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sociedad - DOMINGO, 10 DE NOVIEMBRE DE 2013


calle principal de ceuta. archivo.

bocce
 

El Punto de Encuentro Familiar contará con programas individuales

Cada unidad familiar tendrá un expediente individualizado de su situación que servirá para adoptar las “principales decisiones, fijará objetivos y actuaciones”
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Boletín Oficial de la Ciudad (BOCCE) publicaba el pasado viernes el Reglamento de Punto de Encuentro Familiar, que, tras el periodo de exposición pública y habiéndose presentado alegaciones al texto, el Pleno de la Asamblea procedía a aprobar de forma definitiva el pasado 30 de septiembre. En el documento, entre otros aspectos, se recoge que cada caso contrará con un programa individual y el equipo técnico estará capacitado para llevar a cabo diferentes servicios, siempre en defensa del o la menor, estableciendo los “recursos necesarios y la posible participación de otras instituciones y/o servicios”.

El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) publicaba el pasado viernes el Reglamento de Punto de Encuentro Familiar de la Ciudad Autónoma, que, tras el periodo de exposición pública y habiéndose presentado alegaciones al texto, el Pleno de la Asamblea procedía a aprobar de forma definitiva el pasado día 30 de septiembre. En diez días a partir de su publicación en el Boletín, el reglamento comenzará a ser efectivo.

Entre los puntos destacados del mismo se encuentran los objetivos. El reglamento tiene por objeto “regular la organización y funcionamiento del Punto de Encuentro Familiar”, además de “regular los requisitos funcionales, materiales y de personal que debe cumplir el Punto de Encuentro Familiar por derivación judicial y aquellos que sean derivados en su caso por los servicios competentes de la Ciudad”. Así, este punto de encuentro será “el espacio neutral e idóneo en el que, con el apoyo de un equipo técnico multidisciplinar, con carácter temporal y con plenas garantías de seguridad y bienestar, se producirá el encuentro de los miembros de una familia que se encuentra en situación de crisis o que, sin encontrarse en dicha situación, requiere el servicio con carácter de seguimiento y apoyo socioeducativo, siendo en todo caso determinado su uso por resolución judicial y/o administrativa”.

Así, este punto constituirá un “servicio social especializado, orientado a garantizar y facilitar, con carácter temporal, las relaciones entre los/as hijos/as, y sus progenitores, familia de ambos, persona que tenga atribuida la tutela o la guarda, u otras personas allegadas, en las situaciones resultantes de los procesos de separación, divorcio, nulidad o de regulación de medidas de uniones de hecho”.

En el reglamento también se incluyen, entre otros aspectos, la elaboración de un Programa de Intervención Familiar, el cual tendrá carácter individual y que se utilizará como un instrumento a través del que el equipo técnico adoptará las “principales decisiones, fijará los objetivos y actuaciones a desarrollar, estableciendo los recursos necesarios y la posible participación de otras instituciones y/o servicios”.

Diferentes servicios

En lo que respecta a los servicios que prestará este Punto de Encuentro, según recoge el reglamento, serán, “según se determine previamente por la Consejería competente” -en este caso la de Asuntos Sociales-, los siguientes: visitas tuteladas, las cuales se realizarán bajo supervisión presencial y permanente del personal del centro cuando una autoridad judicial o personal competente de los servicios sociales de la Ciudad así lo establezcan. Por otro lado, las visitas en el centro sin supervisión “directa o presencia continuada del personal del centro”. En tercer lugar, visitas tuteladas fuera del Punto de Encuentro Familiar, las cuales se realizarán con carácter puntual y constituirán, “una fase intermedia de adaptación previa a la realización de visitas sin supervisión”. En cuarto término también tendrán lugar intercambios, que consistirán en la utilización del punto de encuentro “únicamente para supervisar la entrega y recogida de los/as menores, produciéndose la visita fuera del centro”.

Otro de los servicios será el acceso telefónico, con la finalidad de “facilitar la comunicación telefónica o telemática, poniendo a su alcance las tecnologías del recurso con la finalidad de establecer un marco de comunicación”. Por último, se prestará un servicio de acompañamientos, que consistirán en el acompañamiento al/la menor por personas profesionales del Punto de Encuentro Familiar al establecimiento penitenciario, hospitalario o residencial en el que se encuentre su madre o su padre, la persona tutora o guardadora, otros familiares u otras personas allegadas cuya relación esté autorizada.

La defensa del menor

Por otra parte, y tal y como se señala en este documento, este punto de encuentro tendrá como principio “inspirador básico el respeto, la promoción y la defensa del interés superior de los/as menores y la protección de sus derechos en orden a garantizarlos”.

Con carácter general, también serán de aplicación los principios rectores de la actuación administrativa recogidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

Por otra parte, en este Punto de Encuentro Familiar “promoverá las actuaciones mediadores y los acuerdos, así como el diálogo y la comunicación entre los progenitores, salvo en los supuestos de violencia de género”.

En lo que respecta a la duración del servicio, la utilización del mismo tendrá carácter “temporal”, previéndose para un periodo máximo de 24 meses, prorrogable en función de distintas situaciones, como la existencia de orden de alejamiento vigente; situaciones de alguno de los progenitores que puedan poner en peligro la integridad física o emocional del niño/a; cuando la intervención se iniciara en virtud de medidas provisionales en procesos de nulidad, separación o divorcio que estuvieran pendientes de sentencia firme, o algún otro supuesto no contemplado en ninguno de los apartados anteriores y que sea establecido por resolución judicial o por el organismo público competente.
 

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