PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura
Melilla

Opinión
Archivo
  

 

 

OPINIÓN - MIÉRCOLES, 29 DE MAYO DE 2013

 
OPINIÓN / COLABORACION

CGPJ: de institución a negociado

Por Alfonso Villagómez Cebrián*


El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), dice sin rodeos el artículo 122 de la Constitución, es el órgano de gobierno del mismo; para seguidamente remitir a una Ley Orgánica la regulación de su estatuto, el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones; el CGPJ estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cincos años, dice también de forma taxativa ese mismo precepto.

A partir de estos enunciados constitucionales se desató pronto la polémica sobre el modo y la forma de la elección de los Vocales por las Cortes Generales. Todos: partidos políticos, asociaciones profesionales, colegios oficiales, han pretendido obtener su “cuota” de representantes en el CGPJ. El resultado, que no podía ser, por tanto, satisfactorio para todos, ha terminado por no agradar a nadie cualquier propuesta de innovación en el sistema de designación de los 12 jueces y los 8 juristas que deben integrar constitucionalmente el CGPJ. Una polémica que sin duda ha venido marcando el devenir de la institución desde 1980 hasta la fecha, en que ahora se encuentra en avanzado trámite parlamentario una nueva modificación de esa Ley Orgánica.

La noción de institución ha jalonado con contenidos diversos el desarrollo del movimiento institucionalista, cuando prácticamente había sido desechado por los teóricos del derecho. En el lenguaje corriente la idea de institución se identifica con el establecimiento de una organización que desarrolla un interés público. En efecto, el término institución se refiere al proceso de la organización, pero también a los implícitos de la misma que no aparecen de modo inmediato, pero que le otorgan sentido. Para Lapassade “la institución es el inconsciente político de la sociedad”.

Toda institución esta así constituida por lo informal, lo implícito de la organización, pues lo propiamente organizacional está hecho de modelos y objetivos, es decir, aquello que se manifiesta en su existencia concreta, formal e inmediata. Y, en el caso del CGPJ, como institución, sólo puede funcionar como si es capaz de reflejar, mantener y transmitir en todo momento los elementos esenciales del sistema sociopolítico establecido hic et nunc para el gobierno constitucional del Poder Judicial, y para la consiguiente protección de la independencia judicial. Es decir, para poder llevar adelante, y con todas las consecuencias, esa política singular que es la “política judicial”; una política solo puede concebirse al servicio, precisamente, de la independencia de jueces y magistrados

Pues, bien esos elementos implícitos y esenciales que constitucionalmente configuran al CGPJ, van a diluirse si se aprueba el citado proyecto de Ley Orgánica respecto a la dedicación de los integrantes del Consejo. Se prevé que sólo unos pocos Vocales –los que formen la Comisión permanente– queden “liberados” de sus funciones y trabajos de procedencia. En la Constitución es evidente que nada se estableció sobre este particular: pero es que no hacía falta decir expresamente que todos los miembros del CGPJ, los 20, tendrían que dedicarse plenamente al ejercicio de las funciones y del cargo para el que son elegidos.

Como tampoco hizo falta que tal cosa se estableciera por los preceptos constitucionales que se refieren a los miembros del Gobierno o de las Cortes Generales. Y es que existen unos límites implícitos en las instituciones constitucionales que el legislador ordinario no puede traspasar so pena de incurrir en la arbitrariedad de producir una desvalorización irremediable y la pérdida en la institución de su “naturaleza inmanente” que le da sentido y significado.

Sin duda que hay que racionalizar el CGPJ; sin duda que hay que cambiar muchas de las cosas que se han hecho mal en estos años. Pero no a costa de que el CGPJ pierda su identidad como institución para convertirlo en una especie de “negociado” al que acuden unos cuantos Vocales para despachar los asuntos de todos los días. El ejercicio del poder –en este caso, el poder legislativo- exige siempre de equilibrio entre el mantenimiento de lo instituido que satisface la necesidad de seguridad en la institución y el impulso de lo instituyente que satisface la necesidad de evolución, de crisis, de cambio, de novedad.

De ahí que entre la apelación al corporativismo o al descrédito, hay que encontrar –entre todos- el espacio donde ofrecer a los ciudadanos la mejor solución a un problema que también a todos concierne. Porque, en definitiva, el CGPJ no está configurado en la Constitución para representar a los jueces y magistrados: está para apoyar y contribuir decisivamente al funcionamiento del servicio público de la jurisdicción amparando a esos efectivos titulares del poder judicial.

*Alfonso Villagómez Cebrián es magistrado.
 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto