PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura
Melilla

Opinión
Archivo

 

ACTUALIDAD - JUEVES, 31 DE OCTUBRE DE 2013


concentración de los argelinos. ep.

INMIGRACION
 

Una sentencia reconoce
el derecho a circular libremente
por España a los asilados

El fallo del Contencioso número 1 de Ceuta recoge que podrán optar las personas a las que se le admita a trámite su solicitud de asilo y hasta tanto la misma se resuelva
 

CEUTA
Antonio García

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Ceuta reconoce a gozar del derecho de libre circulación y residencia en cualquier parte del territorio nacional a las personas que hayan presentado la solicitud de asilo político y se les haya admitido a trámite y hasta tanto esta se resuelva. Todo llega a raíz del recurso presentado por un ciudadano de Mali, convertido posteriormente en demanda, contra el impedimiento por parte de la Delegación del Gobierno de poderse trasladar desde Ceuta hasta la península.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Ceuta ha dictado una sentencia que reconoce el derecho de un solicitante de asilo, originario de Mali, a circular libremente por todo el territorio español, advirtiendo a la Administración que no es posible realizar interpretaciones restrictivas de los derechos fundamentales, según el documento al que ha tenido acceso este periódico.

En el fallo, la autoridad judicial estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el solicitante, reconociéndole el derecho del recurrente a gozar del derecho a la libre circulación y residencia al haberse admitido a trámite su solicitud de asilo y hasta tanto la misma se resuelva. La sentencia contempla la imposición de las costas a la administración demandada.

La demanda fue interpuesta contra la Delegación del Gobierno en Ceuta y la sentencia fue emitida por el tribunal el pasado 16 de octubre de 2103.

En los antecedentes de hecho de la sentencia se explica que la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la vía de hecho consistente en la prohibición al recurrente de trasladarse a la península.

Una vez admitido el recurso, desde el Juzgado se dio traslado a la parte recurrente para que en ocho días formalizase demanda al respecto, lo que realizó, para, posteriormente, dar el mismo plaza a la parte demandada y al Ministerio Fiscal para que presentasen alegaciones.

La alegación presentada por la defensa del inmigrante consistió en que se había vulnerado el derecho constitucional de su patrocinado a la libertad de residencia y circulación, por la vía de hecho constitutiva de no permitirle trasladarse a la península, a lo que tenía derecho tras haberse admitido a trámite la solicitud de asilo y haber sido documentado con la autorización de residencia prevista en el artículo 13.2 del Real Decreto 203/1995.

La representación letrada de la Delegación del Gobierno se opone a la demanda, alegando, con carácter previo, la falta de competencia del órgano jurisdiccional y, en cuanto al fondo, por estimar que no concurría vía de hecho.

Esta alegación es desestimada en la sentencia y en lo que se refiere al fondo del asunto, en el apartado quinto de la sentencia, el juez razona que no hay muchas dudas respecto a la solución del litigio, ya que son múltiples las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia, entre ellos el de Andalucía.

En en el apartado también se detalla que el artículo 36.1.h de la LO 12/09 establece, como derecho de quién ha obtenido el asilo, la libre circulación, sin distinguir la forma de entrada en España, ya sea regular o irregular.

Trámite

Otro punto a tener en consideración es que el juzgador explica que desde el momento de la admisión a trámite de la solicitud de asilo, el solicitante se encuentra en situación administrativa de regularidad, reconociendo el artículo 5 de la LO 4/00 el derecho a circular libremente por el territorio nacional y elegir residencia a los extranjeros que se hallen en España en situación administrativa de regularidad.

Lo expuesto se razona al entender que toda vez que el artículo 19.2.d de la Ley 12/09 obliga a quién le ha sido admitida a trámite la solicitud de asilo comunicar sus cambio de domilicio, una interpretación lógica del precepto con conduce a entender que tiene reconocido el derecho a la libre circulación.

Por otro lado, en la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante el mismo Juzgado en el plazo de quince días desde la fecha de la notificación, se manifiesta que no caben interpretaciones restrictivas de los derechos fundamentales, según la doctrina emanada del Tribunal Constitucional, que reconoce en sentencia 94/93 la libre circulación a los extranjeros que se encuentren en España legalmente, además de lo contemplado en los artículos 12 y 13 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.
 


Es una práctica habitual de la Delegación no permitir el acceso a la península, según CEAR

Es una práctica habitual de la Delegación de Gobierno no permitir el acceso a la península a las personas solicitantes de protección internacional admitidas a trámite en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, explica la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) a través de nota de prensa colgada en su web.

Medida que solo debería adoptarse, entienden, con carácter excepcional y que carece de justificación al tratarse de un derecho, la libertad de circulación, del que son titulares las personas solicitantes de conformidad con el artículo 19 de la Constitución Española y la Ley de Asilo.

Este hecho representa un retroceso sin precedentes en el régimen de protección internacional en España.

A juicio de CEAR, estos hechos están provocando que personas que solicitaron asilo renuncien a su solicitud, y que algunas de ellas se jueguen la vida intentando cruzar el estrecho escondidos en los camiones y en la naves que realizanlos trayectos entre Ceuta y Algeciras o entre Melilla y otro punto de destino.
 


NOTICIAS RELACIONADAS

No es la primera vez que esta situación es condenada

El delegado del Gobierno conoce la sentencia pero no se pronuncia

Marruecos realiza nuevas redadas contra la inmigración en el entorno de la frontera de Ceuta

 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto