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					Los operadores al por mayor de productos petrolíferos que 
					tengan una cuota de mercado superior al 30 % en una 
					provincia, no podrán aumentar el número de gasolineras en 
					propiedad ni firmar nuevos contratos de distribución en 
					exclusiva de carburantes con terceros de forma transitoria. 
					En cuanto a los contratos en exclusiva (abanderamiento) ya 
					firmados que expiren a partir de hoy, fecha en la que entra 
					en vigor la prohibición, la petrolera y el distribuidor 
					podrán renovarlos, aunque con ello se supere el límite del 
					30 % del mercado. 
					 
					Ceuta, de forma separada 
					 
					Según el Real Decreto-ley de apoyo al emprendedor y estímulo 
					del crecimiento que publicaba ayer el BOE, para determinar 
					la cuota de mercado de cada petrolera se tendrá en cuenta el 
					número de gasolineras de su red en cada provincia, ya sean 
					en propiedad o mediante contratos en exclusiva con otros 
					distribuidores. A efectos de cálculo Ceuta y Melilla se 
					considerarán separadamente y en Baleares y Canarias se 
					contabilizará cada isla de forma independiente. 
					 
					El Gobierno, a través del Ministerio de Industria, publicará 
					anualmente el listado de los operadores que superan este 
					límite. El Ejecutivo podrá modificar el porcentaje de cuota 
					de mercado y eliminar la limitación a la expansión de la red 
					de gasolineras de las mayores petroleras en cinco años. 
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