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OPINIÓN - VIERNES, 17 DE MAYO DE 2013

 
OPINIÓN / ANALISIS

Un concurso público amañado para ‘El Faro’

Por Ramiro T.


Como hemos venido informando, el Gobierno de Vivas preparó, a sabiendas de su injusticia, un concurso público amañado para que el diario ‘El Faro’ se haga con el contrato de publicidad institucional de la Ciudad Autónoma en la prensa escrita, por un período de 4 años y un importe de licitación de 3.058.417 euros. Así, realizó un pliego de prescripciones técnicas dirigido a ‘El Faro’, estableciendo en él, critérios discriminatorios, con el objetivo de debilitar la participación de cierta pluralidad de licitadores e imposibilitar en la medida de lo posible la concurrencia de ‘El PUEBLO’.

Este hecho fue denunciado en el recurso presentado por la empresa editora de ‘El Pueblo’ y anunciado en las páginas de este medio en su edición del día 7 mayo, al considerar que se había establecido la preferencia de tomar como referencia los datos de la OJD, empresa privada de la que solo es socio uno de los licitadores, ‘El Faro’, quedado relegadas a un segundo plano y siendo criterio de la mesa de contratación la aceptación o no de los informes presentados por otras empresas auditoras reconocidas.

Y esa ha sido la realidad surrealista acontecida en la Mesa de Contratación celebrada el pasado lunes, donde se excluye a ‘El Pueblo’ de poder continuar en el proceso de licitación motivando, de forma apresurada y sin ser especialistas en la materia, que el certificado aportado para acreditar la solvencia técnica no ofrece fiabilidad.

Para ello, el Gobierno de Vivas ha utilizado de forma premeditada, a uno de sus empleados eventuales nombrado ‘a dedo’, José Carlos Garcia, para organizar esta licitación realizando un pliego de prescripciones técnicas que limitara la libre concurrencia y libre competencia entre las empresas del sector. El Gobierno también ha contado con la participación de Diego Sastre, personal laboral de Procesa. Es decir, ambos firmantes, Diego Sastre Ruiz y José Carlos García Corral, no son técnicos de la administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sino personal laboral y eventual de esta administración.

En el primero de los casos, Diego Sastre, carece de titulación universitaria relacionada con el tema del que se le impone informar, así como carece de cualquier otro titulo universitario o titulación inferior, esta misma persona, actua por encomienda de gestión de la empresa municipal Procesa, ya que es trabajador de la misma, no de la Ciudad Autónoma de Ceuta, pero se justifica su participación en base a la citada e ‘irregular encomienda de gestión’, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la ley 30/1992, de regimen juridico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, no se pueden realizar encomiendas de gestión a organos distintos de la administración, pero esta irregularidad se mantiene y sostiene y permite que trabajadores asuman la responsabilidad de la administracion enmascarada en la encomienda de gestión.

En cuanto a la otra persona que firma el pliego de prescripciones técnicas, José Carlos García, no es tampoco técnico de la administración, es licenciado pero es personal eventual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, cuya eventualidad ofrece escasas garantías, ya que ha de establecer en sus decisiones no lo más correcto y oportuno, sino lo más satisfactorio al poder de turno, ya que su puesto depende de asumir o no decisiones que rozan la ilegalidad.

Además, ambos han sido trabajadores de ‘El Faro’ con anterioridad a la celebración de este proceso e incluso con relaciones comerciales actualmente en vigor.

Pues bien, estas dos personas no solo han sido utilizadas para realizar el pliego de prescripciones técnicas, sino que además formaron parte de la Mesa de Contratación celebrada el pasado lunes, al objeto de asesorar a los demás técnicos con capacidad de decisión. Lo ocurrido en ese órgano de contratación fue vergonzoso. José Carlos García actuó con una grave falta rigor profesional, desacreditando la certificación realizada por una empresa de reconocido prestigio nacional e internacional. José Carlos García sin pedir información complementaria en caso de no estar conforme con lo certificado por la empresa auditora, se permite hacer no sabemos que operaciones aritmeticas erroneas para calcular la media de ventas y considerar que, quitando y de aquí y poniendo de allí, no le salen las cuentas, decidiendo que la certificación no es suficiente para acreditar la solvencia técnica de este medio, sin que esas operaciones estuvieran previstas en el plliego de precripciones y sin que las partes conozcan las mismas. Todo ello en tiempo de 5 minutos, es decir, sin estudiar, leer y conocer los documentos y cifras que se ofrecen desde la empresa auditora, y sin dar opción de requerir a este medio para que acredite o complemente la información suministrada, sino que era más conveniente excluir al licitador que no interesa, por la rapidez con que se adopta la solución.

