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ACTUALIDAD - VIERNES, 28 DE JUNIO DE 2013


asamblea de ceuta. fidel raso.

JUSTICIA
 

El TSJA desestima el recurso de la Ciudad y falla en contra del nombramiento de José Diestro

La Sala de lo Contencioso-Administrativo defiende en la sentencia, a la cual “no cabe recurso”, que el puesto debe estar ocupado por “personal funcionarial”
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Ciudad contra la sentencia en la que se declaraba “nulo de pleno derecho” el nombramiento del director general de Presupuestos y Finanzas, José Diestro -con fecha de 15 de noviembre de 2012-. El juez defiende el fallo del Juzgado número 2 de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta y señala que “no cabe recurso” ante esta sentencia. Y es que, el puesto debe estar ocupado, según el Estatuto Básico del Empleado Público, por “personal funcionarial”.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Ciudad contra la sentencia en la que se declaraba “nulo de pleno derecho” el nombramiento del director general de Presupuestos y Finanzas, José Diestro, con fecha del 15 de noviembre de 2012 -tras la denuncia presentada por el sindicato UGT- Esta resolución había sido dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta. Así, el TSJA “confirma” y lo hace “en su integridad” esta sentencia. e informa a las partes interesadas de que es “firme y no cabe recurso contra ella”.

En el fallo, al que ha tenido acceso EL PUEBLO, ratifica que esta Dirección General debe estar ocupada por personal “funcionarial”. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo explica que el Tribunal Supremo señaló “hace algún tiempo” unos “patrones interpretativos” sobre el artículo 92.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, que recogía “similar reserva funcionarial” a partir de la “doctrina recogida en la sentencia de 14 de febrero de 2002 del Tribunal Constitucional, que rechazó la cuestión de inconstitucionalidad que fue planteada en relación con el mismo precepto”. En primer lugar, el juez recuerda que “aquellos puestos de trabajo cuyas funciones o cometidos exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho -ajenos o no a su organización-, y en la que por ello sean relevantes esas notas de objetividad, imparcialidad e independencia, habrán de ser necesariamente encomendados a personal funcionarial”.

En segundo término, “corresponde a la Administración la carga de demostrar que en las funciones de un determinado puesto resultan indiferentes esas notas que han sido enunciadas” -en relación al recurso presentado por la Ciudad-. Por último, “la validez de los puestos de trabajo laborales estará condicionada inexcusablemente a que, en el acto que los haya creado con ese expreso carácter contractual y no estatutario, esté bien visible y justificado que los cometidos y funciones profesionales asignados a los titulares de tales puestos, por sus específicas características, hacen indiferente esas notas de que se viene hablando” (Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª, sentencia de 19 de octubre de 2005).

En aquel fallo se decía, continúa el juez, que aquellos puestos de trabajo cuyas funciones o cometidos “exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, habrán de ser necesariamente encomendados a personal funcionarial; y, no es posible rechazar sin más que las funciones vinculadas con la realización de operaciones de endeudamiento o gestión de la financiación u operaciones de inversión en el sector público queden desmarcadas del desempeño de potestades administrativas”.
 


El cargo de director general, “empleo público” contenido en el Estatuto Básico del Empleado Público

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la sentencia del Juzgado número 2 de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el sentido de que “entre las funciones asignadas a la Dirección General” de Finanzas y Presupuestos, “se incluyen funciones esenciales para el interés general”, como la “gestión de la financiación de inversiones, gestión de operaciones de endeudamiento, gestión de operaciones financieras”. “Funciones”, continúa el fallo, “respecto de las que se destaca su esencialidad y trascendencia para el interés general, pero de las que no se afirma en concreto que impliquen participación en el ejercicio de funciones que participen directa o indirectamente en potestades públicas”. El juez defiende que el cargo de director general “constituye empleo público, en el marco de la definición contenida en el artículo 9.1 del Estatuto Básico del Empleado Público”, que “sí resultaría aplicable a las ciudades de Ceuta y Melilla”.
 


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