PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura
Melilla

Opinión
Archivo
Especiales

 

 

sociedad - LUNES, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2012


asamblea de ceuta. archivo.

laboral
 

El juez desestima el recurso
contra la limitación de la jornada partida y especial

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo
entiende que la Ciudad actuó conforme al derecho al hacer uso de una potestad discrecional
 

CEUTA
José Manuel Rincón

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ceuta ha desestimado el único recurso presentado contra la resolución tomada por la Ciudad el 28 de marzo y por la que se eliminaba la jornada partida y especial a unos 280 empleados públicos, entendiendo que esta medida se ajusta con lo que marcan la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo.

“La Ciudad actuó conforme al derecho cuando, previa negociación y acuerdo con los sindicatos en la Mesa General Negociadora, resolvió eliminar la jornada partida y especial a unos 280 empleados públicos, un 17% de su plantilla, al reorganizar el horario de los servicios a los que estaban adscritos como medida de ajuste en relación con la gestión del personal”. Así se lo expresaba el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ceuta, que ha desestimado el único recurso presentado contra aquella resolución del día 28 del pasado mes de marzo. En un comunicado del prensa hecho público ayer por la Ciudad, se destaca que el juez entiende “conforme a derecho” la supresión de la jornada partida y especial que acordaron Administración y sindicatos y que ratificó la resolución impugnada, “que, en definitiva, es lo que ha producido la disminución de los haberes retributivos” que reclama el recurrente. Este alegó “arbitrariedad” en la decisión y dos defectos de procedimiento para pedir la nulidad de la resolución, pero tales alegaciones han quedado desestimadas por el juez en la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación.

Argumenta, además, que la Ciudad actuó de acuerdo con lo que marcan la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo de los funcionarios y personal laboral, y expone que como establece la normativa citada, es una “potestad discrecional” de la Administración el establecimiento o existencia de la jornada partida y especial y, por otro, que la razón con que la Ciudad justifica su supresión “cumple los parámetros de motivación exigibles”.

Finalmente también se ha informado a través del comunicado de prensa, que entre las alegaciones de la parte recurrente, y que el juez ha desestimado, se encuentran dos defectos de procedimiento, en concreto, una referencia a un Boletín Oficial de la Ciudad con número equivocado y la omisión del trámite de audiencia.
 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto