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ACTUALIDAD - VIERNES, 27 DE JULIO DE 2012


vista de ceuta. f. raso.

plan general de ordenación urbana
 

El nuevo PGOU recalifica el Monte Hacho como suelo no urbanizable con protección

La documentación para la aprobación inicial del Plan incluye la exposición de tres “alternativas”, de las cuales se ha escogido la que además, “optimiza” el suelo urbano
 

CEUTA
T. Crespo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que el Gobierno prevé someter a aprobación por la Asamblea en septiembre y al que ha tenido acceso EL PUEBLO, contempla la recalificación del Monte Hacho como Suelo no Urbanizable con Protección del Planeamiento. Esto supone un cambio en relación a la propuesta contenida en el Avance que fue presentado públicamente en 2008, en un asunto que se convirtió entonces en el caballo de batalla de las organizaciones ecologistas y de la oposición. Con la alternativa elegida se busca “optimizar” el suelo urbano que aún no se ha desarrollado, como el desafectado de Defensa.

El nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que el Gobierno tiene previsto presentar a aprobación inicial por el Pleno de la Asamblea el próximo mes de septiembre y al que ha tenido acceso EL PUEBLO, contempla la recalificación del Monte Hacho como “suelo no urbanizable con protección del planeamiento”. Este fue uno de los caballos de batalla en las sugerencias que las organizaciones ecologistas y la oposición hicieron al anterior documento, llamado de ‘Avance’, presentado en abril de 2008 y en el que se mantenía la clasificación de este suelo como urbanizable.

De esta forma, y tal como se explica en el documento, en relación al tratamiento del suelo no urbanizable, del que existen tres categorías, el Hacho se protegería como Suelo no Urbanizable Preservado por el Planeamiento (SNUPP). En esta tipología están incluidas las superficies que deban quedar sujetas a tal protección “conforme a la ordenación territorial y urbanística por los valores en ellos concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos, así como aquellos con riesgos naturales o tecnológicos, incluidos los de inundación o de otros accidentes graves, y cuantos otros prevea la legislación de ordenación territorial o urbanística”.

Por otra parte, está el Suelo no Urbanizable de Protección Específica (SNUPE), que incluye “los terrenos excluidos del proceso de transformación urbanística por la legislación de protección del dominio público, de la naturaleza o del patrimonio cultural”. En Ceuta hay tres de estos espacios, el LIC (Lugar de Interés Comunitario)-ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) de Calamocarro-Benzú; el ZEPA ‘Acantilados del Monte Hacho’ y el LIC ‘Zona Marítimo Terrestre del Monte Hacho’.

En lo que respecta a la tercera y última clasificación, la de Suelo no urbanizable Común (SNU-C), se incluyen los suelos no sujetos a ningún régimen de protección y cuya transformación urbanística no está prevista, quedando por tanto como suelo para ubicación de instalaciones de actividad económica e infraestructuras y servicios incompatibles con el medio urbano”.

En cuanto a la clasificación y calificación del suelo, en la Memoria, de 135 páginas, se recoge que la concreción del modelo de ciudad en estos términos se ha basado “en criterios de utilización racional del mismo considerando las dos oportunidades existentes en la ciudad que el Plan propone potenciar”.

Estas posibilidades se centran por un lado en la existencia de “grandes zonas de suelo clasificado como urbano que no se ha desarrollado plenamente” en los últimos 20 años, en los que ha estado vigente el PGOU de 1992. En este mismo grupo se encuentran las zonas en las que “estando actualmente ocupadas por instalaciones militares existe una previsión de desafección, en el marco de los convenios de permutas de suelo con el Ministerio de Defensa, con el fin de destinarlas a usos dotacionales y vivienda pública”.

Finalmente, “hay zonas muy significativas del patrimonio natural de la ciudad que se propone preservar y potenciar como valores al servicio de la ciudadanía”.

La aplicación de estos criterios previos ha definido las líneas maestras de la clasificación del suelo, que pasan, en primer lugar por la “priorización de la utilización de las bolsas de suelo disponibles en el suelo urbano con carácter previo a la clasificación de suelo urbanizable”. También se ha hecho un análisis pormenorizado de la oportunidad de mantener ámbitos de suelo urbanizable previstos en 1992. El ya mencionado interés de protección medioambiental y paisajística de algunas zonas es la tercera línea maestra y la última es la consideración del borde sudoeste (Tarajal- Loma de las Lanzas) como principal vector de expansión de la ciudad, “en consonancia con las nuevas grandes instalaciones de Defensa (Base Única) e Instituciones Penitenciarias (prisión) previstas”. Esta es la zona en la que el nuevo PGOU propone la creación de una nueva bolsa de suelo urbanizable.
 


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