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política - JUEVES, 6 DE DICIEMBRE DE 2012


CONSTITUCIÓN DE 1812. reproducción.

CONSTITUCIÓN ANIVERSARIO
 

Las constituciones españolas, a un solo clic en un portal de internet

El nuevo portal, titulado “Tus Constituciones: de 1812 a 1978”, no sólo reúne los textos originales en formato digital de todas las constituciones españolas sino también los apartados relativos a las anécdotas y curiosidades

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Dos siglos después de la aprobación de la Constitución de Cádiz y coincidiendo con el 34 aniversario de la actual Carta Magna, la tecnología ha hecho posible reunir en un mismo portal de internet los ocho textos constitucionales de la historia de España, a los que se podrá acceder con un solo clic. La plataforma no sólo reúne los textos originales en formato digital de todas las constituciones españolas, de 1812 a 1978, sino que además ofrece imágenes de escenarios y personajes de cada una de las épocas en las que fueron redactados los textos y aporta información sobre las circunstancias en las que se fraguaron cada uno de ellos.

CONSTITUCIÓN DE 1812

La Constitución de Cádiz, proclamada el 19 de marzo de 1812, es la primera Constitución española nacida de la soberanía nacional y en ella se impuso el consenso político, conseguido en los debates en las Cortes entre liberales y absolutistas, que sirvió para asentar las bases de un Estado liberal en España. Ha pasado a la historia como un símbolo por haberse forjado no sólo como instrumento de independencia frente a la invasión francesa, sino también como el primer intento de superar el sistema político absolutista del Antiguo Régimen.

La Constitución gaditana de 1812 es la primera española y origen del constitucionalismo español. Y es así porque en Cádiz hubo un poder constituyente: los diputados que redactan y debaten la Constitución. Pero la Constitución de Cádiz es algo más que el origen del constitucionalismo español. Precisamente, por ser la primera constitución, por las difíciles circunstancias en las que se gestó, por ser, en gran medida, consecuencia de una insurrección popular, por representar con nitidez la idea de soberanía nacional -sin que mediara concesión real, ni pacto con la monarquía- y por su carácter rupturista y radical, se convirtió en un símbolo, en un mito del liberalismo y de los demócratas españoles. Y ello pese a que la de Cádiz, como sus coetáneas americana y francesa, no es una constitución democrática, pues no establecía el sufragio directo que, además, sólo concedía a los hombres, marginando a las mujeres, junto a los incapacitados y a los sirvientes domésticos, ni garantizaba los derechos de reunión y de asociación y, pese a que regulaba la libertad de opinión y expresión, la restringía en el ámbito religioso, entre otros aspectos que impiden denominarla democrática.

ESTATUTO REAL DE 1834

El Estatuto Real surgió en forma de Carta otorgada como respuesta a la liberal y progresista Constitución gaditana de 1812. En él cristalizó el programa del partido moderado, sin concesiones a los liberales más avanzados, otorgando al monarca la iniciativa legal y restando importancia a la actividad de las Cortes. Del Estatuto Real se han discutido muchos aspectos, al punto de que se ha debatido si se trata de una auténtica Constitución o una mera convocatoria de Cortes. Sí cabe decir que con el Estatuto se implanta por vez primera en España un modelo constitucional de corte anglófilo.

El Estatuto Real es una concesión de mínimos a los liberales, que se escinden en moderados y progresistas. La convocatoria de los Estamentos de Próceres y Procuradores, en 1834, implica la puesta en práctica del sufragio censitario indirecto y, por tanto, la exclusión de la inmensa mayoría de la población de los derechos a la participación política. Para ser elector había que poseer determinadas rentas o propiedades, limitando el ejercicio del sufragio a poco más del uno por ciento de la población. Además, la elección también se realizó mediante filtros, designando primero las Juntas de Partido y luego las de Provincia, que a su vez votaban a los Procuradores.

Surgió así el Estatuto Real, una carta otorgada que regulaba un régimen pseudoparlamentario, que no reconoce la soberanía nacional, ignora los derechos individuales y establece unas Cortes divididas en dos cámaras, la de los Próceres -escogidos por el Monarca entre la aristocracia, la alta jerarquía eclesiástica y las altas dignidades del estado- y la de Procuradores, elegida mediante sufragio censitario. Estas dos cámaras no eran el poder legislativo, sino órganos de colaboración con el Rey que, entre sus extensos poderes, incluía la potestad legislativa.

CONSTITUCIÓN DE 1837

La Constitución de 1837 supuso un intento de superar el constitucionalismo gaditano, pero sin renunciar al talante progresista de éste. El texto pretendía convencer tanto a liberales progresistas como conservadores, a través de una recíproca transacción de algunas de sus principales ideas constitucionales. Así se consolidó el régimen constitucional en España. A partir de entonces las distintas fuerzas políticas, aunque establecieran regímenes distintos, lo harían dentro de un sistema constitucional que limita el poder de los gobernantes y garantiza ciertos derechos a los ciudadanos.

La Constitución de 1837 es un texto progresista que matiza la radical división de poderes de Cádiz y remite a leyes complementarias para su desarrollo, ampliando la declaración de derechos individuales. Establece dos cámaras, regula el derecho del veto real y el fortalecimiento de las facultades del monarca, retoma el reconocimiento de la soberanía nacional, la separación, equilibrio y colaboración entre los poderes del estado, así como la regulación de algunos derechos y libertades.

Su mayor acierto radica en haber logrado el equilibrio entre los principales poderes constitucionales: el judicial se encomendó a la independencia de los tribunales; el ejecutivo residió en la Corona y el legislativo, el primero y más importante, fue confiado al Rey y a las cámaras (Congreso de los Diputados y Senado). Otorgaba, además, a la Corona la condición de poder moderador en los casos de conflicto entre el gobierno y el parlamento, lo que le permitió decidir entre ambos: bien cesando al primero en beneficio de la representación popular; bien disolviendo al segundo al estimar conveniente la convocatoria de nuevas elecciones.

CONSTITUCIÓN DE 1845

Con la Constitución de 1845, el liberalismo moderado logra imponer su concepción doctrinal, que se fundamenta en una soberanía nacional compartida entre el poder ejecutivo, la Corona y las Cortes, por lo que ambos órganos comparten también el poder legislativo. Se recortan derechos y libertades, sobre todo la libertad de imprenta, que queda rigurosamente regulada. El Senado vuelve a ser un cuerpo legislativo nombrado por el Rey. Se restringe el sufragio, se recortan las competencias municipales y se define nuevamente la religión católica como la oficial del Reino. Tras la nueva norma constitucional, y aunque no se cambió la regulación del sufragio censitario, la Ley Electoral de 1846 introdujo por primera vez los distritos como circunscripción electoral. Frente al criterio provincial defendido por los progresistas, en los distritos se elegía a un solo diputado, lo que permitía un mayor control de las elecciones. La inestabilidad política del momento provoca la Vicalvarada (protagonizada por Concha y O´Donnell), el Bienio Progresista y la redacción de la Constitución non nata de 1856. La non nata es abortada por el propio O´Donnell en julio de ese mismo año, restableciendo la Constitución de 1845, que, no obstante, conoce una reforma en julio de 1857. Esta sucesión de “idas y vueltas” denota la esterilidad de la cambiante regulación constituyente de la vida política española.

CONSTITUCIÓN DE 1869

La Constitución de 1869 combinó la herencia progresista de 1856 con los principios democráticos de la Revolución de 1868. Fue la primera elaborada por una asamblea elegida por sufragio universal masculino y supuso un importante avance en el constitucionalismo español, instaurando una monarquía democrática basada en la soberanía nacional, la aconfesionalidad del Estado y la división de poderes.

Su impronta quedó patente en la minuciosa declaración de derechos individuales y garantías jurídicas que contienen los primeros artículos de la Constitución, esenciales en un estado de derecho. La Carta Magna estableció también una clara división de poderes y el principio de la soberanía nacional, defendido por progresistas y demócratas, abandonando la noción doctrinaria de soberanía compartida (Rey y Cortes) que inspiró la Constitución moderada de 1845. En una interpretación radical de este principio, próxima a la soberanía popular, se instauró el sufragio universal masculino, directo en la elección de diputados e indirecto en la de senadores. Aunque el Estado se comprometía a mantener el culto y el clero católicos, se declaró la libertad de culto y la aconfesionalidad del Estado. Sin embargo, la opción por la monarquía como forma de Estado frustró las aspiraciones de los republicanos y las reivindicaciones básicas de los sectores populares no se vieron reflejadas en su articulado.

