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sucesos - MIÉRCOLES, 27 DE FEBRERO DE 2013


Entrada del Palacio de Justicia. ARCHIVO

legislación
 

El nuevo Código Procesal Penal asigna a los fiscales la investigación

El fiscal jefe de Ceuta, José Luis Puerta, afirma que el anteproyecto de Código Procesal Penal doblaría el trabajo de los fiscales y que es un modelo más europeo
 

CEUTA
Angela Gilabert
ceuta
@elpueblodeceuta.com

El ministro de Justicia presentó el lunes la propuesta del Código Procesal Penal. Afirma que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pese a las modificaciones, ha quedado obsoleta. Y es que data de 1882. La principal novedad es que el Ministerio Fiscal se encargará de la investigación. El fiscal jefe de Ceuta asegura que se trata de un modelo más europeo.

La Justicia española continúa con su vorágine de cambios. Después de la Ley de Tasa Judiciales, y sus posteriores cambios, ahora le toca el turno al Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El pasado lunes, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, presentó el anteproyecto de ley para crear el nuevo Código Procesal Penal. En la introducción del texto propuesto se afirma que el principal motivo de la sustitución del actual texto legal se debe a su obsolescencia. Y es que se trata de una ley que data en 1882 y a la que se han aplicado numerosas modificaciones.

Si hay una novedad que marca la diferencia es el futuro papel del Ministerio Fiscal, al que se le asignará la dirección de la investigación. Actualmente es el juez instructor quien hace las pesquisas y, aunque luego es otro tribunal el que realiza el juicio, la figura del magistrado también es la que juzga. “Se ha calificado al juez de Instrucción como el heredero del Inquisidor. Llamado por ley a esclarecer la verdad desde la sospecha contra el imputado”, recoge el futuro código.

Por su parte, el fiscal jefe de Ceuta, José Luis Puerta, afirma que se trata de un modelo “más europeo”. En definitiva el Ministerio Fiscal doblaría sus funciones y por tanto se requeriría ampliar la plantilla asegura Puerta.

Otro cambio sustancial consiste en el derecho del acusado a no ser llamado a prestar declaración sino a instancias de su defensa. Pero si el acusado decide dar su versión de los hechos ante el tribunal, será interrogado por la defensa y después por la acusación. Siempre de conocer todas las pruebas existentes contra él.

Asimismo, también se elimina la denominación ‘imputado’ y la palabra ‘encausado’ se referirá a la persona física o jurídica al que se le atribuya el hecho punible.

Otra modificación en la terminología es la sustitución de ‘juicio rápido’ por ‘juicio director’, y así evitar la carga peyorativa que evoca la idea de una vista oral apresurada o con menor nivel de garantías.

Por otra parte, la nueva norma limita el plazo del secreto de las investigaciones, que hasta ahora no tenía plazo máximo y la prórroga podía ser por tiempo indefinido. Se acabaría esta situación para salvaguardar el derecho de la defensa.

También presentó la propuesta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 


Los cambios en la Ley de Tasas son insuficientes para el ICACE

El Colegio de Abogados de Ceuta (ICACE) considera insuficientes los cambios en la Ley de Tasas Judiciales.

La decana del órgano colegiado, Isabel Valriberas, afirma que siguen apostando por el recurso de inconstitucionalidad. Consideran que se debería derogar porque, aun con las modificaciones, vulnera los derechos de los ciudadanos y muchas personas no podrán acceder a la justicia por esos costes.

Anteriormente, tanto los colegios de abogados del país como ciudadanos particulares se dirigieron a la Defensora del Pueblo para pedir que interpusiera un recurso de inconstitucionalidad. La Defensora del Pueblo envió un escrito al ministro con propuestas de modulación de las tasas, de ahí parten los cambios introducidos recientemente. Valriberas afirma que la Defensora del Pueblo considera suficientes los cambios y por ello no habrá recurso de inconstitucionalidad.
 

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