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ACTUALIDAD - MIÉRCOLES, 24 DE JULIO DE 2013


musulmana. archivo.

reportaje
 

La libertad del Islam en España

El día 29 de noviembre del año 2004 ingresó en una prisión española Mohamed Kamal, imam de la Mezquita Suhail de Fuengirola. El encarcelamiento se produjo en aplicación de la sentencia dictada en enero por un juez de Barcelona, quien condenó al imam a un año y tres meses de prisión y a una multa 2.160 €, por un delito de provocación a la violencia en un caso de discriminación sexual
 

CEUTA
A.P.

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El día 29 de noviembre del año 2004 ingresó en una prisión española Mohamed Kamal Mustafá, imam de la Mezquita Suhail de Fuengirola desde 1994, de la cual fue liberado tres semanas después. El encarcelamiento se produjo en aplicación de la sentencia dictada en enero por un juez de Barcelona, quien condenó al imam a un año y tres meses de prisión y a una multa 2.160 €, por un delito de provocación a la violencia por razón de sexo. La sentencia se centra en un capítulo de su libro ‘La mujer en el Islam’, en el que se aconseja cómo pegar a las mujeres sin dejar rastro. Antes de su ingreso en la prisión de Alhaurín de la Torre (Málaga), el imam afirmó que su encarcelamiento constituía una “injusticia absoluta”: “Se me encarcela por traducir una palabra sagrada del Corán. La libertad religiosa y la libertad personal van a entrar en la cárcel conmigo.”

Rodeado por sus familiares y un centenar de miembros de su comunidad, el imam parecía tranquilo, seguro de si mismo. Por el contrario, la indignación entre los manifestantes era grande, y las proclamas dejaban al descubierto su impotencia: “la Inquisición ha vuelto”.

Para comprender todo este asunto es necesario remontarse al año 2000, cuando la Casa del Libro Árabe de Barcelona imprimió ‘La mujer en el Islam’. En el capítulo titulado ‘Cuestiones dudosas’, su autor se pregunta “¿Tiene el hombre derecho a pegar a su mujer?”. Afirmando este derecho en base a su particular lectura del Corán, Kamal Mustafá da una serie de detalles sobre las “limitaciones a la hora de recurrir al castigo físico”: “Nunca se debe pegar en situación de furia exacerbada y ciega para evitar males mayores. No se deben golpear las partes sensibles del cuerpo. Los golpes se han de administrar a unas partes concretas del cuerpo como los pies y las manos, debiendo utilizarse una vara no demasiado gruesa, es decir ha de ser fina y ligera para que no deje cicatrices o hematomas en el cuerpo. Los golpes no han de ser fuertes y duros, porque la finalidad es hacer sufrir psicológicamente y no humillar y maltratar físicamente.” (La mujer en el Islam, pág. 87).

Estas frases fueron consideradas por el juez como incitación a la violencia de género, en una sentencia que debería haber marcado un antes y un después en la situación legal del Islam en España.

Tras su publicación el año 2000, el contenido del libro no tardó en saltar a la prensa, cuando diversas asociaciones de derechos de la mujer lanzaron la voz de alarma. Fue considerado como una muestra más del “carácter discriminatorio del Islam” hacia la mujer. Todo esto puso en el punto de mira mediático al Islam y a los musulmanes, una vez más acusados de sexistas y bárbaros, una vez más a causa de las palabras poco oportunas de un imam.

Alarmadas por estas acusaciones, las responsables de tres entidades de mujeres musulmanas en España (Asociación An-Nisá, Asociación Inshal-lâh, y la Asociación Baraka), dirigieron una carta al autor del libro, en la que manifiestan su preocupación porque su texto pueda interpretarse como que el Islam permite el maltrato físico, psicológico o moral a la mujer, y pidiendo la retirada de los párrafos citados: “… pensamos que con intención de aclarar la evolución de los malos tratos en Islam, tu libro desliza unos métodos no aconsejados por nuestro Profeta. Unos métodos que aunque, según tu opinión, palien los malos tratos físicos y los conviertan en psicológicos, son métodos para golpear a las esposas con técnicas utilizadas por los torturadores para no dejar huellas e impedir incluso que puedan ser denunciados. (…) Además, los métodos que mencionas en tu libro, no sólo son contrarios a la Sunnah, sino que aconsejar su utilización puede ser un delito en España; Aconsejar su utilización puede constituir apología del delito de malos tratos domésticos.”

La Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas (FEERI) pidió a su autor una rectificación, tanto por lo sesgado de sus argumentaciones, que podían llevar a algunos a justificar los malos tratos, como por lo que de perjuicio podían traer al Islam en España. A pesar de las criticas y de las advertencias, su autor decidió mantener su postura, alegando que él es uno de las dos únicas personas en España con derecho a interpretar el Corán y a dictar fatuas, dada su condición de “sabio del Islam”.

En su afán de salvar su prestigio personal, Kamal Mustafá, no dudó en calificar como “herejes” a todos aquellos que se opusieran a sus interpretaciones. En su intento de justificarse, Kamal Mustafá escribió una “rectificación y aclaración” donde decía que el Corán fue revelado para “unos beduinos toscos e incultos” y que él sólo había tratado de “dulcificarlo”.

El caso pasó de la prensa a los tribunales cuando varias asociaciones de defensa de la mujer y de los derechos humanos interpusieron una querella contra el imam por discriminación contra la mujer. El Ministerio Público acusó al imam por un delito del artículo 510 del Código Penal que castiga con la pena de cárcel de “uno a tres años de prisión” y multa de seis a doce meses a los que “provoquen la discriminación, el odio o la violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas antisemitas u otros motivos referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, han de ser castigados.”

Hay que señalar que ninguna de las asociaciones de mujeres musulmanas antes mencionadas, ni la propia FEERI, participaron de la querella, tratando en todo momento de propiciar la que parecía única solución sensata ante la situación creada: la retirada de los párrafos polémicos.

En el juicio, Kamal Mustafá afirmó una y otra vez que no se le podía juzgar por lo que era “la doctrina del islam”, que él era “contrario a los malos tratos”, y que tan sólo había tratado de “dulcificar” lo que el Corán proclama. Se presentó como un “sabio modernista” y un “defensor de los derechos de las mujeres”. Su explicación sobre las “limitaciones a la hora de recurrir al castigo físico” contra la mujer tienen como punto de partida su lectura de una aleya del Corán donde se habla de la actitud por parte del marido en caso de conflicto doméstico.

En su defensa, trató en todo momento de convencer al juez de su inocencia, con el argumento de que el Islam permite golpear a la mujer bajo las condiciones por él expuestas. En apoyo de sus tesis, presentó testimonios de arabistas (no musulmanes) y de textos jurídicos de los siglos X al XII. En todo momento, su defensa se basó en la inculpación del Islam en su conjunto. Es decir: trató de eludir su responsabilidad penal por una interpretación, mediante la estrategia de achacársela al Islam.

En estas circunstancias, hay que comprender la decisión de diversos miembros de la comunidad islámica española de declarar en contra de Kamal Mustafá, a petición de la acusación. Un problema añadido estriba en que si el tribunal hubiera absuelto a Kamal Mustafá en base a las alegaciones de la defensa, la jurisprudencia española habría aceptado que el Islam no es contrario a la violencia doméstica. En ese momento, las asociaciones querellantes tendrían motivos sobrados para llevar directamente al Islam al banquillo de los acusados. Con ello se hubiese abierto la posibilidad jurídica (por remota que sea) de que se llegue a declarar al Islam como anticonstitucional, y volver a prohibirlo en al-Andalus (sobre este tema volveremos luego)

En la sentencia, el Magistrado Juez del caso, Juan Pedro Yllanes Suárez, recogió la existencia de una pluralidad de interpretaciones del Corán, con lo cual nadie puede excusarse en el Libro de Al-lâh para justificar opiniones contrarias a la legalidad vigente. Además, se hace referencia a las conclusiones sobre la violencia doméstica del III Congreso de le Mujer Musulmana, celebrado en Córdoba en marzo de 2002, en el sentido de que el maltrato físico o moral está absolutamente proscrito en el Islam.

El juez afirma que el libro ‘La mujer en el Islam’ no es una exposición objetiva de los principios del Islam, como su autor pretendía, sino que en él se vierten sus opiniones personales. Se citan diversos pasajes del libro que rozan la penalidad, “estando toda la obra presidida por un tono de machismo obsoleto, en algunos casos muy acentuado, discordante con el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución y que fundamenta la afirmación de las acusaciones de que el libro en algunos párrafos vulnera abiertamente dicho principio promoviendo conductas de discriminación por razón de sexo intolerables y penalmente reprochables.”

