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economía - DOMINGO, 17 DE MARZO DE 2013


Asamblea de ceuta. archivo.

medidas
 

Europa obliga a las Administraciones a pagar en 30 días a sus proveedores

La Ciudad está saldando sus deudas en un plazo medio de 60 días y el responsable de Hacienda reconoce que es complicado ajustarse al plazo marcado, aunque se trabaja para lograrlo

CEUTA
Virginia Saura

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Unión Europea puso en marcha una directiva para luchar contra la morosidad en la que insta a sus Estados miembros a fijar un plazo de treinta días para el pago a proveedores. El 16 de marzo todos los países debían tener incorporado en su normativa este plazo. En la Ciudad se trabaja por cumplirlo, aunque se sobrepasa.

Las pequeñas y medianas empresas padecen cada día más la falta de liquidez, un problema que se ve agravado si no consiguen cobrar sus facturas, y que tiene como consecuencia el cese de actividad o la pérdida de puestos de trabajo. Para acabar con la morosidad, la Unión Europea adoptó la Directiva 2011/7/UE, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. A más tardar el 16 de marzo de 2013, los Estados miembros tenían que haber incorporado en su Derecho interno la Directiva sobre la morosidad en su versión modificada. Esta obliga a las administraciones a pagar a sus proveedores en un plazo de treinta días civiles o, en circunstancias muy excepcionales, en un plazo de sesenta días. Mientras, las empresas deberían pagar sus facturas en un plazo de sesenta días civiles, salvo que se acuerde expresamente otra cosa y ello no resulte claramente abusivo para el acreedor.

El Ejecutivo español ya fijó en la Ley de Morosidad que a partir del 1 de enero de 2013 el plazo de pago a proveedores no podría superar los 30 días. Desde la Ciudad trabajan por adaptarse a esta normativa y acortar el tiempo medio de pago. Sin embargo, es complicado y así lo reconoce el consejero de Hacienda, Guillermo Martínez que explica como para autorizar un pago se necesitan “al menos cinco firmas”.

En la actualidad, la Administración local paga a sus proveedores en un plazo medio de sesenta días. Desde la Confederación de Empresarios de Ceuta, ya se han pronunciado a favor de la normativa europea que recoge además la posibilidad de que las empresas reclamen intereses de demora. Su presidente, Rafael Montero Ávalos, explicaba en la edición del pasado lunes de EL PUEBLO que esta fórmula será “efectiva”. Además, advertía de los problemas que están sufriendo las pymes por la falta de liquidez. “Si a los pequeños empresarios le dejan a deber unas cuantas facturas, se ven atados de pies y manos, y si a eso se une que van al banco a pedir una póliza para tener liquidez o un préstamo y no se lo dan, automáticamente, una empresa que funciona se la han cargado”, decía.

El vicepresidente de la Comisión Europea y comisario de Industria y Emprendimiento, Antonio Tajani, ha declarado que la morosidad representa para las pymes una pérdida de tiempo y de dinero, y puede deteriorar las relaciones con sus clientes. “Hay que terminar con esta dañina cultura de la morosidad y dar a las pymes el apoyo fundamental que precisan en estos tiempos difíciles” asegura, a través de un comunicado.
 


Las compañías pueden exigir intereses de demora

La regla más básica de esta directiva europea es que las autoridades públicas deben pagar a sus proveedores en un plazo de treinta días. No obstante, también se establece la obligación de una libertad contractual en las transacciones comerciales de las empresas: las empresas deben pagar sus facturas en un plazo de sesenta días, salvo que se acuerde expresamente otra cosa y ello no resulte claramente abusivo para el acreedor. Además, las compañías tienen derecho a reclamar intereses de demora y también pueden obtener una cantidad mínima fijada en 40 euros como compensación por los costes de cobro. Con esta directiva, se aumenta el tipo de interés legal de demora hasta por lo menos ocho puntos porcentuales más que el tipo de referencia del Banco Central Europeo. Las autoridades públicas no están autorizadas a establecer un tipo de interés de demora inferior a ese umbral. Asimismo, las empresas pueden denunciar más fácilmente ante los tribunales nacionales las cláusulas y las prácticas claramente abusivas. Con la normativa se pretende lograr más transparencia y sensibilización y por ello instan a los Estados miembros a publicar los tipos de interés de demora para que todas las partes implicadas estén informadas. Por último, se anima a los Estados a establecer códigos de prácticas de pago puntual.

Los Estados también pueden mantener o poner en vigor disposiciones legales y reglamentarias que sean más favorables para el acreedor que las disposiciones de la Directiva.
 

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