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					Los sindicatos mantienen su postura y afirman que la Ciudad 
					podría estar incurriendo en una ilegalidad con las 
					encomiendas de seguridad. Las centrales sindicales aseguran 
					que la Ciudad se ha amparado en los dos primeros puntos del 
					artículo 15 de la ley 30/92 del Procedimiento Administrativo 
					Común pero ha obviado el quinto punto del mismo artículo con 
					el que se podría demostrar dicha ilegalidad. 
					 
					Las centrales sindicales creen haber encontrado la posible 
					ilegalidad a las reubicaciones que está haciendo la Ciudad 
					Autónoma con los empleados de la empresa municipal 
					Amgevicesa, quienes desde inicios del verano están viendo 
					como son destinados a otros puestos de trabajo realizando la 
					función de un ordenanza. 
					 
					Esta situación ha levantado la voz de alarma, no sólo en las 
					centrales sindicales sino también en las diferentes empresas 
					de seguridad afincadas en la ciudad y que prestaban sus 
					servicios a la Administración local, ya que están viendo 
					como esos puestos que venían ocupando los vigilantes de 
					seguridad están siendo desempeñados por estos empleados de 
					Amgevicesa. 
					 
					Los sindicatos han puesto en mano de sus respectivos 
					gabinetes jurídicos esta situación, la cual está siendo 
					estudiada apoyándose especialmente en las Normas de 
					Seguridad de Edificios Públicos contempladas en la Ley de 
					Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la ley de Contratos de las 
					Administraciones Públicas en la que quedan especificadas las 
					encomiendas de gestión; y finalmente en la ley 30/92 de 
					Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del 
					Procedimiento Administrativo Común. 
					 
					A este respecto, fuentes sindicales han resaltado que la 
					Ciudad se ha escudado en los dos primeros puntos del 
					artículo 15 de la ley 30/92 para defender la legitimidad de 
					estas reubicaciones, aunque las mismas fuentes han destacado 
					que dicho artículo 15 se compone por cinco apartados, y que 
					precisamente el último podría ser “la llave para denunciar 
					esa posible ilegalidad”. 
					 
					Según los sindicatos la normativa de seguridad de los 
					Edificios Públicos es muy clara y se encuentra incluida en 
					la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, además de indicar 
					que esta debe ser desempeñada por personal cualificado para 
					ello y con la preparación necesaria, no en vano los 
					numerosos vigilantes de seguridad existentes en Ceuta han 
					recibido la titulación del Ministerio de Interior tras la 
					formación y los exámenes pertinentes. A este respecto, los 
					sindicatos aseguran que “la Ciudad ha mermado la seguridad 
					de la Administración gracias a la sustitución de estos 
					vigilantes de seguridad por personal de Amgevicesa, que pese 
					haber recibido diversos cursos no están cualificados para 
					desempeñar esta función”. 
					 
					Por su parte la Ciudad se defiende indicando que según los 
					apartados 1 y 2 del artículo 15 de la ley 30/92 la 
					realización de actividades de carácter material, técnico o 
					de servicios de la competencia de los órganos 
					administrativos o de las Entidades de derecho público podrá 
					ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de 
					distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no 
					se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño; así 
					como que la encomienda de gestión no supone cesión de 
					titularidad de la competencia ni de los elementos 
					sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del 
					órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o 
					resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que 
					se integre la concreta actividad material objeto de 
					encomienda. 
					 
					Finalmente, los sindicatos creen que la Ciudad ha olvidado 
					el 5 apartado del artículo 15 de la Ley 30/92 y que podría 
					convertirse en la llave de esa posible ilegalidad que están 
					buscando, ya que dicho apartado dice textualmente: “El 
					régimen jurídico de la encomienda de gestión que se regula 
					en este artículo no será de aplicación cuando la realización 
					de las actividades enumeradas en el apartado primero haya de 
					recaer sobre personas físicas o jurídicas sujetas a derecho 
					privado, ajustándose entonces, en lo que proceda, a la 
					legislación correspondiente de contratos del Estado, sin que 
					puedan encomendarse a personas o Entidades de esta 
					naturaleza actividades que, según la legislación vigente, 
					hayan de realizarse con sujeción al derecho administrativo”. 
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