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ACTUALIDAD - DOMINGO, 6 DE OCTUBRE DE 2013


yolanda bel. archivo.

Caso kibesan 2000 / denuncia Asociación Anticorrupción “Conciencia Libre
 

“Estamos ante una adjudicación verbal, fraccionada y continuada de compra de suministros”

La denuncia presentada el pasado jueves por la Asociación Anticorrupción “Conciencia Libre”, a la que ha tenido acceso EL PUEBLO, afirma que las resoluciones de la consejera de Presidencia, Yolanda Bel, han sido arbitrarias y dictadas a sabiendas de su injusticia”

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La denuncia de la Asociación Anticorrupción “Conciencia Libre”, a la que ha tenido acceso este periódico y que fue presentada ante la Fiscalía el pasado jueves, recoge varios aspectos a destacar, como que la empresa “Kibesan 2000”, durante los meses de abril y mayo, cuando la Consejera de Presidencia realiza las compras a la misma, tiene como objeto social el comercio al por mayor de productos de consumo duraderos. Y tres meses después, el 26 de agosto, cuando amplía su objeto social para dar cobertura al material que previamente había suministrado y cobrado de la Consejería.

La Asociación Anticorrupción “Conciencia Libre” que se acaba de constituir en Ceuta presentó el pasado jueves en los Juzgados de nuestra ciudad, lo que es el inicio de su actividad oficial, una denuncia contra la Consejera de Presidencia, Gobernación y Empleo, Yolanda Bel, por los presuntos delitos de prevaricación y tráfico de influencias, relacionada con el denominado “caso Kibesan”.

‘EL PUEBLO’ ha tenido acceso al texto íntegro de la denuncia, el cual señala que “nos encontramos ante un claro y flagrante incumplimiento del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ya que al superar las compras realizadas por la Consejería de Presidencia, Gobernación y Empleo a la empresa Kibesan 2000 S.L. la cantidad de 12.000€, es de obligado cumplimiento la realización de un contrato público”, expone la denuncia ante la Fiscalía, que también añade que “el artículo 68.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece que “no podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación que corresponda”

Además la denuncia presentada añade que “no se ha realizado el oportuno expediente de contratación correspondiente que redundaría en beneficio del ayuntamiento al garantizar la obtención de la mejor oferta técnica y económica, según establece el TRLCAP.”, aspecto éste que fue reconocido por la propia Consejera de Presidencia, Gobernación y Empleo, Yolanda Bel, el pasado día 21 de septiembre, en una rueda de prensa donde fijaba los pagos de la empresa Kibesan 2000 S.L. en un total “de 39.748€, más uno pendiente de 1.239€, intentando justificar estos pagos porque según ella si sacase a concurso la partida presupuestaria completa de 600.000€, se podría presentar “una empresa de Dios sabe dónde- dijo Bel- y se lleva el concurso, y yo no le doy ni un céntimo a una empresa local, al menos habría que preguntarse, ¿si eso es justo?”. También aseguro “que no sacaba un concurso de suministro porque no se pueden prever y de que lo que se trata es que coman todas las empresas locales”.

La Asociación Anticorrupción ‘Conciencia Libre , defiende que “con los múltiples pagos inferiores a 3.000€”, la Consejera “ha tenido la voluntad (reconocida por ella) de dictar actos de gastos prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, a sabiendas, con la excusa de repartir el montante económico de la partida”, de forma “personal y unilateral, adoleciendo de expediente público alguno de contratación”. Por ello, defiende la Asociación que “nos hallamos ante una adjudicación verbal y fraccionada y continuada de compra de suministros a la empresa Kibesan 2000 SL”.

La designación “a dedo”, es una forma directa de beneficio y se dirige la contratación a quien sea el benefactor “pura y simplemente, producto de su voluntad, convertida razonablemente en aparente fuente de normalidad”, como se recoge en la denuncia ante la Fiscalía, como fórmula arbitraria de ejercer el poder cuando la autoridad (como es este caso) o el funcionario, dictan una resolución que no es efecto de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico y que dan como resultado la injusticia y se produce “una lesión de un derecho o del interés colectivo y pudiéramos estar ante una prevaricación administrativa -recoge la denuncia de “Conciencia Libre”.

Esta situación lleva al denunciante a expresar en los fundamentos jurídicos de la denuncia que “podríamos estar ante un delito continuado de prevaricación del artículo 404 del Código Penal en la conducta de la señora Yolanda Bel Blanca, quien como autoridad ha contratado de manera sistemática, verbal y fraccionada a la empresa Kibesan 2000 S.L., obviando la Ley de Contratos de la Administración Pública, sin sacar un concurso público, vulnedrando la publicidad y la libre concurrencia”, recoge la denuncia de “Conciencia Libre.

Tráfico de influencias

Por otra parte, también recoge la denuncia contra Yolanda Bel que “podríamos estar ante un delito de tráfico de influencias del articulo 428 del Córdigo Penal “al garantizar la contratación en exclusiva y de manera fraccionada, a la empresa Kibesan 2000, de los suministros del área de empleo y de la policía, ya que al abonar gastos inferiores a 3.000 euros, ha intentado no realizar un concurso público no permitiendo la libre concurrencia de cualquier otra empresa”.

La adjudicación verbal y fraccionada, ejecutada de manera continuada en la compra de suministros a la empresa Kibesan 2000 S.L. (la mayoría de ellos no incluidos en su objeto social), por parte de Yolada Bel, impide la libre concurrencia de otras empresas que pudieran haber sido adjudicatarias de las mismas, omitiéndose así mismo, la publicidad con el objeto exclusivo de favorecer a la mencionada mercantil, por lo que la denuncia de “Conciencia Libre” ante la Fiscalía, plantea que pudiéramos estar ante un caso de tráfico de influencias, fórmula fraudulenta de ejercer la acción de gobierno.
 


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