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sociedad - DOMINGO, 1 DE DICIEMBRE DE 2013


el interventor. archivo.

cargos
 

Tesorero e interventor, atrapados por la Ley de Reforma Local

La nueva legislación que está a punto de aprobarse recoge requisitos que los dos funcionarios no cumplirían en la actualidad, como reconoció el presidente
 

CEUTA
Antonio García

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El pasado viernes concluyó el plazo para poder elegir al tesorero y el interventor de la Ciudad Autónoma, plazas que sacó a concurso el BOE. Desde el Gobierno se ha decidido que continúen las personas que han desempeñado esta función en los últimos dos años. Ninguno cumple con la categoría que exige la actual normativa de la Administración Local. No obstante, el presidente, Juan Vivas, ha dado prioridad a la experiencia de ambos a la hora de decidir quién debía asumir estos cargos. Por ello, José María Caminero seguirá como interventor y Emilio Lozano estará a cargo del área de Tesorería.

Vivas defendió el jueves, a preguntas de los medios de comunicación, que esta decisión se ha tomado después de que los servicios jurídicos “interpretaran” que la Ciudad ejerce una facultad que la ley le confiere como es la libre designación para cargos reservados a funcionarios locales con habilitación estatal. El presidente reconoció que ahora la decisión se basa en “una interpretación”. No obstante, defendió que cuando entre en vigor la reforma del régimen local, “no será una interpretación, será una expresión de la propia norma que lo recogerá de manera expresa”.

Pero las intenciones que el presidente maneja sobre lo que se contempla en el Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración, que aún está en trámite, sobre los puestos mencionados podría verse totalmente truncado, ya que si bien el nuevo artículo 92 bis del Anteproyecto contempla en su apartado 6 que excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como las Diputaciones Provinciales, Areas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente.

Cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.b) del artículo, las que competen al interventor y al tesorero, será precisa la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas locales.

Igualmente, será necesario informe preceptivo previo del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas locales para el cese de aquellos funcionarios que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.b), este es el caso tanto del interventor como del tesorero de la Ciudad, de este artículo y que hubieran sido nombrados por libre designación.

Pero el presidente admitió que ninguno de los dos hombres elegidos para estos cargos cumplen con la categoría que se exige para tales, por lo que con lo que se proclama el nuevo Anteproyecto de Ley, tanto uno como otro trabajador no podrían ejercer las funciones porque reunirían los requisitos necesarios para ello, apartado este que también fue confirmado a este periódico por representantes de la Federación de Servicios Públicos de UGT

Montoro

Tan es así, que Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, informó que los interventores y los secretarios municipales, encargados del control financiero de los Ayuntamientos volverán a depender de la Administración General del Estado. El ministro afirmó que el objetivo de la medida es aumentar la independencia, profesionalidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones, consistentes en garantizar la legalidad.

Por otro lado, desde Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de España afirman que la naturaleza reservada y exclusivamente técnica de las funciones que desempeñan los Funcionarios de Habilitación Nación al justifica que el régimen de provisión sea exclusivamente el concurso. En este sentido argumentan que la objetividad, independencia e imparcialidad en el ejercicio de las funciones (principios recogidos en el propio art. 92.3 del anteproyecto) exige que el criterio de selección sea el concurso, debiendo eliminarse el sistema de libre designación. Por ello se propone la supresión de los párrafos sexto a octavo del punto 6 del artículo 92 bis. Los representantes de este colectivo lo consideran incompatible con las funciones a realizar.

Los encargados de controlar la legalidad de la contabilidad de los ayuntamientos están solos ante las irregularidades que estos cometen y se quejan de que los incumplimientos de la responsabilidad contable se pueden recurrir ante instancias superiores pero en procesos “larguísimos que quedan en poca cosa”. Los interventores son los funcionarios que se encargan de controlar la gestión económico-financiera de las corporaciones locales.
 

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