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sucesos - MARTES, 2 DE ABRIL DE 2013


Ceuta Center. ARCHIVO

tribunales
 

Los formularios de tasas judiciales modificadas ya están disponibles

La secretaria de Gobierno de Justicia asegura
que se trata de modelos autoliquidativos que se ajustan a la actual normativa
 

CEUTA
Angela Gilabert

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Boletín Oficial de Estado (BOE) ha publicado los nuevos formularios de tasas judiciales modificadas. Y es que con la modificación de la Ley de Tasas, que entró en vigor en febrero, era necesario cambiar los impresos. La secretaría de Gobierno de Justicia asegura que se trata de modelos “autoliquidativos” que se ajustan más a la normativa vigente.

El Boletín Oficial de Estado (BOE) publicó el pasado 30 de marzo los nuevos formularios de tasas judiciales modificadas. Y es que con la modificación de la Ley de Tasas, que entró en vigor en febrero con un Real Decreto, era necesario modificar también los modelos que se deben presentar a la hora de pagar dichas tasas judiciales.

La secretaría de Gobierno de Justicia, Josefa Vilar, asegura que se trata de modelos “autoliquidativos” y que se ajustan más a la normativa vigente. Asimismo indica que en caso de que alguna persona considere que ha realizado algún pago indebido con estos formularios puede reclamar y solicitar la devolución.

Sin incidencias en Ceuta

Asimismo Vilar indica que en Ceuta no se han producido incidencias en relación a la modificación de tasas y los impresos que hasta el momento estaban vigentes.

En concreto uno de los modelos modificados es el 696, en el que se introduce una nueva exención parcial del 60 por ciento de la cuantía de la tasa en la interposición de los recursos de apelación y casación por parte de los funcionarios públicos, cuando en el orden contencioso-administrativo actúan en defensa de sus derechos estatutarios.

Otro de los cambios introducidos, es el supuesto de que el recurso contencioso-administrativo tenga por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras, por ejemplo multas de tráfico. En este caso se establece un límite de la cuantía total de la tasa del 50 por ciento del importe de la sanción económica objeto del recurso.

También en el impreso 696 se recoge el cambio relativo a la tramitación en la Oficina judicial a fin de reflejar el plazo de diez que se ha introducido para que pueda subsanarse la falta de presentación del justificante del pago de la tasa.

Solicitud devolución

Asimismo, en lo relativo al modelo 695 se listan los motivos por los que se puede solicitar la devolución del 60 por ciento de la tasa pagada, de modo que resulta aplicable a los procesos en los que tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio. También es aplicable igualmente en aquellos supuestos en los que la Administración demandaba reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante.
 

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