PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura
Melilla

Opinión
Archivo
 

 

 

politica - DOMINGO, 26 DE MAYO DE 2013

 

LEY DE APOYO AL EMPRENDEDOR

La Ley de Emprendedores

CEUTA
Partido Popular de Ceuta

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Consejo de Ministros ha recibido un informe sobre el Anteproyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización, en lo que supone la plasmación de una de las principales promesas electorales del Partido Popular y del debate de investidura del presidente del Gobierno. Se trata de una ley integral y completa, en la que han participado nueve ministerios distintos.

La ley facilita todo el recorrido de la actividad emprendedora: desde la constitución de la empresa y su régimen fiscal, al apoyo a la financiación, la mejora de las relaciones con las administraciones e incluso la regulación de la denominada ‘segunda oportunidad’.

Es una de las reformas estructurales más importantes del programa reformista del Gobierno. Complementa al Real Decreto Ley de 22 de febrero de 2013 de medidas laborales de apoyo al emprendedor, anunciadas por el presidente del Gobierno en el Debate sobre el Estado de la Nación.

El objeto de la Ley es apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica.

Destacan las siguientes medidas:

A partir del 1 de enero de 2014 se aplicará el criterio de caja en el cobro del IVA. Se trata de una medida largamente reclamada por el sector y consiste en que el empresario abonará el IVA cuando cobre y no cuando preste el servicio. Hasta 2,3 millones de pymes o autónomos se podrían beneficiar. Se instaura la responsabilidad limitada del empresario, por la que, por ejemplo, el empresario no tendrá que responder con su vivienda a una deuda.

Nuevos incentivos fiscales a los llamados ‘business angels’. Los particulares que aporten capital semilla a una empresa de nueva creación se beneficiarán de una deducción del 20% en el IRPF con una base máxima de 20.000 euros al año. Además, quedarán eximidas fiscalmente las plusvalías generadas siempre que se reinviertan en otras empresa de nueva creación.

Habrá una deducción del 10% del Impuesto de Sociedades por reinversión de beneficios a empresas con un volumen de negocio inferior a los 10 millones. Esta medida beneficiará a unas 200.000 personas físicas y 185.000

Se amplía la deducción por actividades de investigación y desarrollo a todas las empresas y se eleva del 50% al 60% la deducción de las rentas obtenidas de activos intangibles y se elimina límite máximo.

Para favorecer la llegada de inversión y talento a España, el Gobierno facilitará el permiso de residencia a los extranjeros que realicen una inversión económica significativa (un inmueble de más de 500.000 euros o compra de deuda pública superior a dos millones), extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral y profesionales altamente cualificados.

APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA

Emprendimiento en etapas educativas: se garantizará que los currículos en la enseñanza primaria y secundaria incorporen competencias en emprendimiento; se fomentará un mayor acercamiento de la universidad a la cultura emprendedora y se asegurará que los profesores cuentan con formación en materia de emprendimiento.

Empresario de Responsabilidad Limitada: se crea una nueva figura mercantil, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), a través de la cual la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual, si su valor no supera los 300.000 euros.

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: nuevo subtipo societario: Para abaratar el coste inicial de constituir una sociedad, se permite la creación de sociedades con capital inferior a 3.000 euros, con un régimen idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada.

Puntos de Atención al Emprendedor: para agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores, se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas a través de las que se podrán realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial.

Segunda oportunidad (acuerdo extrajudicial de pagos): Se prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países de nuestro entorno. El procedimiento es muy flexible y se sustancia, extrajudicialmente, en breves plazos ante un registrador mercantil o un notario, si bien éstos se limitarán a designar un profesional idóneo e independiente que impulse la avenencia. Se prevé que puedan pactarse quitas de hasta el 25% de los créditos y esperas de hasta tres años, salvo en caso de créditos de Derecho Público.

MEDIDAS FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

IVA de caja: Para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, un régimen especial del criterio de caja. Podrán acogerse a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros.

Incentivos a la inversión de beneficios: Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones podrán deducirse hasta un 10% 100 de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica.

Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial: Se permite que las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones.

Incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles (“Patent Box”): Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles. En este sentido, se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo.

