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sociedad - MIÉRCOLES, 6 DE FEBRERO DE 2013


sala de plenos. ep.

reforma
 

El sueldo del interventor local dejará de depender de los alcaldes

La reforma prevista en el Anteproyecto regula
parcialmente el régimen de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
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La reforma prevista en el Anteproyecto regula parcialmente el régimen de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, medida que persigue impedir que el alcalde o el presidente correspondiente puedan cesarles en sus funciones, por ejercer un estricto cumplimiento de las mismas, tal y como puede ocurrir ahora. se refuerza, por tanto, el papel de la funciónSinterventora en las entidades locales, y se habilita al Gobierno para establecer las normas sobre los procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, así como derechos y deberes en el desarrollo de las funciones de control.

El borrador del Anteproyecto de Ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración, que lleva fecha de enero de 2013, está todavía pendiente de redacción definitiva, a través de las disposiciones adicionales tercera y cuarta, en lo referente al régimen retributivo de los miembros de las corporaciones locales y de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Del mismo modo, sigue pendiente de redacción el régimen relativo a las retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público local y, también, el número máximo de miembros de los órganos de gobierno. También se mantiene sin un texto definitivo el articulado que regulará al personal eventual de las entidades locales, así como la limitación en el número de liberaciones de los cargos públicos de las entidades locales, lo que regulará el número de concejales que pertenecerán a cada corporación, que perciban retribuciones.

Mejorar la gestión municipal

La reforma prevista en el Anteproyecto, que busca una mejor gestión de los municipios, regula parcialmente el régimen de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, medida que persigue impedir que el alcalde o el presidente de la diputación correspondiente puedan cesarles en sus funciones, por ejercer un estricto cumplimiento de las mismas, tal y como puede ocurrir ahora.

En el texto se refuerza, por tanto, el papel de la función interventora en las entidades locales, y se habilita al Gobierno para establecer las normas sobre los procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, así como derechos y deberes en el desarrollo de las funciones de control.

Se trata con esta medida de cubrir un vacío legal y se hace posible la aplicación generalizada de técnicas, como la auditoría en sus diversas vertientes, a las entidades locales en términos homogéneos a los desarrollados en otros ámbitos del sector público.

Los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto por esta Ley, por la legislación del Estado en materia de función pública y, en su caso, por la de las comunidades autónomas en los términos del artículo 149-1.18º de la Constitución. Se trata, por tanto, de funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.

Otras actividades

Finalmente, también se reservan las actividades sobre la gestión tributaria, las de contabilidad, tesorería y recaudación, y, en general, “todas aquellas actividades que en desarrollo de la presente Ley se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función pública a desarrollar”.
 

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