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sociedad - LUNES, 3 DE DICIEMBRE DE 2012


isabel valriberas acevedo. reduan.

entrevista / justicia
 

Isabel Valriberas: «No hay razones que justifiquen el pago previo de una tasa por acudir a la Justicia»

La decana del Ilustre Colegio de Abogados de
Ceuta recoge el sentir del sector ante la medida del Gobierno de imponer tasas a los ciudadanos, en determinados casos, para recurrir a la acción de la Justicia
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La imposiciión de tasas para la impartición de justicia ha sido recibida negativamente por parte del sector. Prueba de ello es la actitud con la uqe recibe la noticia el colectivo encuadrado en el Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta que dirige la decana Isabel Valriberas Acevedo, que se muestra claramente en contra de la medida. No sólo va a repercutir en la cuestión relativa a la decisión que puedan tener los ciudadanos de recurrir a la justicia cuando lo deseen, en base a la situación económica en que se encuentren, sino que también podría tener ascendencia en la actividad de la abogacía. En todo caso, la decana del Ilustre Colegio de Abogados de Ceua responde a las preguuntas que le formula el diario El Pueblo.

Pregunta.- ¿Cuál es la opinión de la decana del Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta en cuanto a la imposición de tasas judiciales por parte del Gobierno?

Respuesta.- No creo que pueda haber razones que justifiquen el pago previo de una tasa por acudir a la Justicia. El pago de la tasa supone una limitación del acceso a la Justicia a aquellas personas que sin poder gozar de la asistencia jurídica gratuita carecen de recursos suficientes para hacer pago de unas tasas, que, a mi juicio, son excesivas. Considero que la imposición de las tasas vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución, y el derecho de igualdad de acceso a la Justicia para todos los españoles, por lo que puede ser declarada inconstitucional.Las cuantías establecidas son excesivas, y no se atiende a las circunstancias de casa caso. A este respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene establecido, entre otras, en la sentencia Weissman y otros, versus Rumanía 63945/00, de 24 de mayo de 2006, que “la cantidad de las tasas debe ser apreciada a la luz de las circunstancias de cada caso, incluida la solvencia del demandante y la fase del procedimiento….” .Tampoco estoy de acuerdo con la vinculación de la tasa judicial al sistema de justicia gratuita, porque considero que el Estado tiene la obligación de financiarla con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y no con cargo a los usuarios de la Justicia mediante el pago de las tasas.

P.- ¿Cree que supondrán una merma en la impartición de justicia para el ciudadano de a pie?

R.- Creo que se van a producir situaciones de indefensión y desigualdad, y, en definitiva, como he apuntado antes, de falta de tutela judicial efectiva. Habrá personas que no puedan presentar una demanda o interponer un recurso de apelación por no tener medios para pagar las tasas.

La Ley de Tasas Judiciales va a propiciar que haya una Justicia de ricos y otra de pobres, y sobre todo va a causar perjuicio a un sector muy mayoritario de la población, el que por su nivel de ingresos no cumple los requisitos para acceder al reconocimiento de la justicia gratuita, pero que no tiene suficientes recursos económicos para acceder a una Justicia cara. Aquellos a quienes se les reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita apenas se ven afectados por la Ley de Tasas, ya que están exentos del pago de la misma. Los ciudadanos y empresas que gocen de una buena situación económica lo único que van a notar es que el litigio les va a costar más caro, pero podrán hacer frente al pago de las tasas. En cambio aquellas personas o pequeñas empresas que tengan recursos económicos muy limitados, se pueden ver en la situación de no poder litigar si en el momento del pago de la tasa carecen de liquidez para hacer frente a la misma. En definitiva el ciudadano va a tener la sensación de menor protección judicial.

P.- En cuanto al colectivo que representa, ¿ha pulsado la sensación general de los abogados ceutíes?.

R.- La generalidad de los abogados ceutíes, como la mayoría de los abogados españoles muestran su desacuerdo con esta Ley, porque no creen que esta Ley vaya a contribuir al mejor funcionamiento de la Justicia, y porque, como consecuencia de la misma van a quedar desatendidas personas que pueden requerir la tutela judicial.

