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sucesos - VIERNES, 28 DE JUNIO DE 2013


uno de los dos condenados ceutíes.

droga
 

Condena para los ceutíes implicados en el juicio a un narco en Huelva

El guardia civil I.N.A. ha sido condenado por revelación de secretos a un año y medio de inhabilitación y O.O.R. a tres años y nueve meses de cárcel y una multa de 70 millones
 

CEUTA
Tamara Crespo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Los dos ceutíes implicados en la red de narcotráfico dirigida por el onubense Anselmo Sevillano han sido condenados por la Audiencia Provincial de Huelva. Al guardia civil I.N.A. se le condena a un año y medio de inhabilitación, mientras que a O.O.R. se le imponem tres años y medio de cárcel y una multa de 70 millones de euros.

El onubense Anselmo Sevillano ha sido condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva a diez años y medio de prisión por dirigir la introducción de un alijo de 3.620 kilos de haschís en Isla Cristina el 21 de agosto de 2011 y con él, según la sentencia adelantada ayer por el diario Huelva Información, tambíen han sido condenados el resto de imputados, entre ellos, dos ceutíes.

En la sentencia se condena al guardia civil I.N.A., de 30 años, natural y vecino de Ceuta, como responsable de un delito de revelación de secretos e información a un año y medio de inhabilitación especial para el ejercicio de funciones de agente de la autoridad y a al pago de una multa de 4.500 euros.

Por su parte, a O.O.R., nacido en Madrid en 1989 aunque vecino de Ceuta, a tres años, nueve meses y un día de prisión y dos multas que suman 70 millones de euros como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública. O.O.R. admitió durante el juicio, celebrado a comienzos de este mes, la autoría del delito que se le imputaba como piloto, junto a otro acusado, de la embarcación en la que se intrudujo la droga en la localidad onubense, aunque no se conformó con la pena inicialmente soliditada para él por el fiscal, de siete años y medio de cárcel.

Por su parte, el guardia civil implicado en esta operación de tráfico de drogas negó durante la vista los hechos por los que finalmente ha sido condenado, la revelación de los datos de las matrículas de varios vehículos de la guardia civil. En el apartado de hechos probados se señala que Anselmo Sevillano contaba “con el auxilio” de I.N.A., “quien aprovechando el acceso que por razón de su cargo tenía a la información policial registrada en la base de datos de la Guardia Civil acerca de la titularidad de los vehículos que eran empleados por los agentes en el desarrollo de su actividad profesional”. Esto lo hizo el guardia civil desde un terminal sito en la Comandancia de Ceuta.

Un informe policial detalla que se constató que I.N.A. había accedido a los datos el 18 de julio de 2011, cuando Sevillano se los solicitó, con reseña del terminal empleado y que a pesar de estar destinado en Madrid se encontrana en tal fecha de baja en Ceuta. La consulta se hizo con el carnet del guardia, con chip integrado que contiene una firma electrónica avanzada. El acusado declaró que llevaba en su carné profesional y pos-it con la clave de acceso y que cualquiera podría habérselo quitado. El tribunal considera “inverosímil tanta negligencia en la custodia de una información sensible” y “poco creíble” que llevara la contraseña pegada al carnet desde su entrega, y señala además de que ese no era el modo de acceder a la base de datos.

Además, como detalle añadido, la Sala ha observado que el acusado es de una envergadura “superior a la normal”, una persona “grande”, lo que coincide con el alias del chat a través del cual se remitieron los datos a Sevillano.
 


Condena para nueve de los once acusados, diez por narcotráfico

En una sentencia de 24 folios el tribunal, presidido por el magistrado Andrés Bodega, dictamina que nueve de los once acusados son responsables de los delitos que se les imputan -de narcotráfico a diez de ellos- aunque no de pertenencia a grupo criminal, pues la propia Fiscalía ya retiró estos cargos durante el plenario. Sólo dos de los procesados, los isleños J.S.N. (62 años) y A.S.A. (21 años), han resultado absueltos, al no quedar acreditada su participación en las labores de vigilancia el día de autos. La sentencia todavía no es firme, por lo que cabe recurso ante el Supremo.
 

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