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economía - MARTES, 5 DE NOVIEMBRE DE 2013


ASAMBLEA DE CEUTA. ARCHIVO.

CONTRATACION
 

Las empresas de la ciudad se han visto privadas de las garantías fundamentales en materia de contratación durante tres años

La Ciudad Autónoma no se ha adaptado a las exigencias del nuevo régimen de revisión en materia de contratación hasta el pasado día 8 de abril, casi tres años después de la entrada en vigor de la Ley 34/2010
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Ciudad Autónoma no se adaptó a las exigencias del nuevo régimen de revisión en materia de contratación hasta el pasado día 8 de abril, a raíz de la polémica suscitada en torno al contrato de ‘Publicidad Institucional’, fecha en la cual firmó con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un Convenio sobre atribución de competencias en materia de recursos contractuales al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, y esto, habiendo transcurrido casi tres años desde la entrada en vigor de la Ley 34/2010. Durante todo el tiempo anterior a la publicación del acuerdo las empresas y particulares residentes en la Ciudad Autónoma se han visto privadas de una de las garantías fundamentales introducidas por el nuevo régimen de revisión de decisiones en materia de contratación.

Una de las innovaciones de la reforma de la LCSP llevada a cabo por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, fue la atribución de la competencia para el conocimiento y resolución de los recursos en materia de contratación a un órgano administrativo especializado y funcionalmente independiente, creándose en el ámbito de la Administración General del Estado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, adscribiéndolo al Ministerio de Economía y Hacienda.

Ciertamente, en la Disposición Transitoria Segunda del referido texto legal se reguló un régimen transitorio para las Comunidades Autónomas, aplicable en tanto no hubieran creado sus propios órganos independientes. Sin embargo, tal disposición ha de ser entendida en sus justos términos, esto es, como derecho transitorio, no pudiendo ser utilizada por las Administración local con el fin de justificar su no adaptación al nuevo régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación.

Así, la Ciudad Autónoma de Ceuta no se adaptó a las exigencias del nuevo régimen de revisión en materia de contratación hasta el pasado día 8 de abril -coincidiendo con la polémica suscitada en torno al contrato de ‘Publicidad Institucional’-, fecha en la cual firmó con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un Convenio de colaboración sobre atribución de competencias en materia de recursos contractuales al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, y esto, habiendo transcurrido casi tres años desde la entrada en vigor de la Ley 34/2010.

De esta forma, durante todo el tiempo anterior a la publicación del acuerdo de colaboración -17 de abril de 2013- las empresas y particulares residentes en la Ciudad Autónoma de Ceuta se vieron privadas de una de las garantías fundamentales introducidas por el nuevo régimen de revisión de decisiones en materia de contratación, en la medida que las reclamaciones y recursos que se han ido suscitando en materia contractual han sido resueltas por el mismo órgano de contratación y no por un Tribunal independiente, como se prevé en el TRLCS.
 


Competencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

El artículo 41.3 del TRLCSP, expone que: “3. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, así como en el de los órganos competentes de sus Asambleas Legislativas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas, debiendo crear un órgano independiente cuyo titular, o en el caso de que fuera colegiado al menos su Presidente, ostente cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias de que deba conocer. (…) Podrán las Comunidades Autónomas, asimismo, atribuir la competencia para la resolución de los recursos al Tribunal especial creado en el apartado 1 de este artículo. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias. Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán designar sus propios órganos independientes ajustándose a los requisitos establecidos en este apartado para los órganos de las Comunidades Autónomas, o bien atribuir la competencia al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales celebrando al efecto un convenio en los términos previstos en el párrafo anterior.” De conformidad con lo dispuesto en el precepto transcrito, las Comunidades Autónomas -y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla- debían crear un órgano independiente que conocerá del recurso especial en materia de contratación o, en caso contrario, atribuir tal competencia al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, celebrando, para ello, el correspondiente convenio con la Administración General del Estado.
 

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