Incentivos fiscales a los “business angels”: Con el objeto de favorecer la captación de fondos procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales se crean dos incentivos: Deducción del 20% en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad con una base máxima de la deducción de 20.000 euros anuales y exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

Cotizaciones sociales a los emprendedores en situación de pluriactividad: Para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que deben cotizar también en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviaría la actual penalización y se incentivaría la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

MEDIDAS PARA FOMENTAR EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL

Reducción de cargas administrativas. Las Administraciones Públicas deberán asegurarse de eliminar, al menos, una carga administrativa por cada una que introduzcan y siempre a coste equivalente.

Se reducen las cargas estadísticas, de forma que se garantiza que los empresarios no deban contestar más de una encuesta para el Instituto Nacional de Estadística durante el primer año de actividad, si tienen menos de cincuenta trabajadores.

En materia laboral, se amplían los supuestos en que las Pymes podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores.

Asimismo, se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En su lugar, será la Inspección la que se encargue de mantener esa información por medios electrónicos.

En el ámbito de las actividades de servicios, se modifica la Ley de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, del 26 de diciembre de 2012, para ampliar el umbral de superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal, así como para ampliar la lista de actividades exentas de solicitar una licencia municipal.

En el ámbito de la contabilidad, se racionalizan las exigencias de información económico-financiera de las empresas.

Eliminación de obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública. Se prevé la posibilidad de que los empresarios puedan darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

Se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y de servicios, que viene siendo una traba para muchas empresas, especialmente para aquellas de menor tamaño o de nueva creación, ya que no logran cumplir con todos los requisitos exigidos para obtener la correspondiente clasificación. En particular, en los contratos de obras el umbral se eleva en 150.000 euros, pasando de 350.000 euros a 500.000 euros, y en 80.000 euros para los contratos de servicios, pasando de 120.000 a 200.000 euros.

Se prevé que la garantía en los contratos de obra pueda constituirse mediante retención en el precio y se acortan los plazos para la devolución de garantías, pasando de doce meses a seis meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una pequeña y mediana empresa.

Se reduce de ocho a seis meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una pyme, y se incluye un nuevo artículo para establecer un mayor control de los pagos que los contratistas adjudicatarios deben hacer a los subcontratistas.

FOMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA

Marco institucional e instrumentos de apoyo. Se refuerza el marco institucional de fomento a la internacionalización, así como algunos de los principales instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización.

Con carácter bienal, el Ministerio de Economía y Competitividad elaborará un Plan Estratégico de Internacionalización, que incluirá las prioridades geográficas y sectoriales y los planes de actuación de los organismos con competencias en la materia.

En cuanto a las reformas de los instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización, se mejoran el diseño del Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX), el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) y el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI).

Atracción de talento e inversión: nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia

Se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil y rápido, ante una única autoridad, a las personas físicas que se califiquen como:

Inversores que realicen una inversión económica significativa o destinada a proyectos empresariales considerados y acreditados como de interés general; por ejemplo, por su impacto en la creación de puestos de trabajo o por su aportación a la innovación científica y/o tecnológica.

Emprendedores respecto de una actividad de carácter innovador con especial interés económico. Se valorará prioritariamente la creación de empleo, además del perfil profesional del solicitante, el plan de negocio o el valor añadido para la economía española.

Profesionales altamente cualificados:

Personal directivo, altamente cualificado o que forme parte de un proyecto empresarial de interés general.

Postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio.

Profesionales que deseen realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas.

Traslado intra-empresarial: extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, por una duración igual a la del traslado.

PROYECTO “EMPRENDE EN 3”

Además, el Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para impulsar y agilizar los trámites para el inicio de la actividad. El proyecto “Emprende en 3” aprovecha la colaboración entre Administraciones, las nuevas tecnologías y la normativa de declaraciones responsables, que sustituye a las licencias previas por un régimen de control a posteriori.

“Emprende en 3” es un sistema de tramitación telemática para la constitución y puesta en marcha de una actividad. La plataforma permite realizar los trámites necesarios con las tres Administraciones simultáneamente, pues el sistema hace llegar las declaraciones responsables a los Ayuntamientos. “Emprende en 3” utiliza los recursos tecnológicos ya existentes.

Intercomunica al emprendedor con todas las administraciones. En su portal se recogen todos los documentos que son necesarios para la apertura de una empresa y su puesta en marcha. Después se distribuyen automáticamente a cada administración, que será la encargada de tramitar la parte del expediente que le corresponde. El emprendedor podrá comprobar desde su ordenador el estado del proceso.
 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto