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ACTUALIDAD - SÁBADO, 3 DE NOVIEMBRE DE 2012


imagen de un desahucio. archivo.

desahucio
 

Coto a la ‘dación en pago’ tras la reforma a favor del deudor

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pamplona, famosa por su auto de 17 de diciembre de 2010 a favor de la dación en pago como fórmula para saldar el crédito del deudor hipotecario, ha dado marcha atrás en su postura

CEUTA
El Pueblo

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pamplona, famosa por su auto de 17 de diciembre de 2010 a favor de la dación en pago como fórmula para saldar el crédito del deudor hipotecario, ha dado marcha atrás en su postura. La Audiencia se basa en el hecho de que, “con posterioridad a nuestro auto, han acontecido hechos relevantes”, como la determinación de la constitucionalidad del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en segundo lugar, el incremento del 50 al 60 por ciento del valor de tasación para determinar la cantidad que el acreedor puede pedir la adjudicación del bien subastado en caso de que no hubiera postores.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pamplona, famosa por su auto de 17 de diciembre de 2010 a favor de la dación en pago como fórmula para saldar el crédito del deudor hipotecario, ha dado marcha atrás en su postura, reconociendo el “criterio ciertamente mayoritario” y apoyándose, además, en los cambios legislativos operados por la Ley 8/2011, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios.

En un auto, de 16 de julio de 2012, la Audiencia revoca la decisión del Juzgado de Instrucción nº 2 de Estella (también famoso por sus argumentaciones a favor de la dación en pago) de inaplicar un procedimiento de ejecución hipotecaria, reconociendo que su visión anterior generó “un intenso debate”.

La Audiencia se basa en el hecho de que, “con posterioridad a nuestro auto, han acontecido hechos relevantes”, como la determinación de la constitucionalidad del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (sobre la ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados) y, en segundo lugar, el incremento del 50 al 60 por ciento del valor de tasación para determinar la cantidad que el acreedor hipotecario puede pedir la adjudicación del bien subastado en caso de que no hubiera postores, novedad introducida mediante la Ley 8/2011, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios.

Por ello, la Audiencia asegura que “las precedentes consideraciones vienen a reforzar el criterio mayoritario, al que en esta resolución nos adherimos”, estimándose el recurso y dejando sin efecto lo acordado en el auto recurrido.

La argumentación contraria

En concreto, en el auto ahora anulado por el Tribunal, dado que la caja se adjudicó la vivienda subastada -ante la ausencia de ningún licitador- por un importe levemente superior al 50 por ciento del valor de tasación del inmueble, se negó la continuación de la ejecución hipotecaria por las cantidades que la parte ejecutante solicitaba en su escrito.

El juez entendió que el valor de mercado del bien hipotecado y subastado era superior a la cantidad reclamada por principal, de forma que resultaba “evidente que la petición de continuación de la ejecución solicitada por la parte ejecutante” no era procedente, dado que ésta había logrado la “satisfacción de su crédito mediante la adjudicación del bien, por lo que la pretensión se muestra abusiva”.

Se basó para ello no sólo en los principios que inspiran el procedimiento de ejecución hipotecaria, sino en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que proscribe atender cualquier petición que suponga un manifiesto abuso de derecho.
 


Siete jueces denuncian los abusos del sistema

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) encargó un informe detallado a siete magistrados. En él se denuncian los abusos en el sistema legal de desahucios y se critica la “mala praxis” de las entidades bancarias. Estos siete jueces atacan los abusos que ampara el marco legal de desahucios en España y de paso recuerdan que el sistema de cobro de créditos hipotecarios que está vigente hoy en nuestro país fue creado en 1909. El informe habla de “mala praxis de las entidades bancarias” y propone medidas que protejan a las familias que se encuentran al borde del desahucio. Las conclusiones del texto acusan a la banca de una ligereza desmesurada a la hora de conceder crédito hipotecarios de forma generalizada “sin valorar las posibilidades reales del deudor”. Los siete jueces analizan la situación. Tras una ejecución hipotecaria el inmueble se adjudica al banco y “generalmente por un precio inferior al mercado” aumentando así los activos inmobiliarios de la entidad. Una vivienda más que seguramente no se ocupará en años ya que con la actual crisis económica ha descendido la demanda de pisos. ¿Cómo se puede salir de este círculo vicioso? La comisión de jueces propone un debate serio sobre el tema y piden “soluciones excepcionales” ante la situación excepcional que vive hoy la economía española. En concreto, el informe presenta 18 medidas. Entre ellas los jueces proponen acuñar el término de “deudor hipotecario de buena fe” para añadir cambios en el marco jurídico que beneficien a aquellos que realmente lo necesiten. Solicitan que el juez pueda otorgar moratorias para aplazar el pago de cuotas en casos concretos como desgracias familiares, paro, accidentes de trabajo o una larga enfermedad. También piden que la dación en pago se convierta en una “regulación imperativa en determinadas circunstancias”: con la entrega de la vivienda se cancelaría el crédito. Los jueces piden un mayor protagonismo para los hipotecados y plantean introducir mecanismos que permitan que el deudor pueda permanecer en su vivienda satisfaciendo un canon o buscando fórmulas como el arrendamiento o leasing.
 

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