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sociedad - MARTES, 3 DE DICIEMBRE DE 2013


instalaciones de eroski. reduan.

laboral
 

“Victoria judicial” sobre el convenio de grandes almacenes

Actualmente en la ciudad el único establecimiento acogido a este convenio es el Eroski, cuyos trabajadores se beneficiarán del fallo de la Audiencia Nacional
 

CEUTA
José Manuel Rincón

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La semana pasada salía a la luz la sentencia que resuelve el conflicto colectivo interpuesto por las organizaciones de clase ante el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, y que en Ceuta tan sólo se encuentra acogido Eroski de Parque Ceuta.

Tal y como se ha informado desde la UGT se trata de una victoria judicial en la que quedan recogidas, expresamente, las argumentaciones de la central sindical en muchos de los aspectos que planteaba y que llevaron, en su momento, a la no firma del convenio por sus contenidos “discriminatorios, abusivos” y que, en algunos casos, incluso “rebajaban lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores” (norma que recoge la regulación básica de las relaciones laborales y que constituye los mínimos a partir de los cuales se cimientan estas relaciones?.

A este respecto, UGT ha destacado que la sentencia, en algunos puntos ha sido meridianamente clara, y determina la nulidad del artículo 12 apartado 3.2a), en materia de ascensos, el cual recoge los requisitos de ascenso del nuevo Grupo Personal Base al Grupo de Profesionales y, con palabras textuales: “supone una vulneración de los preceptos denunciados por cuanto impide de forma directa o indirecta a las mujeres un desarrollo profesional en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores de la plantilla al establecer unos criterios de evaluación para los ascensos profesionales que resultan discriminatorios”. No se puede decir más claro.

Igualmente también es clara en la Disposición Adicional “Pacto sectorial por el empleo y el mantenimiento de la demanda interna en un entorno de crisis”. En el apartado III de dicha disposición, los firmantes pretendieron establecer un salario inferior para centros de trabajo en pérdidas, pero pertenecientes a empresas en beneficios, de esta forma las empresas y sus sindicatos podían llevar a cabo la sustracción de la famosa paga extra que tuvo un papel protagonista en la negociación del convenio. Pues bien, la Audiencia Nacional entiende que ese tipo de mecanismos flexiblizadores que contengan reducciones salariales deben de llevarse a cabo a través del procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y siempre que la empresa cumpla con las causas allí expuestas.

Otro de los puntos que han quedado también meridianamente aclarado ha sido el artículo 87. Este artículo recogía que las modificaciones del convenio colectivo podrían llevarse a cabo sólo con los firmantes, esto es, con las organizaciones paraempresariales, dando competencias negociadoras a la Comisión Mixta del Convenio Colectivo, algo totalmente contrario a la ley, pero que garantizaba así que la empresa podía remodelar el convenio en cualquier momento con la ayuda de sus solícitos departamentos sindicales.

En el caso de los artículos 7 y 8, esto es, periodo de prueba y contratos formativos, la Audiencia Nacional no termina por pronunciarse y, en cuánto a la posibilidad de que las empresas puedan pactar calendarios mensuales para los tiempos parciales de la linea de cajas, puestos estos mayoritariamente ocupados por mujeres, si bien recoge como buena la tesis de UGT, en el fallo no se anula el precepto, por lo que desde la organización se ha manifestado que se va a proceder a instar a una aclaración de la sentencia y, en última instancia se recurriría al Tribunal Supremo.

Igualmente desde la central sindical se preguntará “con qué cara acudirán a los centros de trabajo los fasgo-feticos, esa rama paraempresarial que hace realidad los sueños de una patronal, o, simplemente, desaparecerán, como siempre a la hora de hacer frente a la realidad y cuando no hay ningún voto que disputar en su amada democracia”.

Desde UGT, si bien nos congratulamos de que la justicia ponga en su lugar a aquellos que agreden los derechos de los trabajadores reconocidos por la legislación con la única pretensión económica de aumentar sus márgenes de beneficios, no podemos olvidar la tragedia que está suponiendo los estragos de este convenio colectivo, fundamentalmente en materia salarial y de conciliación, algo que la justicia no siempre llega a paliar a tiempo.
 

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