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sociedad - LUNES, 5 DE NOVIEMBRE DE 2012


Ahmed Hachmi Lamrani. e.p.

REPORTAJE / RELIGIÓN
 

El enlace matrimonial por
la religión islámica

La Comunidad Islámica de Ceuta cuenta con autorización para celebrar matrimonios islámicos en la sede de Pasaje Recreo Alto y mantiene un bonito lugar para la materialización de los enlaces
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Comunidad Islámica de Ceuta, que preside Ahmed Hachmi Lamrani, cuenta en su sede de la emblemática barriada de Pasaje Recreo Alto con un lugar destinado a la celebración de enlaces matrimoniales islámicos. La Comunidad mantiene un bonito lugar, elegante pero sin lujos, en los que los contrayentes y sus familiares pueden reunirse para la celebración de los enlaces. Un lugar digno y más que bien cuidado, sin ostentaciones fuera de lugar.

En este sentido, la Comunidad Islámica de Ceuta está autorizada pra la celebración del matrimonio islámico y está perfectamente validada para la inscripción de las nupcias en el Registro Civil, según se pone de relieve en el artículo 7 de la Ley 26/92 de 10 de noviembre. Así, las personas que desean contraer matrimonio en la sede de la Comunidad Islámica han de aportar la documentación pertinente: fe de vida y estado civil, partida de nacimiento, certificado de empadronamiento, copias de los documentos de identidad, dos fotografías y la dote sadaq.

Mediante el ritual religioso islámico se conceptúa el matrimonio como un contrato legal mediante el cual un hombre y una mujer consienten en unirse en aras de una vida conyugal en común y duradera. Tienen como finalidad vivir en la fidelidad, la honestidad y la fundación de una familia estable y bajo la dirección de los dos esposos. Este precepto no sólo recoge la corresponsabilidad familiar, sino que además introduce el consentimiento y sustituye el término procreación por el de fundación de una familia, de acuerdo con la evolución social que se está suscitando en el seno de la sociedad musulmana, y sobre todo por el rol que la mujer viene desempeñando, con su incorporación al ámbito laboral y su correlativa asunción de las cargas familiares.

Los requisitos para la validez del matrimonio son varios. En primer lugar, la edad: se establece que la capacidad legal para contraer matrimonio, en el caso del hombre era a partir de los 18 años, y en el de la mujer era a partir de los 15 años. Tras la última reforma se recoge el principio de igualdad en materia de edad para contraer matrimonio, que queda fijada uniformemente en 18 años. El derecho a forzar o coaccionar recogido en el Derecho Musulmán Clásico, que permitía al padre o al tutor matrimonial casar a sus hijos sin el consentimiento de éstos, fue derogado en 1993, momento en que se empieza a exigir el consentimiento y la firma de la esposa en el acta matrimonial ante dos adules (notarios).

Aún así, la mujer no podía contraer matrimonio por ella misma, sino que debía pasar necesariamente por la mediación de un hombre a quien ella le daba el mandato para casarla, que era el tutor matrimonial (Ouali).

Con la reforma del 2004 toda mujer mayor de edad puede concluir por sí misma el contrato de matrimonio, es decir desparece la figura del Ouali. El Estatuto Personal establece la dote, como una condición de fondo indispensable para la validez del matrimonio, y así todo acuerdo que implique la no fijación de la dote es nulo. Se entiende por dote “sadaq” todo bien dado por el marido a la esposa y que puede ser una cantidad de dinero o un bien mueble o inmueble.

Si bien la determinación de la dote constituye un requisito de validez para la conclusión del acto matrimonial, la ley no estipula ni el mínimo ni el máximo que el esposo debe versar a la esposa; son las partes quienes de común acuerdo establecen cuál va a ser la cuantía o el bien objeto de la dote. En la práctica cotidiana los factores que llevan a la fijación de la dote son los siguientes: los usos y costumbres del lugar; la clase social a la cual pertenece la esposa; o la situación socio-económica del esposo

El esposo no puede exigir a la esposa la consumación del matrimonio, si no ha versado la totalidad del “sadaq”. El “sadaq” pasa a ser de propiedad exclusiva de la mujer que tiene la libre disposición sobre el mismo. El esposo no puede exigir a la futura esposa contraprestación alguna por el “sadaq”. Los novios se presentan con tres testigos ante el “sheikh”, un tipo de magistrado islámico, para realizar el contrato matrimonial. Bajo las leyes islámicas en ese momento la pareja está unida legal y espiritualmente, aunque no se haya celebrado la ceremonia de la boda. Por ello, la novia aún regresa a su casa para planificar la “celebración” de la boda, que se suele llevar a cabo una o dos semanas después.

Los festejos por tal acontecimiento (que suelen durar de tres días a una semana), suelen ser en casa de alguno de los contrayentes, o como ocurre en otras religiones, se permite que sean en un local público (hotel, restaurante, etcétera). La primera noche, es un festejo solo para las mujeres y la novia se viste en un vestido de ceremonial llamado “caftan” y sus manos y pies se marcan con henna. A partir de la segunda noche, se comienza con el banquete de boda (según reza la tradición, uno para el novio y otro para la novia) y se invita a familiares y amigos. En todas las celebraciones se cuenta con toda la rica tradición musulmana y su bello folclore.

Los novios ocupan el lugar de honor del banquete, y ella luce un vestido blanco, signo de pureza y castidad. Después de hacer acto de presencia, la pareja se retira para “consumar” el matrimonio.
 

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