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OPINIÓN - DOMINGO, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2012

 
OPINIÓN / COLABORACION

El delito de prevaricación

Por Pascual A. Vergara Ramírez (Abogado)


Por lo que en este primer artículo y a colación de la polémica creada a raíz de una serie manifestaciones realizadas por D. JOSE ANTONIO MUÑOZ SERRANO en relación a la falta de legitimidad como Presidente de la FFC de D. ANTONIO GARCÍA GAONA y su supuesto lucro a través de la Agencia de viajes Trujillo S.L., voy a manifestar mi opinión personal.

En primer lugar, tras las manifestaciones anteriormente citada y en las que el portavoz del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Guillermo Martínez indicaba que la FFC era una entidad privada y que por tanto la prioridad de la Ciudad Autónoma no era si los estatutos están o no están, derivando el tema a las subvenciones, debo decir que el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, dice en su art. 1 que “1. Las Federaciones deportivas españolas son Entidades asociativas privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

Además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agentes colaboradores de la Administración Pública.”

Por lo que creo que existe un claro deber de supervisión por parte de la Administración pública. Y en su caso, un deber moral con la ciudadanía a fin de dilucidar quién lleva razón en el mencionado asunto, ya que de continuar con el silencio, el ciudadano podría llegar a pensar que el que calla otorga y por consiguiente existe cierta connivencia en sus actuaciones.

En relación a la futura publicación en el BOCCE dando por válida la modificación del art. 9 de los Estatutos de la FFC y del art. 34 del Reglamento Orgánico de la FFC, realizada en la página Web de la FFC mediante la circular Nº 8, de fecha 05 de noviembre de 2009, creo que el art. 404 del Código Penal, deja bien claro que: “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.”

Artículo que a más de un servidor público le ha debido de producir cierto dolor de cabeza, y que ha provocado reuniones en el seno del Gobierno de la Ciudad con la finalidad de buscar una respuesta jurídica adecuada a la misma, ya que como dice el refrán “Quién le pone el cascabel al gato”. Y caso de darla, serán convincentes o tratarán de defender lo indefendible con razonamientos absurdos e incoherentes.

Unas modificaciones tan ajustada a derecho, tal y como afirma el Presidente de la FFC, que no alcanzo a comprender cómo hasta la fechas no se ha producido su consiguiente publicación en el BOCCE y su inscripción en el correspondiente registro de asociaciones, zanjando de esa manera el asunto y callando a todas esas voces “tan mal intencionadas, resentidas y ávidas de venganza”.

Modificaciones que ya fueron puestas de manifiesto a través de dos recursos administrativos ante el Instituto Ceutí de Deporte (ICD), en los que se ponía de manifiesto la supuesta incompatibilidad de D. ANTONIO GARCIA GAONA sin que en ningún caso se haya manifestado el mismo, al alegar falta de legitimación de uno de los recurrente y, de momento, silencio administrativo en el segundo caso. Por lo que la Administración ya conoce del asunto y en el supuesto caso de emitir una resolución ratificando la modificación, la autoridad que ratifique el mismo podría incurrir en un posible delito de prevaricación, caso que se den todos los elementos del tipo.

Por todo lo anteriormente dicho creo que el Portavoz de la Ciudad Autónoma de Ceuta, debería haber explicado a la ciudadanía de la ciudad qué validez jurídica tienen los artículos modificados a través de una página web (ya que en definitiva es el ICD el que tiene que aprobar y publicar esa modificación como órgano supervisor) y callar de una vez por todas las numerosas voces que claman porque se aclare el asunto, salvo que no exista explicación ajustada a Derecho, justificándose de ese modo el silencio de la Administración al respecto. Ya que en España, “según tengo entendido”, para que una norma tenga validez, debe ser publicada en el boletín oficial que corresponda para conocimiento general.

Creyendo a título personal que D. ANTONIO GARCÍA GAONA no está legitimado para ejercer el cargo de Presidente de la Federación de Fútbol de Ceuta, al existir una clara causa de incompatibilidad para ocuparlo, al no haber sido publicado en el BOCCE las modificaciones propuestas por la propia FFC a través de una página web y de ese modo dar opción a que las personas que se sientan perjudicadas para, si a su derecho conviene, ejercer las acciones legales contra el cargo público que autorizase dicha publicación.



*www.laverdaddeceuta.com
 

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