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OPINIÓN - MARTES, 30 DE OCTUBRE DE 2012

 

OPINIÓN / SNIPER

La Aventura de la Historia y los
gases sobre el Rif (III)

 


José Luis Navazo
yebala07@yahoo.es

 

El carácter ilegal del uso de las armas químicas o “gases de guerra” por parte del ejército español, en los últimos años de la Guerra de África (1909-1927), es uno de los ejes reivindicativos que intentan penalizar la acción militar española presentándola como un crimen de guerra cuando no un genocidio, en flagrante violación del derecho internacional vigente articulado en torno al Tratado de Versalles y la Convención de Ginebra. Precisemos de entrada que no fue solo España, la misma Francia utilizó armas químicas en el Medio Atlas (donde combatió a las tribus insurgentes hasta 1934) , así como contra los rifeños en el frente sur (cerca de Fez) durante la fase del primer desembarco de Alhucemas, el 8 de septiembre de 1925.

Para el caso que nos ocupa, la cuestión a centrar es: ¿entre el primer bombardeo contra posiciones rifeñas, combates de Tizzi Azza en junio de 1923 y el final de la durísima contienda, en julio de 1927, era ilegal el uso de estas armas en base al derecho internacional?. La respuesta es contundente: no. Otra cosa es que ardorosos militantes asociativos, generalmente ignorantes en la materia, aviesos intelectuales orgánicos y políticos demagogos, interesados todos en pescar en río revuelto, manipulen cifras y fechas a su antojo a fin de cuadrar sus calculadas campañas con el único fin de acosar los intereses españoles, en este caso en Marruecos. Antes de proseguir conviene aclarar un punto: ¿por qué toda esta panda de mendaces corifeos pretende criminalizar solo a España…; ¿acaso las harkas de Abdelkrim respetaban los tratados internacionales vigentes…? Más de la mitad de los miles de soldados españoles abatidos en Annual no murieron en combate, fueron asesinados después de rendirse en numerosas posiciones como Dar Quebdani (700), Nador (70), Zeluán (400) y Monte Arruit (3000). Estas masacres, auténticos crímenes de guerra, son ignoradas por los detractores de España cuando no pasan de puntillas sobre ellas.

Una de las interpretaciones más espurias y lamentables, por su reconocido dominio de la materia, es la de la historiadora María Rosa de Madariaga: experta en echar continuos capotazos a las tesis más favorables para la República del Rif (proclamada el 1 de junio de 1923), siempre dentro de los intereses políticos del reino de Marruecos pues la doctora Madariaga es renuente en aceptar la postura abiertamente independentista del emir Abdelkrim El Jatabi, entiende con fingida candidez que las matanzas de miles de indefensos soldados españoles “no habrían sido obra de la resistencia rifeña, sino de grupos de incontrolados de las cabilas próximas a Melilla” (sic). Señalemos de pasada, que Abdelkrim fue proclamado emir por los ulemas a principios de 1923 y que, desde entonces, la plegaria de los viernes en las mezquitas del Rif se hacía en su nombre y no en el del Sultán. Y en dos ocasiones en las que emisarios suyos trataron con autoridades españolas (16 de febrero de 1922 a bordo del “Reina regente” en la bahía de Alhucemas y 16 de abril del mismo año en el mismo Peñón, ambas con el general Castro Girona como interlocutor), las negociaciones de paz no siguieron adelante por la insistencia de los delegados rifeños en que España reconociera expresamente la independencia de la República del Rif, con Mohamed Ben Abdelkrim El Jatabi como emir.

Echemos primero un vistazo al citado Tratado de Versalles, remarcando su ámbito estrictamente europeo, pues fue impuesto en 1919 a las naciones vencidas en la I Guerra Mundial. Previamente, en 1899 y 1907 se celebraron las Conferencias de la Haya: la primera prohibía el uso de proyectiles con gases asfixiantes o tóxicos, vinculante solo entre los países que firmaran el acuerdo; en 1907 se prohibió el uso de proyectiles con productos tóxicos en general, pero sin determinar éstos. En cuanto a la no menos jaleada Convención o Protocolo de Ginebra, de 17 de junio de 1925, prohibía ciertamente “el empleo en la guerra de gases asfixiantes o similares, así como de todos los líquidos, materias o procedimientos análogos”.

Ahora bien, siempre media un tiempo entre la promulgación de una ley y su aplicación, no entrando el Protocolo de Ginebra en vigor hasta el 8 de febrero de 1928, nueve meses más tarde de acabada la Guerra de África con la Paz de Bab Taza, el 10 de julio de 1927. Maticemos de forma complementaria que si bien España se adhirió inicialmente al mismo, no lo ratificó hasta el 22 de agosto de 1929, más de dos años después de finalizar la campaña del Rif, aspecto legal importante pues los tratados internacionales no entran en vigor hasta no ser ratificados por los parlamentos respectivos de cada país. Hay que esperar a 1972 (Convención sobre la prohibición del desarrollo, producción y almacenamiento armas bacteriológicas y toxínicas) y 1993 (Convención de París sobre prohibición del desarrollo, producción, almacenamiento y empleo de Armas Químicas y sobre su destrucción), para que la guerra química y biológica quede expresamente prohibida por los tratados internacionales, no entrando por cierto la Convención de París en vigor hasta 1995.

Es decir y concluyamos: el uso de armas químicas (fundamentalmente iperita o gas mostaza y también fosgeno) por la artillería y la aviación del ejército español en los últimos cinco años de la Guerra de África, contra el ejército levantado por Abdelkrim en torno a la República del Rif, no contravenía en absoluto la legislación internacional al respecto. Otra cosa es que coincidamos o no en la oportunidad de su empleo. Sostener lo contrario, es decir la ilegalidad de los “gases de guerra” en esta contienda, es tan solo producto de la ignorancia o mala fe, entendible en apasionados militantes asociativos pero rechazable de plano, en las formas y en el fondo, entre intelectuales, profesores y periodistas que, por su formación académica, deberían saber bien de qué hablan y no prestarse, al menos por decoro y ética profesional, a la demagogia populista y la manipulación procaz, dos “armas” ideológicas por cierto abiertamente “tóxicas”. Visto.
 

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