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sucesos - LUNES, 8 DE ABRIL DE 2013


sede de los juzgados de lo Penal. e.p.

juicio
 

Un militar, condenado por tráfico de drogas y absuelto de desobediencia

El juez dicta una pena de un año y seis meses de prisión que ha sido suspendida al no tener antecedentes; la sentencia no es firme porque está recurrida por la defensa
 

CEUTA
Angela Gilabert

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha dictado sentencia condenatoria para el militar H.A. por un delito contra la Salud Pública y absolutoria por el delito de Desobediencia. Sin embargo el fallo no es firme porque el letrado de la defensa ha recurrido la sentencia. Los hechos sucedieron el 24 de febrero de 2010 en la avenida de Lisboa.

El juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha dictado sentencia condenatoria para el militar H.A. por un delito contra la Salud Pública y absolutoria por el delito de Desobediencia. Sin embargo el fallo no es firme porque el letrado de la defensa ha recurrido la sentencia y se ha elevado a la Audiencia Provincial.

La pena de prisión ha ascendido a un año y seis meses, pero que ha quedado suspendida porque el procesado no tiene antecedentes penales y la pena era menor de dos años.

La vista oral se realizó el pasado 25 de febrero y los hechos enjuiciados sucedieron el 24 de febrero de 2010 cuando, supuestamente, el acusado viajaba como copiloto en un coche por la avenida de Lisboa. En ese punto la Policía Local estaba presente con un control y dio el alto al vehículo. Pero el conductor emprendió la fuga y por ello imputan a H.A. el delito de desobediencia del que ha sido absuelto. En las conclusiones finales del juicio, el letrado de la defensa aseguró que no se podía condenar a su defendido por este delito ya que él no conducía y, por tanto, no desobedeció la orden de los agentes.

En la huida el coche colisionó con otro vehículo y, supustamente, el acusado bajó del vehículo con una bolsa que contenía 1.322 gramos de hachís que intentó esconder. Son por estos hechos por los que el juez ha condenado a un años y seis meses de prisión al procesado aunque la condena se ha suspendido.
 

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