P.- ¿En qué medida afectarían las tasas a los abogados ceutíes? ¿Tendrán menos trabajo?

R.- La Ley de Tasas nos obliga a los abogados a la hora de que formalizar un encargo con el cliente de hacerle saber no sólo el coste de los honorarios profesionales de abogado y procurador, cuando éste es necesario, sino también del importe de las tasas que habrá de abonar durante el curso del proceso, y a exigirle que provisione fondos para su pago antes de iniciarse el mismo.

Lógicamente si disminuye el número de procedimientos judiciales con motivo de la aplicación de la Ley de Tasas, también disminuirá la intervención de los letrados ante los Tribunales, lo que conllevará a menor trabajo en este ámbito. Pero no creo que esta Ley disminuya el trabajo de los abogados, por cuanto aunque su cliente pueda tener vedado el acceso a los Tribunales por motivos económicos, el abogado tendrá que buscar a través de otros medios la solución de su conflicto o controversia, por ejemplo, la negociación para alcanzar acuerdos transaccionales extrajudiciales, la mediación o el arbitraje.

P.- ¿Tendrá esta medida alguna repercusión de cara a la posibilidad de que los ciudadanos que carecen de recursos puedan acudir a una representación letrada de oficio?

R.- Esta Ley de Tasas no afecta a aquellas personas que cumplen los requisitos para que se les reconozca la justicia gratuita, ya que según el artículo 4. 2.a), están exentos de esta tasa. Ello quiere decir que todas aquellas personas que en su unidad familiar los ingresos no superen los 14.910 € brutos anuales, podrán solicitar se les reconozca el derecho a la justicia gratuita y con este reconocimiento estarán exentos del pago de la tasa. No obstante la Ley de Asistencia Jurídica Grauita va a ser reformada muy pronto. Ya existe un borrador de anteproyecto y el propio Ministro de Justicia anunció que en breve se presentaría el mismo, por lo que habrá que esperar la reforma de esa Ley para saber si introduce modificaciones en la concesión del derecho y si va a tener algún efecto sobre la aplicación de la Ley de Tasas.

P.- A partir de ahora, ¿qué debe saber el ciudadano a la hora de recurrir a la justicia?.

R.- Que si no cumple los requisitos para que se le reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el procedimiento judicial le va a resultar más caro que antes.

P.- ¿En qué casos hay que pagar por acudir a la justicia?

R.- La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional habrá de pagarse en el orden civil, contencioso-administrativo y social. Está exento del pago de la tasa el orden penal, por lo que no habrá que abonarla en el procedimiento penal, ya se intervenga en el mismo como denunciante o como denunciado o inculpado. Hay que pagar tasas en: la interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo; la solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales; la interposición de la demanda en el orden contencioso-administrativo; la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil; la interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo; la interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social; y en la oposición a la ejecución de títulos judiciales. No obstante hay algunas exenciones al pago de las tasas por razones objetivas, por ejemplo los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores y sobre alimentos de los mismos... y por razones subjetivas, como la exención para los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.

P.- Por otra parte, recientemente el Ilustre Colegio de Abogados apoyó expresamente el plante de jueces y fiscales en pro de una reforma integral de la justicia. ¿Cree que las medidas de presión por parte de la judicatura supondrán un cambio de orientación en la política del Gobierno?

R.- No se qué efecto van a producir en el Gobierno las medidas que adopte la judicatura, pero sí me parece importante que la Judicatura esté manifestando públicamente la necesidad de mantener su independencia y su opinión sobre la situación actual de la Administración de Justicia y los problemas a los que se enfrentan diariamente. Los jueces y magistrados deben ser oídos, como tienen que ser oídos los demás sectores jurídicos (fiscales, secretarios judiciales, funcionarios, abogados, procuradores…), que llevamos reclamando desde hace años una participación real y efectiva en la elaboración de los borradores de anteproyectos de ley o normativa de desarrollo legislativo.
 

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