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OPINIÓN - DOMINGO, 26 DE AGOSTO DE 2012

 

OPINIÓN / EL MAESTRO

Más sobre la educación diferenciada
 


Andrés Gómez Fernández
andresgomez@elpueblodeceuta.com

 

La decisión del Tribunal Supremo de avalar la retirada de fondos públicos a colegios que optan por la educación diferenciada por sexo (solo chicos o solo chicas), posiblemente tenga muchas consecuencias.

De inmediato, el nuevo Ministro de Educación, José Ignacio Wert, mostró su “respeto” por la decisión de los Magistrados:: “El Gobierno, como no puede ser de otra forma: respeta y acata las sentencias del Tribunal Supremo”. Pero, el Sr. Wert, esgrimió una razón de peso en contra del fallo: “Hay que plantearse hasta qué punto el argumento de la educación diferenciada supone discriminación entre los sexos, es un argumento compatible con la Convención de la Unesco que firmó España, en la que se sostiene que la educación diferenciada, siempre que no suponga una desigualdad de oportunidades para chicos y chicas, no supone una forma de discriminación”.

El Sr. Ministro concluye: “Esta es la cuestión principal, porque si no hay discriminación en función de esa educación diferenciada, no puede haber tampoco diferenciación en la aportación de fondos públicos. Esta es una cuestión que hay que analizar y que hay que debatir”.

La cuestión que se plantea porque un Colegio de la Comunidad Cántabra y otro de la Comunidad Andaluza, que recurrieron ante el Tribunal Constitucional porque ven “ambigüedades” y “contraindicaciones” las decisiones de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que ha dado la razón a las Juntas respectivas; ambas negaron el concierto a los Colegios, argumentando que la vigente Ley Orgánica de Educación (LOE, promulgada en 2006) permite concertar Colegios mixtos, pero no a los solamente masculinos o los solamente femeninos.

Por otra parte, existe una Directiva del Consejo de Europa, de 13 de Diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios que deja fuera de su ámbito de aplicación a la enseñanza (considerando 13 y artículo 3.3). En el considerado 17 se afirma: “El principio de igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios no exige que se ofrezcan en todos los casos prestaciones o instalaciones compartidas para hombres y mujeres, toda vez que no se ofrezcan de manera más favorable a uno de los sexos”.

Por otra parte, la Ley Orgánica de Educación, de la época del Sr. Zapatero, en la que se basa la sentencia del TS. está en trance de ser enmendada, con lo cual el fallo del Supremo se quedará todavía más huérfano.

Pero la polémica existe: la Ley Orgánica de 2006, de la época del Sr. Zapatero. Pero la normativa actual, la internacional y la doctrina anterior al TS están a favor de la educación diferenciada. Aún así, la LOE, aunque otorga prioridad a la coeduación, no prohíbe otro tipo de enseñanza. Sentencias a favor de la diferenciada: por ejemplo, la de 1999 de la Audiencia Nacional, y dos del TS de 2005 y 2008.

En nuestro país, la educación diferenciada acoge a más de 200 colegios. De ellos, unos 90 aproximadamente, están concertados, es decir, sostenidos en parte con fondos públicos. La educación diferenciada está obteniendo resultados muy buenos en los Estados Unidos, en concreto en Chicago, donde ha sido defendida incluso por el propio Presidente Obama. También se aplican con éxito en Inglaterra, Australia…

Al parecer, todo está en manos de la Comunidades Autónomas que son las que negocian los conciertos con los colegios. Tienen validez por cuatro años. Ahora toca renovarlos para el curso 2013-2014. Es decir, que la sentencia del TS, limitada a dos colegios, al menos hasta la próxima renovación. Pero, aún en el supuesto de que una Comunidad denunciara conciertos apoyándose en la jurisprudencia del TS, esa decisión sería recurrible y habría que ver en qué quedaba. Mientras tanto, está la voluntad del Ministro Wert de cambiar la Educación, la LOE, de la etapa del Sr. Zapatero.

Por otra parte, imponer la educación mixta de forma obligatoria en una aptitud intervencionista que no se corresponde con la libertad educativa. Una futura reforma legislativa, debería clarificar los supuestos en que es posible sostener, con fondos públicos a los centros de enseñanza que, realizan una diferenciación, según el sexo. Los dogmas pedagógicos de apariencia progresista no deben prevalecer sobre el ejercicio de la libertad personal, que se enriquece cuanto más amplia es la oferta en materia educativa…

Personalmente tengo una experiencia muy enriquecedora, sobre el particular. Empezaba el curso 70-71 y yo me encontraba destinado en Barbate, en aquellos momentos de “Franco”. Yo había promocionado un curso de alumnos a 6º nivel de la antigua Enseñanza Primaria. Un centro educativo cercano al mío, una profesora había sido destinada a otro lugar, y su grupo lógicamente de alumnas, lo incorporaron al mio. En total el grupo se formó con algo más de cuarenta alumnos. ¡Se había formado un grupo de “coeducación” no habitual en aquellos momentos. El grupo funcionó muy bien. ¡Hasta ese momento, los grupos se formaban solo con chicos o solo con chicas!

Pepi fue una de las alumnas que procedían del otro centro, que por imposición, se vio obligada a pertenecer a otro centro, compartiendo aula con chicos. Así se expresa ella: “nuestra clase pasó integra al vecino Colegio “Generalísimo”, que fue la primera experiencia que se realizaba en el pueblo. ¡Niños y niñas juntos! En este caso, además, con un maestro! A mí, particularmente, me pareció bien. No sufrí ningún trauma, haciendo muy buenos amigos. ¡En este aspecto se había dado un paso importante! ¡A las chicas se nos dejaban sin practicar deportes, pero en el nuevo colegio jugábamos al Balonmano” Así, que nos sentimos pioneras, de las agrupaciones mixtas.
 

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