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sociedad - SÁBADO, 25 DE MAYO DE 2013


imagen de garcia aldave. ep.

normativa
 

La Ciudad prohibe hacer fuego
en el monte desde el 1 de
junio al 3 de noviembre

A partir de esa fecha sólo se podrá encender fuego en zonas habilitadas como áreas recreativas y zonas de acampada y siempre en los equipamientos instalados en dicha zona
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Boletin Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta ha publicado en su último número de ayer viernes, la regulación general prohibiendo hacer fuego en nuestros montes desde el 1 de junio al 3 de noviembre, inclusive y fuera de este período, sólo en las zonas habilitadas al efecto.

Los servicios técnicos de Obimasa, con fecha 29 de mayo de 2007, emitieron un informe en el que aconsejaban y proponían la adopción de determinadas medidas de carácter restrictivo para el uso del fuego y tendentes a la prevención de incendios forestales.

En esta resolución, el técnico de Obimasa estimaba procedente que se recogiera como excepción, la referente a las quemas controladas de los restos de palmeras afectadas por picudo rojo.

Ahora el consejero de Medio Ambiente, Servicios Comunitarios y Barriadas, firma un Decreto con fecha 14 de mayo en el que establece que desde el 1 de junio hasta el 3 de noviembre inclusive, se prohibe con carácter general en todos los terrenos de vocación forestal (campo exterior y monte Hacho) asi como en zonas periurbanas de la Ciudad Autónoma de Ceuta, hacer fuego en todo tipo de espacios abiertos y, en particular, la quema de rastrojos y residuos vegetales, incluidos los procedentes de desbroce o podas.

También se prohiben hacer fogatas, hogueras y barbacoas, cualquiera que sea su fin, inclusive en zonas habilitadas para ello, como áreas recreativas y de acampada, asi como también queda prohibida la eliminación de cualquier tipo de residuo mediante la quema al aire libre.

A partir del 4 de noviembre, únicamente podrá encenderse fuego para preparar comida en zonas habilitadas como áreas recreativas y zonas de acampada y siempre en los equipamientos instalados al efecto en dicha zona o en barbacoas potátiles.

Por otra parte, el decreto de Gregorio García Castañeda, también indica que nono podrá abandonarse la fogata o las brasas hasta que estén totalmente apagados los recoldos. Fuera del período de prohibiciones generales, es decir, a partir del dia 3 de noviembre, el empleo de fuego en la ejecución de operaciones culturales o trabajos selvícolas (quema de residuos forestales, restos agrícolas y análogos) tanto en terrenos forestales como no, requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente, que fijará las fechas y condiciones en las que se ejecutarán las quemas. Queda excepcionado de la prohibición la destrucción, mediante quema controlada, de restos procedentes de las operaciones de corta y erradicación de palmeras afectadas por el picudo rojo.
 

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