El veredicto descalifica la pretensión de Kamal Mustafá de ser un “mero traductor” en base a la pluralidad interpretativa: “Otro de los argumentos de justificación empleados, la imposibilidad de contradecir el texto de El Corán sin incurrir en herejía, debiendo seguirse fielmente la Sunna y los textos de los sabios de los tres primeros siglos, para, con el significado de la palabra daraba siempre presente y explicada por expertos universitarios en filología árabe, concluir que otra interpretación del versículo 34 ya mencionado no era posible, fue desmontado con la traducción alternativa que testigos que comparten la fe del acusado ofrecieron en el plenario concluyendo que el maltrato físico o moral está absolutamente proscrito en el Texto Sagrado.”

Una vez establecido que se trata de sus reflexiones personales, el juez se centra en la definición del delito que estas constituyen: “Estas reflexiones atentan frontalmente contra el derecho a la integridad física y moral protegido en el artículo 15 de la Constitución que prohíbe los tratos inhumanos y degradantes.”

Sobre la apelación a la “libertad religiosa” realizada por parte de la defensa, la sentencia es tajante: “Esa confrontación entre el derecho a la libertad religiosa en su dimensión externa, ejercitado por Mohamed Kamal, y el derecho a la integridad moral de la mujer destinataria de su discurso debe resolverse en favor de este último por cuanto actúa de límite de aquel.”

Es decir: la libertad religiosa limita con otros derechos, y en ningún caso exime del cumplimiento de la legalidad vigente. La apología a los malos tratos es un delito en España, y como tal debe ser juzgado. Ningún argumento, por religioso que se pretenda, puede justificarlo. Sucede, además, que los musulmanes tienen la obligación de respetar las leyes de los países donde viven, mientras se les permita practicar los pilares de su religión en libertad.

En el momento en que se habla de “controlar a los imames”, es importante darse cuenta de que el mejor control es la estricta aplicación de la legalidad vigente, que garantiza la libertad religiosa dentro de los límites del Estado de derecho. Esto está plenamente conforme con las enseñanzas del Islam. La totalidad de las escuelas jurídicas del Islam postulan más o menos lo mismo con respecto al musulmán que vive en tierras donde las leyes del Islam no están vigentes: pleno respeto a la legalidad de los países de acogida, mientras se les permita practicar los pilares de su religión.

El juez aprovechó su veredicto para hacer un llamamiento a las autoridades a estar atentos a este tipo de casos, realizando acciones decididas en la línea de erradicar la violencia de género, independientemente de la religión o la ideología que se esgrima para justificarse.

En su momento, la condena de Kamal Mustafá fue reconocida por la mayoría de colectivos musulmanes en España, incluyendo la Comisión Islámica de España (CIE, máximo órgano de representación de los musulmanes en España). La propia FEERI (que engloba a casi un centenar de entidades religiosas islámicas) realizó un comunicado donde manifiesta “su satisfacción por el planteamiento general de la sentencia, que deja claro que las opiniones vertidas por el Sr. Kamal en su libro La mujer en el Islam son únicamente una opinión personal y son también ajenas a la religión y la doctrina del Islam, que condena cualquier tipo de maltrato, atropello o discriminación contra la mujer.” (Comunicado de la FEERI sobre la condena a Kamal Mustafá, 14 de enero 2004).

La sentencia puede ser considerada modélica también en otro aspecto. Se trata de un ejemplo de lo que implica “vivir el Islam en democracia”, en un contexto de libertad de interpretación y de conciencia. No podemos olvidar que en algunos países de mayoría musulmana que presumen de “ortodoxos”, un tipo de debate como el aquí expuesto ni siquiera habría sido posible.

Se trata de aceptar plenamente la libertad religiosa dentro de una sociedad democrática, lo cual afecta al modo de vivir y comprender el Islam por parte de los propios musulmanes. En la actualidad, existen países e instituciones que tratan de imponer su monopolio de la producción e interpretación del Islam, y no aceptan esta libertad.

Todo este proceso nos lleva a reflexionar sobre conceptos tales como “ortodoxia”, “interpretación”, “igualdad de género”, “libertad” o “dogma”. Y, sobretodo, la obligación de todo musulmán y musulmana a leer el Corán por si mismo, en la medida de su propia capacidad y entendimiento.

Lo que los musulmanes españoles deben recobrar el carácter abierto de la revelación frente a una interpretación cosificada. Se trata de un caso paradigmático de lo que puede significar para el Islam el ser vivido en democracia, sin un aparato represor que imponga las concepciones más reaccionarias.
 


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