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OPINIÓN - MARTES, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012

 
OPINIÓN

El fraude de ley

Por Pascual Antonio Vergara Ramírez*


El pasado día 21 de septiembre de 2012 se publicó en el Pueblo de Ceuta, la propuesta de acuerdo urgente de la Asamblea de la Federación de Fútbol de Ceuta (FFC) en la que, amparándose en el art. 9 del Reglamento del Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Ceuta y 42 de la Ley 30/92, la FFC solicita se publique la modificación de los Estatutos y del Reglamento Orgánico de la FFC, solicitada el 24 de septiembre de 2009, alegando que existe silencio administrativo positivo.

Dicha solicitud fue comentada en el propio medio indicando que el art. 9 mencionado no será de aplicación a las Federaciones Deportivas. En este sentido, debo decir que no alcanzo a comprender el empecinamiento de la FFC por intentar demostrar que la propuesta de modificación estatutaria es válida, ya que el fin último que persigue no es mejorar los servicios generales o funcionamiento de la propia federación, sino en apariencia pretende subsanar una situación juridica que afecta personalmente a una supuesta causa de incompatibilidad del Presidente actual de la FFC.

Igualmente, la modificación realizada en el año 2009 fue instada cuando el SR. GARCÍA GAONA era Presidente de la FFC, lo que hace pensar que dicha iniciativa de modificación no obedeció a un fin inocente y artruista, sino a intentar validar una situación juridica, cuanto menos dudosa.

Llegados a este punto, debemos recordar que según el 6.4. del Código Cívil “los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”. Por lo que de validar la Consejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta dicha modificación, la misma podría suponer un acto ejecutado en fraude de ley, ya que dicha modificación NO BUSCA UN FIN GENERAL como podría ser el deporte de Ceuta, ni mejorar el funcionamiento de la FFC, sino que perseguirian presuntamente benefiar los intereses particulares del actual Presidente, homologando de esa manera una situación administrativa que de no ser modificada impediría a D. ANTONIO GARCIA GAONA continuar en el cargo que ocupa.

De producirse la posible modificación de los articulos anteriormente mencionados, considero que irian en contra del propio artículo 1 de los Estatutos de la FFC y el art. 1 del Reglamento de la FFC donde se dicen que “es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro”, por lo que difícilmente ni su Presidente ni los miembros que forman parte de su Junta Directiva podrán lucrase con actividades relacionadas con el futbol. Ya que sería incongruente que la FFC no tuviera ánimo de lucro y si sus órganos directivos. Salvo que se decretara también que la propia FFC es una asociación con ánimo de lucro y de ese modo todo el mundo gane dinero con las subvenciones públicas como una mercantil más.

No entiendo como el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta continúa defendiendo la licitud de dichas modificaciones, ya que su actuación debería estar orientada a defender la estricta aplicación de la legalidad vigente y en última instancia la estricta aplicación de la moralidad en los actos administrativos, no suscitando con sus actuaciones (como las ocurridas en las semanas anteriores en las que el propio Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el Consejero de Deportes, el servicio jurídico de la Ciudad Autónoma y el propio Presidente de la FFC mantuvieron varias reuniones para buscar una “solución creible” a las quejas realizadas en diversos medios de prensa) que el ciudadano llegue a pensar que el propio Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta tiene intereses particulares en que dichas modificaciones se produzcan, opinando personalmente que no creo que sea así, sino que han intendado buscar una solución ajustada a derecho, que sin duda ofrecerán.

Finalmente, resulta triste y lamentable desde el punto de vista del ciudadano que para que un asunto como el que nos ocupa se resuelva definitivamente, no haya sido ni a instancias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta ni a instancias de la propia Federación de Fútbol de Ceuta, sino que hayan sido los propios ciudadanos, a traves de algunos medios de prensa no institucionalizados, los que han tenido que forzar a la Administración para que definitivamente se involucre y dé una respuesta en algún sentido, y ello a pesar de tener conocimiento del asunto desde hace meses a través de diversos recursos administrativos interpuestos al respecto.

Personalmente, espero que el art. 9 del Reglamento del Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma no sea el pueril argumento que utilicen para responder a la interpelación parlamentaria y se empleen otros más sólidos. Aunque siempre queda el silencio por respuesta, al que tan acostumbrados estamos ultimamente.

*ABOGADO

www.laverdaddeceuta.com
 

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