Conforme a lo que verbalmente manifiestan algunos asistentes en la mesa de contratación, era una idea preconcebida y premeditada pendiente de ejecutar. Además, del Sr. García mintió a sabiedas, utilizando como argumento determinante para la exclusión de ‘El Pueblo’, el hecho de que la OJD es una sociedad sin ánimo de lucro, cuando la OJD pertenece a la sociedad de capital INFORMACION Y CONTROL DE PUBLICACIONES S.A., con CIF A-28.162.949 y domicilio Social en Madrid en C/Serrano nº 21, planta 6ª, configurándose como una sociedad de capital anónima, sin que en ningún caso pueda considerarse sin ánimo de lucro.

Nuevamente queda manifiesta la intención de perjudicar y de mala fe de José Carlos García.

Oferta de El Faro

Pero la gravedad del asunto no queda ahí. La otra empresa licitadora Joaquin Ferrer y Compañía S.L., editora de ‘El Faro’ no presentó en el sobre nº1, correspondiente a la documentación administrativa, la relativa a la acreditación de la solvencia económica, siendo necesaria la aportación de las cuentas anuales presentadas en el registro mercantil correspondiente de conformidad con lo establecido en el pliego. ‘El Faro’ presentó documentación económica de una persona física mediante un documento bancario, incumpliendo el pliego y aún así la Mesa de Contratación consideró que es necesario otorgarle 3 días habiles para subsanar este defecto. Sin embargo, el no presentar la documentación requerida para acreditar la solvencia economica y presentar una documentación distinta, no debería considerarse un error material, existiendo reiterada jurisprudencia e informes de la junta consultiva, que identifica que es o puede ser considerado un error material y este no es el caso.

Pero no se vayan todavía, aun hay más. El pliego como norma aplicable al concurso define perfectamente y sin ningún género de dudas que, para acreditar la solvencia técnica, se deberá acreditar suficientemente el número de ejemplares vendidos en Ceuta en el último año, que si tenemos en cuenta el propio tenor literal del requisito hace referencia al año 2012, con lo que la certificación acreditativa de tal solvencia ha de referirse al período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

Pues bien, por parte de ‘El Faro’, se aporta certificación de la OJD del período comprendido entre Julio 2011 a Junio 2012, con lo que evidentemente dicha certificación incumple palmariamente el requisito establecido en el pliego de condiciones.

En ningún caso puede llegarse a justificar, como así lo manifestó a los componentes de la mesa José Carlos García, aduciendo de forma manifiestamente errónea que la OJD efectúa sus certificaciones de dicha forma, lo que es totalmente incierto, puesto que la OJD puede certificar de forma mensual, trimestral, semestral y anual, siendo destacable que a fecha de la presente convocatoria (19 de marzo de 2013) la mayoría de medios asociados a la OJD ya contaban con los datos anuales de 2012, tal y como se refleja a modo ilustrativo en la información facilitada por la OJD a través de su página Web. Por ello, el período presentado por el diario ‘El Faro’, no debería haberse aceptado como válido, debiendo haber quedado excluido automáticamente. En cambio, el presidente de la mesa, Manuel Carlos Blasco León, hace caso omiso al pliego, acepta y admite como válida la citada certificación.

Discriminación y desigualdad en el trato

Todo eso sucede en el mismo acto en el que al otro licitador, ‘El Pueblo’, cuya documentación es correcta y completa, es excluído, al considerar la mayóría presentes que no es suficientemente fiable la certificación presentada, sin ofrecerle la posibilidad de ampliar la información o dar las explicaciones necesarias a solicitud de la mesa, o presentar cualquier otra documentación oportuna. Simplemente y con entusiasmo se excluye y se le niega la igualdad de trato ofrecida al otro licitador en el mismo procedimiento.

No importa el hecho de que, por ejemplo, ‘El Faro’, no presente la documentación relativa a la acreditación de la solvencia económica. No importa, se le conceden tres días hábiles para que aporte las cuentas anuales de la empresa. No importa, aunque así este previsto en el pliego. No importa que ‘El Faro’, no presente de forma completa la información del año 2012 en el certificado de auditoria de la empresa OJD, a pesar de que el pliego de prescripciones técnicas pida el informe sobre el último año, es decir de 1/1/2012 a 31/12/2012, como sí hace ‘El Pueblo’ de conformidad con lo requerido en pliego. No importa, ‘El Faro’ puede presentar el ejercicio 2011 y primer semestre de 2012, no pasa nada. ¿Dónde están las garantias del procedimiento? Ésta decisión arbitraria de la mesa de contratación, causa graves e irreparables perjuicios a ‘El Pueblo’, ya que la exclusión arbitrariamente adoptada, no le permite continuar con el proceso

Unos hechos ocurridos como consecuencia de la impunidad ante la lesión de derechos, la falta de transparencia en el procedimiento, el trato discriminatorio y arbitrario, el ánimo de perjudicar, el tráfico de influencia, así como la prevaricación que derivará en un proceso penal correspondiente.
 

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