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sociedad - DOMINGO, 17 DE FEBRERO DE 2013


pareja cogidos de la mano. ep.

parejas de hecho
 

Los derechos de las parejas de hecho: mejor con papeles

Se considera pareja de hecho a la unión de dos personas mayores de edad que mantienen una relación estable de afectividad igual a la conyugal. En Ceuta su evolución ha crecido exponencialmente
 

CEUTA
Pepa Martín

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Desde que se creara en 1999 el Registro de Uniones de Hecho en Ceuta, el número de personas que deciden formalizar su relación de esta forma se ha ido incrementando de forma exponencial. La legislación nacional no recoge norma alguna que regule los derechos de las parejas de hecho, son las comunidades autónomas las que se han ocupado de establecer el régimen jurídico por el que se rigen este tipo de uniones que siempre conviene registrar

Aunque en nuestro país el matrimonio es la forma de unión por la que optan la mayoría de las parejas que deciden emprender una relación estable, las uniones de hecho tienen cada vez más presencia en nuestra sociedad. Pese a ello, no hay leyes nacionales que se hayan ocupado de legislar en torno a esta realidad social y han sido las comunidades autónomas las que han recogido el testigo para regular este tipo de convivencia.

Se considera pareja de hecho a la unión de dos personas mayores de edad, o menores emancipados, que mantienen una relación estable de afectividad igual a la conyugal y que pueda demostrar que ha convivido durante un periodo de tiempo concreto o bien tenga hijos en común.

Registro

Aunque en principio el vínculo sea similar al del matrimonio, lo mejor para evitar problemas es acudir a un notario para que recoja en una escritura pública la unión y los acuerdos de la pareja.

En este documento público también se puede establecer el régimen económico por el que quieren regular la unión.

Además, conviene dejar constancia de esta situación inscribiéndose en el Registro Administrativo de Parejas de Hecho allí donde lo hubiera –hay más de doscientos en toda España–.

De esta forma, legalmente las parejas de hecho quedan asimiladas en derechos y obligaciones a los matrimonios, mientras que si optamos por no registrar la unión quizá en un futuro nos veamos abocados a tener que demostrar que ese vínculo ha existido para poder acceder a algún tipo de beneficio, y que la relación no es un fraude.

La mayoría de las comunidades autónomas tienen legislación propia para regular el tratamiento jurídico que se debe dar a una pareja de hecho, aunque no todas cuentan con reglamentación específica.

Los requisitos son, además de no tener impedimento alguno para casarse, que sea una unión entre dos personas, ya sean heterosexuales u homosexuales, que la relación sea pública y notoria, demostrar que es estable y duradera y que existan unos intereses comunes para el desarrollo de una vida familiar.

Para poder inscribirse en el registro es necesario acreditarse mediante DNI, presentar un certificado de empadronamiento y acudir con cita previa acompañado de dos testigos mayores de edad.

Equiparación

Aunque el régimen jurídico que regula a las parejas de hecho tiene una base común con la del matrimonio que permite a los convivientes mantener los mismos beneficios, la realidad es que en muchos aspectos ambas situaciones distan de ser iguales, a pesar de que en apariencia en la esfera personal y patrimonial sí lo sea.

Para equipararnos cabe la posibilidad de recurrir a otro tipo de contratos, como los bancarios, con los que se podría suponer que hay una disposición conjunta e indistinta del patrimonio de los miembros de la pareja, la escritura pública, o el arrendamiento de una vivienda en común. El empadronamiento y el domicilio fiscal también pueden servir para demostrar una convivencia, así como la venta o la compra de bienes, la cartilla de la Seguridad Social y la designación de uno de los convivientes como beneficiario o los testigos, pero, sin duda alguna, aunque esto nos permita demostrar la existencia de la unión, siempre tendremos más complicaciones legales que si la recogemos en escritura pública y la registramos.

Por ejemplo, entre los derechos más básicos y que más dificultades se plantean a las parejas de hecho están los que se refieren a competencias básicas del Estado, como son las pensiones o las herencias.

Para ser beneficiario de una pensión de viudedad, la Tesorería de la Seguridad Social exige unas circunstancias adicionales a las parejas de hecho. La pareja debe demostrar que lo ha sido durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja acreditando su inscripción en el registro y, en caso contrario, que la convivencia haya sido estable y notoria durante al menos cinco años antes, que no existe vínculo matrimonial alguno con otra persona y que el sobreviviente cumpla una serie de condiciones en cuanto a ingresos.

Además, en una unión de hecho es imprescindible hacer testamento porque en el caso de fallecer uno de los miembros de la pareja el otro no tiene derecho a heredar, mientras que en el caso de un matrimonio el viudo recibiría un tercio de los bienes más el usufructo.

En otros aspectos, como el de ser beneficiario de la asistencia sanitaria gracias a la cotización a la seguridad social del otro miembro de la pareja, este derecho se concede automáticamente en caso de matrimonio, mientras que en las parejas de hecho hay que probar un año de convivencia.

Para disfrutar de los permisos retribuidos de maternidad o paternidad, las parejas de hecho cuentan con los mismos derechos que los matrimonios. Solo debe estar reconocido el nacido en cuestión e inscrito en el libro de familia.

Si lo que nos preocupa es el alquiler de un inmueble, si fallece el miembro de la pareja que tiene la titularidad del contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el derecho de subrogación siempre que se acrediten dos años de convivencia.

En materia de adopciones, aunque legalmente las parejas de hecho disfrutan de todos los derechos de los que gozan los matrimonios, en la práctica todos los trámites y exigencias burocráticas les dificulta en mayor medida acceder a ellas.

Si la pareja opta por regular su situación cabe la posibilidad de pactar el régimen económico por el que quieren regir la relación al margen de los regímenes económicos de gananciales, separación de bienes o participación por el que se rigen los matrimonios, y acordar cómo gestionar, repartir la titularidad y los rendimientos de los bienes que tengan mientras dure la convivencia según les convenga.

Si no se pacta y hay un patrimonio común cada uno de los miembros de la pareja tendrá que acreditar sus derechos sobre cada uno de los bienes, y en caso de ruptura emprender acciones judiciales en las que se le reconozca la propiedad.

Jurisdicción

Si los convivientes solicitan la cancelación de la inscripción de la unión, hay que tener en cuenta que la pareja de hecho queda fuera de la jurisdicción de familia, por lo que ante una ruptura los acuerdos de la separación se tienen que plantear mediante un pleito específico. Dependiendo de la acción que se quiera ejercitar habrá que acudir a uno u otro procedimiento de los contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque hay cuestiones que esta norma tampoco resuelve. Por ello, hay quien se posiciona porque se pudieran tramitar judicialmente estas cuestiones de forma análoga a los procedimientos matrimoniales.
 

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