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					El Punto de Encuentro Familiar contará próximamente con 
					un reglamento. La consejera de Asuntos Sociales, Rabea 
					Mohamed, asegura que presentará la norma del servicio en el 
					próximo Pleno ordinario del mes de abril. Actualmente la 
					Ciudad tiene un convenio con Cruz Roja y es éste organismo 
					el que presta el servicio, pero faltaba reglamentar el 
					servicio. La norma ya ha pasado una comisión informativa, la 
					aprobación inicial será en el Pleno de abril, después se 
					habilitará un tiempo para presentar alegaciones y, 
					finalmente, la aprobación definitiva. El texto ha seguido la 
					línea de otros puntos de encuentro del país.
 El Punto de Encuentro Familiar contará próximamente con un 
					reglamento. La consejera de Asuntos Sociales, Rabea Mohamed, 
					asegura que se presentará en el próximo Pleno ordinario del 
					mes de abril.
 
 ”El servicio ya estaba en funcionamiento desde 2006 y, por 
					lo tanto, las necesidades estaban cubiertas desde hace 
					bastante años”, asegura Mohamed. “De esta forma tenemos una 
					cobertura administrativa y jurídica sobre lo que es el Punto 
					de Encuentro”. En él se recogen derechos y obligaciones de 
					usuarios y de los prestadores del servicio, entre otras 
					puntos. El reglamento ya ha pasado una comisión informativa 
					y la aprobación inicial será en el pleno de abril. A 
					continuación se habilitará un tiempo de exposición publica 
					en el que se pueden presentar alegaciones y tras ello la 
					aprobación definitiva. Mohamed afirma que el texto ha 
					seguido las líneas de otras normas de otros Puntos de 
					Encuentro del país.
 
 Actualmente la Ciudad tiene un convenio con Cruz Roja, que 
					presta el servicio.
 
 El Punto de Encuentro Familiar es un recurso especializado 
					para la intervención en aquellas situaciones familiares 
					conflictivas, en las que la relación de los menores con 
					algún progenitor o miembro de su familia, se encuentra 
					interrumpido o es de difícil desarrollo. Garantizar la 
					seguridad y el bienestar del menor es su objetivo principal.
 
 “Este recurso beneficia a los hijos e hijas comunes de una 
					pareja que rompe, para que no sufran más de lo que puede 
					conllevar la separación de sus padres. El servicio evita que 
					tengan que ser los niños y niñas los que medien en los 
					problemas que les atañen en cuanto a los cumplimientos del 
					régimen de visitas y así evitar adopten el rol de mensajero 
					entre su padre y su madre”, asegura la psicóloga y 
					coordinadora del Punto de Encuentro, Isabel Hernández.
 
 Se trata de una alternativa orientada a la normalización del 
					régimen de visitas hasta que las circunstancias que 
					motivaron la necesidad de este recurso en cada caso concreto 
					desaparezcan o hasta que los progenitores asuman su 
					responsabilidad para cumplir los acuerdos referentes al 
					régimen de visitas y estancia con los niños.
 
 Orden judicial
 
 Los particulares no pueden acudir directamente a este 
					servicio, se necesita una orden judicial. En definitiva es 
					un espacio destinado a facilitar el cumplimiento de las 
					medidas acordadas por alguno de los seis  juzgados de 
					Primera Instancia e Instrucción de Ceuta. También son 
					beneficiarios el Área de menores de la Ciudad de Ceuta, los 
					Servicios Sociales de Ceuta y el Centro Asesor de la Mujer. 
					Además se acogen casos derivados desde otros juzgados de 
					España.
 
 Supervisión y control
 
 Uno de los servicios que se prestan es la entrega y recogida 
					de menores sin que exista encuentro físico entre el padre y 
					la madre. “Se evitan enfrentamientos, presiones familiares y 
					suaviza las situaciones tensas que suelen producirse en 
					estos momentos”, afirma la coordinadora del punto de 
					encuentro.
 
 “La convivencia y desarrollo de las visitas en ningún caso 
					supone pernocta de los usuarios, se limita a un máximo de 
					dos horas diarias”, asegura Hernández.
 
 La convivencia en el centro se realiza en el caso de visitas 
					intervenidas o tuteladas por imperativo legal con 
					vigilancia, ya que el progenitor ‘no custodio’ presenta unos 
					factores de riesgo que requieren de la supervisión. Durante 
					la visita el profesional que la controla se apoya del 
					‘Inventario de Observación’, donde se plasman las 
					observaciones y las intervenciones del encuentro. Si es 
					necesario se comunican las incidencias.
 
 El Punto de Encuentro también ofrece acceso telefónico. La 
					finalidad es facilitar la comunicación del menor con su 
					padre o su madre, cuando esa comunicación se dificulta por 
					alguna razón.
 
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