PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura
Melilla

Opinión
Archivo
Especiales

 

 

deportes - MIÉRCOLES, 3 DE OCTUBRE DE 2012


PREMI Mirchandani. ARCHIVO.

Estatutos FFC/ silencio administrativo positivo
 

La Ciudad aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación

El Consejero de Juventud, Deporte, Turismo y
Festejos, D. PremI Mirchandani firma la aprobación por silencio administrativo positivo de la modificación de los Estatutos de la Federación de Fútbol de Ceuta, autorizando su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta
 

CEUTA
El Pueblo

deportes
@elpueblodeceuta.com

La Ciudad publicó ayer, después de tres años, en BOCCE la aprobación “por silencio administrativo positivo la modificación de los estatutos de la Federación de Fútbol de Ceuta, autorizando su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas”. La aprobación está firmada por el Consejero de juventud, deporte, turismo y festejo Premi Mirchandani y el secretario del Instituto Ceutí de Deportes Miguel Angel Ragel Cabezudo.

Una aprobación cargada de polémica dada las denuncias presentadas como consecuencia de la eliminación de una parte del artículo 9 de los Estatutos de la FFC, que hacía referencia a que “no podrán ocupar el puesto de Presidente de la FFC ni formar parte de su Junta Directiva aquellas personas que directamente reciban beneficios como consecuencia de actividades relacionadas con el fútbol”.

Antecedentes

Los antecedentes de esta aprobación comienzan el pasado 24 de septiembre de 2009 con la aprobación en la Asamblea de la Federación de la modificación de los estatutos de este organismo federativo. Con fecha 9 de noviembre se presenta en el Registro General del Instituto Ceutí de Deportes el acuerdo de modificación a fin de que se procediese a su aprobación por el órgano competente de la Ciudad de Ceuta y su publicación en el BOCCE, El 18 de noviembre del 2009 el viceconsejero de deportes y presidente del ICD requería de complemento a la documentación presentada, la convocatoria de la junta, el orden del día y la publicación de esta en el BOCCE, la relación de asistente de la primera convocatoria y de la segunda en su caso. El 25 de noviembre de ese mismo año, se presenta en el ICD escrito de la FFC la documentación requerida siete días antes por el ICD.

Tras cerca de tres años sin ninguna constancia de aprobación y ante la denuncia pública realizada el 6 de septiembre del presente año por José Antonio Muñoz, presidente de la AD Ceuta, el pasado día 20 se presenta en el Registro General de la Ciudad de Ceuta certificación del acuerdo de la Asamblea de la FFC, celebrada el dia anterior, en la que solicita la publicación en el BOCCE de la modificación de los estatutos y reglamentos aprobadas en su día por silencio administrativo positivo.

Fundamentos jurídicos

Los fundamentos jurídicos utilizados y en los que se basa la resolución por la que se aprueba la publicación de la modificación de los estatutos de la FFC defienden que “no es directamente aplicable a la aprobación y publicación de los estatutos el procedimiento previsto en el articulo 9 del Reglamento del Registro General de Asociaciones Deportivas, todo ello al margen de que el último párrafo del referido precepto hay que entenderlo de no aplicación por cuanto el articulo 43.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de RJAP y del PAC prohibe a cualquier norma con rango inferior de la Ley formal la alteración de la norma ordinaria relativa al efecto positivo del silencio administrativo en procedimientos iniciados a instancia del interesado”.

Hay que recordar que el citado art. 9 del Reglamento del Registro General de Asociaciones Deportivas expresa con claridad que el silencio administrativo positivo “no será de aplicación para las Federaciones Deportivas, cuya inscripción quedará supeditada, en todo caso, al acuerdo expreso de reconocimiento por parte de la Consejería de Educación y Deportes”.

Sin embargo, la resolución publicada continúa explicando que “de esta forma entiendo aplicable la norma general del procedimiento administrativo común, por remisión del art.3 del Reglamento de Federaciones Deportivas de Ceuta, para determinar el plazo de aprobación y los efectos que produce el silencio administrativo en aquellas peticiones de modificación de Estatutos de Federaciones Deportivas de Ceuta, y, consiguientemente, estas peticiones deben resolverse en el plazo de seis meses ( art. 42.2 de la LRJAP y del PAC), el efecto del silencio debe reputarse como positivo ( art. 43.1 de la LRJAP y del PAC), y la resolución expresa tardía solo puede confirmar la obtenida por silencio (art. 43.3.a) de la LRJAP y del PAC)”

Pero la resolución va más alla y expone que “no obstante lo expuesto, al igual conclusión se llega si entendiésemos a efectos dialécticos que el efecto de silencio es negativo, toda vez que la resolución expresa que se procedería es la aprobación de la modificación acordada por la Federación de Fútbol de Ceuta, en la medida que ninguno de los preceptos modificados de sus estatutos contradice artículo alguno del Reglamento de Federaciones deportivas de Ceuta ni de la Ley 10/1999 de 15 de octubre, del deporte”.

Por todo esto, la Ciudad aprueba por silencio administrativo la modificación de los estatutos de la Federación y la publicación en el BOCCE.
 


OPINIONES RELACIONADAS

La Ciudad, cómplice del lucro continuado de García Gaona

 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto