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ACTUALIDAD - JUEVES, 11 DE ABRIL DE 2013


imagen de ceuta. archivo.

  TRIBUNAL DE CUENTAS
 

El Tribunal de Cuentas detecta ‘el germen de la corrupción’ en la Ciudad Autónoma de Ceuta

El llamado ‘germen de la corrupción’, consiste en un grave descontrol en la contratación pública que podría dar lugar a graves casos de corrupción
 

CEUTA
Ramiro T.

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El informe del Tribunal de Cuentas sobre la Ciudad en los ejercicios 2008 y 2009 ha detectado en la administración ceutí el llamado ‘germen de la corrupción’, que consiste en un grave descontrol en la contratación pública, donde se cometen múltiples irregularidades y que podrían dar lugar a graves casos de corrupción. Así, el Tribunal de Cuentas pone de manifiesto los abusos del Gobierno de la Ciudad en recurrir a adjudicaciones tramitadas por urgencia y a las “significativas y frecuentes demoras no justificadas y no siempre amparadas en la concesión de las correspondientes prórrogas” en los contratos de obra.

¿Ha destapado alguna vez algún escándalo de financiación irregular de partidos políticos el Tribunal de Cuentas? Pues lamentablemente, no. Pero no es menos cierto que, aunque el portavoz del Gobierno local, Guillermo Martínez y la secretaria general del PP ceutí, Yolanda Bel, se hayan afanado en afirmar que no existen indicios de responsabilidad contable o penal, el Tribunal de Cuentas sí ha detectado “el germen de la corrupción” en la Ciudad Autónoma de Ceuta, que no es otra cosa que el grave descontrol en la contratación pública, donde se cometen múltiples irregularidades como el fraccionamiento indebido, tramitación de urgencia no justificada, mejores valoraciones para ciertas empresas, adjudicaciones no motivadas, abuso de los procedimientos negociados sin publicidad, contrataciones de consultorías innecesarias, y así un largo etcétera, que pueden dar lugar a graves casos de corrupción como los que se investigan a nivel nacional en los tribunales de justicia.

La radiografía del Tribunal de Cuentas sobre las anomalías que se producen en la contratación pública saca conclusiones especialmente graves sobre la utilización de dinero público por parte del Gobierno local.

Así, en el apartado relacionado con la contratación publica en su último informe el Tribunal de Cuentas expone la inexistencia en algunos contratos de “los preceptivos informes razonados de los servicios promotores de la contratación, exponiendo la necesidad para el Servicio público” o la existencia de “justificaciones excesivamente genéricas “ en otros casos, que “no se especifican con un mínimo de concreción razonable ni acreditan en cada caso las particulares necesidades existentes en su momento que pudieran justificar las correspondientes inversiones de los fondos públicos afectados”. Además señala que la Ciudad debe establecer los criterios de adjudicación de contratos “con mayor claridad y concreción”, así como especificarse “los métodos o formas de asignación de las puntuaciones” para que “todas” las empresas interesadas en las licitaciones puedan conocerlos.

En cuanto a la tramitación de emergencia, el informe señala que “la tramitación de emergencia establecida en el artículo 72 del TRLCAP/97 DE LA LCSP constituye un procedimiento particularmente excepcional porque implica absoluta exclusión en los contratos así tramitados de los procedimientos de publicidad de concurrencia establecidos con carácter general”; por ello, “se limitan su utilización a los supuestos de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional”. Pues bien, el Tribunal de Cuentas ante los abusos del Gobierno de la Ciudad en recurrir a adjudicaciones tramitadas por urgencia, dice que “algunas de las prestaciones contratadas excederían de las que resultaban justificadas e indispensables para solventar la situación de emergencia”.

También expone que “la tramitación de emergencia se utilizó indebidamente en alguno de los expedientes así tramitados y examinados al no haberse justificado la existencia de los supuestos de hecho requeridos por la Ley para la utilización de este procedimiento excepcional”.

Más adelante, en otro párrafo, llama la atención a la Ciudad sobre que “en la ejecución de la totalidad de los contratos de obra examinados se observan significativas y frecuentes demoras no justificadas y no siempre amparadas en la concesión de las correspondientes prórrogas”.

La proliferación de obras menores, de reformados continuos y de aplicación arbitraria de las adjudicaciones por emergencia sin serlo, son un indicativo evidente de que a “alguien” le interesa hacer oídos sordos a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y continuar en una dinámica que veremos a ver hasta dónde les lleva.

Además, según el órgano fiscalizador, Ceuta mantiene “las deficiencias y debilidades evidenciadas en las actuaciones relativas a la gestión de las subvenciones analizadas”, por lo que insta a la Ciudad Autónoma a mejorar “la evaluación de los procedimientos” y a desarrollar “controles financieros por la Intervención General de la Ciudad”.
 


El barómetro del CIS muestra que la segunda inquietud de los españoles es la corrupción política

La encuesta del CIS realizada entre el 1 el 12 de marzo, señala que la corrupción es marcada como una preocupación de casi la mitad de los encuestados a nivel nacional. Un total del 44,5% así lo afirman tras el paro que es mencionada por un 81,6% y por delante de problemas de índole económica que se sitúan en tercer lugar. El aumento de la preocupación de la corrupción entre los españoles es muy notable si se compara con el lugar que ocupaba este problema en las encuestas previas al caso Bárcenas. En enero de 2013 solo un 17,7% de los encuestados lo consideraba uno de los principales problemas. En apenas tres meses el porcentaje es mayor que el doble. Y si nos remontamos a hace un año, la corrupción y el fraude solo preocupaban a un 12% de los españoles. Los casos Gürtel, Urdangarín, Bárcenas y Jordi Pujol Ferrusola que movió 32 millones de euros en 13 países en los últimos 8 años, son asuntos que soliviantan los ánimos de los españoles que pasan estrecheces económicas, que sufren los “recortes” económicos a causa de la crisis, que son objetivo de desahucios y otras calamidades económicas.
 


El germen de la corrupción en la administración ceutí

Ofertas Injustificadas

n “Falta de justificación por los servicios promotores de la necesidad de los contratos para el funcionamiento de los correspondientes servicios públicos o justificaciones carentes de un nivel de concreción razonable o insuficiente justificación de los costes de las contrataciones al haberse aportado los correspondientes datos, cálculos y cuantificaciones”.

Troceo para evitar el concurso

n “Fraccionamiento indebido de la cuantía de los contratos con la finalidad de tramitarlos mediante procedimientos negociados sin publicidad o como contratos menores, según los casos, eludiéndose de este modo los procedimientos y formas de contratación establecidos para garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad y concurrencia”.

Falsa urgencia

n “Abuso de la tramitación de urgencia de los expedientes, en muchos casos, sin justificarse adecuadamente, que implica la reducción a la mitad de los plazos establecidos lo que, en ocasiones, implica una restricción de la concurrencia”.

Vía injustificada

n “Falta de justificación o injustificación inadecuada de la elección del procedimiento y forma de adjudicación de los contratos, en particular, de los supuestos legales que permitían la contratación conjunta de proyectos y obras”.

Falta de criterios

n “Deficiente establecimiento de los criterios de adjudicación en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los concursos al no expresarse con precisión o al no fijarse la metodología para su aplicación y para la asignación de las puntuaciones de los correspondientes baremos; o al establecerse como criterios aspectos que solo deben utilizarse para la admisión a las licitaciones, referentes a la valoración de los medios materiales y personales o a la experiencia de las empresas. En algunos casos, se establecieron mayores puntuaciones para los licitadores que acreditaban experiencia o medios vinculados con la respectiva comunidad autónoma, lo que resulta contrario a los principios de igualdad y no discriminación, y no siempre se establecieron con precisión límites a las variantes o alternativas que podían establecer los licitadores, lo que implica una especial dificultad para una valoración homogénea y objetiva de las ofertas”.

Sin datos técnicos

n “Deficiente fundamentación de las adjudicaciones de los concursos en informes técnicos de valoración de las ofertas sin motivar o incorrectamente motivados”.

Sin publicidad

n “Falta de justificación de los supuestos legales que permiten la utilización de los procedimientos negociados sin publicidad, que implican la exclusión de los contratos así asignados de publicidad y libre concurrencia, la mayor discrecionalidad en la selección de los adjudicatarios y en los que, además, no suelen obtenerse bajas apreciables, particularmente cuando se invocó la existencia de una imperiosa urgencia o de un fin único empresario capacitado para la realización de las correspondientes prestaciones”.

Modificación de contratos

n Modificaciones de contratos en ejecución, particularmente de obras, que no responden a nuevas necesidades surgidas durante su ejecución, sino a imprevisiones o deficiencia en las actuaciones preparatorias y sin que, generalmente, conste la exigencia de las correspondientes responsabilidades y/o resarcimiento de los daños y perjuicios causados a las administraciones. En ocasiones, se tramitaron indebidamente como contratos complementarios algunos que, en realidad, constituyeron modificaciones por contener actuaciones cuya ejecución era absolutamente necesaria e inseparable de las inicialmente proyectadas”.

Consultorías a granel
n En contratos de consultoría, asistencia o servicios, falta de justificación con un grado de concreción razonable de la imposibilidad de ejecución de las prestaciones con los medios personales o materiales propios de las administraciones”.
 


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