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ACTUALIDAD - DOMINGO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2012

 

desalojos

Cautela ante el efecto del ‘desahucio express’ aprobado para las viviendas de alquiler

CEUTA
Cristina Rojo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Mientras aumentan los casos de desahucio entre los ciudadanos que no pueden afrontar el pago de sus hipotecas, el sector del alquiler acaba de ver modificada su regulación con la intruducción de la Ley de Medidas para la Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler. Esta normativa establece que los inquilinos que no hagan frente al alquiler podrán ser desahuciados en un plazo de diez días si no presentan alegaciones ante el juez. La ministra de Fomento, Ana Pastor, explicó a los medios de comunicación a finales de agosto que el arrendador se ve obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio. “Además, el inquilino tenía la posibilidad de pagar en el último momento y evitar la ejecución”, señaló entonces. La nueva ley se establece un plazo de diez días para que el arrendatario pague su deuda, “y, si no lo hace, el juez puede dictar la resolución del contrato de forma inmediata, sin más trámites”. La finalización del proceso será mediante auto del juez, en lugar del decreto del Secretario Judicial que se empleaba hasta ahora.

Con esta medida, Fomento pretende elevar el porcentaje de población que recurre al mercado en alquiler, que en el conjunto del país se sitúa en un 17%, por debajo de la media europea.
 


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