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economía - MIÉRCOLES, 13 DE MARZO DE 2013


miembros de la cece. fidel raso.

confederación de empresarios
 

Los empresarios analizan la limitación de pago en efectivo y su repercusión

La CECE acogió una ponencia en la que se explicó como realizar la nueva declaración informativa de bienes en el extranjero
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Confederación de Empresarios acogió ayer una jornada en la que se informó a los contribuyentes sobre la limitación de pago en efectivo y la obligación de declarar los bienes en el extranjero. En la charla se analizó la nueva normativa y sus repercusiones, así como las sanciones que puede conllevar no cumplir con la legislación vigente.

La Confederación de Empresarios de Ceuta (CECE) acogió ayer una jornada en la que se analizó con los empresarios la obligación de declarar los bienes en el extranjero y las limitaciones de pago en efectivo. El inspector regional, jefe de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla de la Agencia Tributaria, Ignacio Méndez, fue el ponente de la sesión que arrancó a las 17.00 horas en la sede de la CECE. Decenas de empresarios y ciudadanos acudieron a esta cita en la que se habló de la limitación de 2.500 euros a la hora de pagar en efectivo. La norma, aunque no tiene diferencias entre las ciudades autónomas y el territorio peninsular, si recoge que en algunos supuestos las operaciones con extranjeros el límite en efectivo pasa de 2.500 euros a 15.000 euros. “Con eso se trata de favorecer la adquisición de bienes de extranjeros que vengan a comprar a Ceuta”, señaló Méndez. .

El modelo 720 de declaración de bienes el extranjero centró la otra parte de la jornada. Esta declaración hay que realizarla antes del 30 de abril, aunque en los próximos años el plazo será hasta el 30 de marzo. “Esta norma es bastante potente”, reconocía Méndez para explicar que en caso de incumplimiento, la repercusión para el contribuyente es de cierta gravedad. “Es la primera vez que se establece la imprescriptibilidad de una ganancia patrimonial. Si no se declara, ese bien generará una renta y será una ganancia patrimonial que además tributará al tipo marginal (superior al 50%).
 

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