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					La empresa editora de ‘El Pueblo de Ceuta’, Cealfe S.L., 
					interpuso, el pasado día 29 de mayo, ante el Tribunal 
					Administrativo Central, un recurso especial contra los actos 
					de la Mesa de contratación celebrada el pasado día 13 de 
					mayo para la adjudicación del servicio de “inserción 
					publicitaria y comunicación institucional de la Ciudad de 
					Ceuta”, por un período de 4 años y un importe de licitación 
					de 3.058.417 euros. En el citado recurso, Cealfe S.L. 
					estimaba absolutamente irregular tanto su exclusión del 
					procedimiento de adjudicación relativo al concurso referido, 
					como la decisión de la misma Mesa de Contratación de 
					proponer la adjudicación del contrato a la entidad Joaquín 
					Ferrer y Cía, S.L., editora de ‘El Faro de Ceuta’.
 De conformidad con lo dispuesto en el Acta de la Mesa de 
					Contratación de 13 de mayo, la empresa CEALFE, S.L. fue 
					excluida del procedimiento de adjudicación por “no acreditar 
					suficientemente la solvencia técnica” exigida por los 
					pliegos, circunstancia ésta que en modo alguno podía ser 
					admitida, en la medida que la entidad CEALFE, S.L. había 
					acreditado su solvencia técnica a través de certificado 
					emitido por una entidad cuya aptitud para emitir un informe 
					de esta naturaleza resultaba en todo punto incuestionable 
					por sus dimensiones empresariales, ajustándose plenamente a 
					las exigencias previstas en los Pliegos.
 
 En su recurso Cealfe S.L. expone que resulta incuestionable 
					la inexistencia de causa alguna que justificara la exclusión 
					de la entidad Cealfe S.L. del proceso de contratación, ya 
					que el medio utilizado para acreditar su solvencia técnica 
					se adecuaba plenamente a las exigencias previstas en el 
					Pliego de condiciones.
 
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