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economía - VIERNES, 1 DE FEBRERO DE 2013


ASAMBLEA DE CEUTA. ARCHIVO.

MEDIDAS
 

La Ley obligará a disolver sociedades públicas que tengan déficit en 2014

Si agotado este plazo legal marcado en el
Anteproyecto de Ley para la Sostenibilidad de la Administración, la entidad local no las ha disuelto, quedarán automáticamente disueltas el 1 de agosto de 2015

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Anteproyecto de Ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local limitará la posibilidad de que los ayuntamientos y sus organismos autónomos con deudas puedan adquirir o constituir, directa o indirectamente, organismos, sociedades fundaciones y otros entes durante el tiempo de vigencia de su plan económico-financiero o de su plan de ajuste.

Aquellos ayuntamientos y diputaciones que a la entrada en vigor de la ley desarrollen actividades económicas, estén adscritos a efectos del Sistema Europeo de Cuentas a cualesquiera de las entidades locales y se encuentren en una situación deficitaria, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para aprobar un plan de saneamiento individualizado con el objetivo de corregir la situación de déficit. Si esta corrección no se cumpliese el próximo 31 diciembre de 2014, la entidad local, en el plazo máximo de los siete meses siguientes a contar desde esa fecha, disolverá cada una de las sociedades que continúe en situación deficitaria.

Si agotado este plazo legal de siete meses la entidad local no las ha disuelto, quedarán automáticamente disueltas el 1 de agosto de 2015.

Esta situación deficitaria se centrará en aquellos entes que tengan la consideración de Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, a su necesidad de financiación en términos del Sistema Europeo de Cuentas, mientras que para los entes no considerados Administración Pública se entenderá como la situación de desequilibrio financiero.

Los organismos, sociedades, consorcios, fundaciones y demás entes que estén adscritos o sean dependientes, a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, a cualquiera de las entidades locales no podrán constituir, participar en la constitución ni adquirir nuevas unidades, independientemente de su clasificación sectorial en términos de contabilidad nacional.

Podrán quedar excluidas las actuaciones de la empresas de economía mixta o de colaboración público-privada, siempre que el órgano competente de la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales autorice expresamente esta exclusión.

En estos casos se deberá tener en cuenta, entre otros extremos y con carácter fundamental, la rentabilidad económica de la inversión durante el período de duración previsto, así como la recuperación de los desembolsos realizados y que se dé manifiesto que otras fórmulas alternativas de gestión no permiten una adecuada prestación del servicio público correspondiente.

Los organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones, y demás entes que a la entrada en vigor de esta ley estuvieran controlados por unidades adscritas o dependientes, a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, de cualquiera de las entidades locales o de sus organismos autónomos, deberán ser disueltas en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley e iniciar el proceso de liquidación en un plazo de tres meses desde la fecha la disolución.

Empresas mixtas

En los casos de empresas de economía mixta o de colaboración público-privada se podrá diferir la disolución hasta el término de la relación contractual siempre que lo autorice el órgano competente de la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales, para lo que deberá tener en cuenta, entre otros extremos y con carácter fundamental, la rentabilidad económica de la inversión durante el período de duración restante, así como la recuperación de los desembolsos que se realicen.
 

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