsas imputaciones y por el hecho de que un inocente ha estado imputado con las consecuencias que ello conlleva, este tipo de actuaciones en las que se trata de manipular a la Justicia y engañar a Jueces y Fiscales, merecen una respuesta penal contundente, eficaz y que suponga un elemento de disuasión para quienes tuvieren las intenciones de acusar falsamente y tratar de usar a la Ley en provecho propio. Esta conducta merece un escarmiento ejemplar
 

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