CONSTITUCIÓN DE 1876

La Constitución de 1876 fue un texto ecléctico que conjugaba los principios del moderantismo, recogidos en la Constitución de 1845, y los anhelos progresistas que inspiraron la Constitución de 1869. El principio de soberanía compartida por el Rey y las Cortes, ya presente en 1845, expresaba la esencia doctrinaria de la Constitución, que se vio en parte compensada por la no fijación del tipo de voto, lo que abrió la puerta a la implantación del sufragio universal masculino en 1890. Las cuestiones más espinosas se resolvieron también por medio de fórmulas transaccionistas. Se volvió así a declarar la confesionalidad del Estado, pero manteniendo la libertad de cultos en la esfera privada, y se reconocieron los derechos de los individuos, aunque con restricciones y estableciendo medidas represivas que excluían de toda legalidad a quienes se opusieran a la monarquía. No obstante, dado que los derechos, así como la amplitud del sufragio, quedaban pendientes de regulación por las leyes ordinarias, la Constitución dejaba al arbitrio de la situación política el alcance más o menos liberal de su aplicación, lo que constituyó sin duda una de las claves de su prolongada vigencia.

La separación entre la España real y la oficial se fue haciendo insostenible y a la postre acabó dando argumentos para la implantación de la dictadura.

CONSTITUCIÓN DE 1931

La Constitución de 1931 enlazaba con el proyecto republicano de 1873, avanzando en la línea del Estado social y democrático de derecho. España adoptaba la forma de una República democrática de trabajadores, laica y aconfesional. La Constitución establecía una única cámara legislativa, un Tribunal Constitucional y preveía la autonomía de los municipios y de las regiones en el marco del Estado integral. La Constitución de 1876 había quedado suspendida en septiembre de 1923, sin llegar a ser derogada. Durante más de seis años, Miguel Primo de Rivera ejerció el poder sin respaldo constitucional, pero a finales de la década su proyecto político estaba totalmente agotado. La crisis de 1929 no hizo sino confirmar los peores augurios. Alfonso XIII, temiendo que el desprestigio del dictador, al que había apoyado, arrastrara también a la monarquía, lo forzó a dimitir en enero de 1930. Su sucesor, Dámaso Berenguer expresó la intención de restaurar las garantías constitucionales, pero su falta de iniciativa a este respecto justifica el apelativo de “dictablanda” que recibió su gobierno. Las elecciones se celebraron el 28 de junio, con la oposición de monárquicos y anarquistas, pese a lo cual el porcentaje de votantes alcanzó el 70%, dando una holgada victoria a la coalición republicano-socialista. Las Cortes se constituyeron el 14 de julio y al día siguiente se creó una comisión, presidida por Jiménez de Asúa, encargada de elaborar la nueva Carta Magna. El 27 de agosto el proyecto fue presentado al pleno y el 9 de diciembre, tras tres meses de intensos debates, fue aprobada la nueva Constitución. Las Cortes eligieron a Alcalá-Zamora como Presidente de la República y se constituyó un nuevo gobierno, presidido por Manuel Azaña, formado por republicanos de izquierda y socialistas.

CONSTITUCIÓN DE 1978

La Constitución de 1978, fruto del consenso político que hizo posible la Transición a la democracia en España tras la muerte de Franco, puede definirse con propiedad como la primera Constitución consensuada de nuestra historia. Recogió, junto a la indisoluble unidad de la Nación española, el principio de autonomía de las nacionalidades y regiones, restableció un legislativo bicameral y consagró la monarquía parlamentaria como régimen político del Estado español, definido como social y democrático de derecho. El texto supuso la ruptura con el régimen dictatorial, implantando en España un sistema democrático, social y altamente descentralizado. La Constitución de 1978 sintetiza los tres grandes pactos que hicieron posible la Transición a la democracia en España. El pacto político establece el Estado social y democrático de derecho, cuyo régimen político es la monarquía parlamentaria. Se reconoce el pluralismo político, una extensa relación de derechos y libertades civiles y la división de poderes, recayendo el ejecutivo en el gobierno, el legislativo en unas Cortes bicamerales y el judicial sobre jueces y magistrados independientes. El pacto territorial fomenta la descentralización e instaura un sistema que reconoce la diversidad histórica y cultural de España, concediendo el derecho al autogobierno a sus nacionalidades y regiones. El régimen autonómico permite que el Estado ceda a los distintos territorios competencias específicas, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en sus Estatutos, que deben ser aprobados por las Cortes, como sede de la soberanía nacional. El pacto social, cuya primera expresión fueron los Pactos de la Moncloa, establece la concertación entre el gobierno y los agentes sociales (empresarios y sindicatos) en las materias que afectan al empleo, los salarios, la negociación colectiva y el conjunto de las relaciones laborales.
 


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