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deportes - SÁBADO, 24 DE NOVIEMBRE DE 2012


antonio luque y josé muñoz. archivo.

Fútbol
 

El Comité Jurisdiccional desestima la reclamación de Luque y Trola

La RFEF le da la razón al Ceuta tras la reclamación efectuada por los dos entrenadores tras la resolución unilateral del contrato
 

CEUTA
El Pueblo

deportes
@elpueblodeceuta.com

El Comité Jurisdiccional de la Real Federación Española de Fútbol ha decidido desestimar la reclamación del Antonio Luque y José Muñoz Trola contra el Ceuta, por contra si acepta la reclamación de Antonio Pasamar Hernández, aunque el club recurrirá está última decisión en las próximas fechas.

El citado comité acuerda según la notificación recibida por el Ceuta “desestimar la reclamación de los interesados don Antonio Luque Rios y don Manuel Muñoz Trola ante la imposibilidad de determinar si se trata de una resolución unilateral de los contratos, sin perjuicio de que dicho actores puedan entablar nueva reclamación una vez se conozca la decisión sobre la validez de los referidos contratos”.

Por contra, el mismo comtié ha decidido estimar la reclamación de Antonio Pasamar Hernández por lo que debe ser indemnizado por el Ceuta con la cantidad de 6.600 euros. En este último apartado hay que confirmar que el club ceutí presentará las oportunas alegaciones en los próximos días, recurriendo al citado acuerdo.

Antecedentes

Hay que recordar, que con fecha 19 de septiembre de 2012 los citados Antonio Luque, José Muñoz Trola y Antonio Pasamar presetaron ante el Juez Jurisdiccional de la la FFC reclamación contra el Ceuta, siendo objeto de la citada reclamación la rescisión unilateral de sus contratos sin abono de las cantidades pactadas.

Días más tarde, el pasado 1 de octubre, el presidente del Ceuta José Gil Belmonte presentó alegaciones, reflejando la incompatibilidad manifiesta de los técnicos para ejercer la labor de entrenador por su condición de funcionarios.

Con fecha 8 de octubre de 2012 por escrito del Secretario General de la Federación de Fútbol se solicita que conozca del asunto el Comité Jurisdiccional de la RFEF. Diez días más tarde se incoa el expediente. El presidente del equipo, José Gil Belmonte, presenta alegaciones, solicitando el archivo del procedimiento hasta que se reciba resolución administrativa sobre la compatibilidad de los reclamantes para ejercer sus funciones.

Fundamentos de derecho

El Comité Jurisdiccional de la RFEF es competente para conocer del asunto conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 en relación con el artículo 41.4, del Reglamento General, dada la imposibilidad material de ser conocido por el Juez Jurisdiccional de la FFC. Este mismo comité acuerda la acumulación de las reclamaciones en un mismo expediente.

Asimismo, teniendo en cuenta que la reclamación de cantidad está basada en la rescisión unilateral de los contratos y puesto que la entidad reclamada alega nulidad de los acuerdos contractuales de los señores don Antonio Miguel Luque Ríos y don José Muñoz Trola por ser contrarios a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de imcopatibilidades del personal al servicio de la Administración, debe suspenderse este procedimiento hasta que se conozca la resolución administrativa acerca de la validez o nulidad de los contratos objetos de la controversia.

Por contra, no queda acreditado el motivo de la rescisión del contrato de don Antonio Pasamar Hernández, por lo que en cumplimiento de la cláusula cuarta, párrafo segundo, del contrato suscrito por ambas partes debe ser indemnizado con el importe de todas las cantidades consignadas en el contrato, que asciende a la cifra de seis mil seiscientos euros.

En definitiva, el Comité Jurisdiccional desestima la reclamación de los interesados Manuel Luque Ríos y José Muñoz Trola, pero estima la reclamación de Antonio Pasamar Hernández.
 

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