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OPINIÓN - JUEVES, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013

 
OPINIÓN / COLABORACION

Calamocarro en peligro (II)

Por Grupo Local SEO-Ceuta


La Sociedad Española de Ornitología ha tenido conocimiento de que en una de las fincas de la parcela nº 216, situada en el arroyo de Calamocarro, a partir del año 2008 y hasta finales de 2012 se han realizado una serie de trabajos consistentes en desmonte y eliminación de vegetación, derribo de la vivienda antigua, construcción de una nueva vivienda, construcción de una piscina, perforaciones para pozo propio y adecuación de una nueva pista de acceso a la finca distinta a la que anteriormente había.

El arroyo de Calamocarro como ya es bien sabido se encuentra en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Lugar de Interés Comunitario (LIC) de Benzú-Calamocarro, integrada en la Red Natura 2000, en base a lo cual se encuentra bajo el amparo de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que con respecto a la Red Natura 2000 dice que “Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma…se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar…para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos solo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública”.

Por todo lo expuesto, la Sociedad Española de Ornitología, acogiéndose a la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), ha solicitado a la Consejería de Medio Ambiente de Ceuta información sobre si el propietario de la finca cuenta con la oportuna autorización de la Ciudad Autónoma, última responsable de las zonas protegidas de nuestra ciudad, o si por el contrario ha actuado por su cuenta y riesgo.

En el supuesto de que el propietario hubiera actuado por su cuenta y riesgo, si se le han exigido responsabilidades y si se han tomado las medidas coercitivas correspondientes, principalmente en lo que concierne a devolver la finca a su estado anterior a la realización de los trabajos.

En el supuesto de que se le hubiera expedido la oportuna autorización, entendemos que la responsabilidad recae sobre la Ciudad Autónoma, por lo que se le ha solicitado información sobre si ha habido evaluación de impacto medioambiental, si por parte de la Ciudad Autónoma se han autorizado los desmontes, la eliminación de vegetación, y nuevas construcciones ó si solo se han autorizado los trabajos de restauración de la vivienda antigua, si se ha sometido previamente a información pública, si se ha vigilado el desarrollo de los trabajos y, en caso de que procediera, si se han depurado responsabilidades internas por estas supuestas acciones u omisiones.

Por último se solicita también información sobre si se han arbitrado los procedimientos oportunos para evitar que acciones de este tipo vuelvan a producirse.
 

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