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ACTUALIDAD - MARTES, 24 DE DICIEMBRE DE 2013

 

Recurso contra la Reforma del Sector público local

“Mucho más sensato habría sido salvar los puestos de trabajo manteniéndolos en el ámbito privado”

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El recurso presentado también hace mención que “el Art. 8 del Estatuto Básico dispone que el personal que presta sus servicios para la Administración, y para los organismos autónomos, se clasifica exclusivamente en: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y, personal eventual. De conformidad con estos el acceso a la condición de empleado público sin superación de proceso selectivo alguno, directamente por razón de la subrogación pretendida no puede juzgarse conforme a derecho pues ello es una consecuencia que excede de lo previsto ern el Art. 44 del Estatuto de los trabajadores. No resulta posible por razón de la subrogación indicada la atribución directa de la condición de empleado público. Tal solución desconoce absolutamente la existencia del derecho administrativo, su especialidad respecto del derecho privado, e implica la traslación sin más de previsiones propias de la legislación laboral a la regulación del empleo público y por tanto al régimen de las Administraciones públicas”.

Subrogación

Por otro lado manifiesta que “el principio de subrogación en las relaciones jurídicas laborales insertas en la entidades extinguidas no resulta incompatible con la exigencia del pleno respecto a los principios de mérito y capacidad. Lo que se tacha de improcedente es la integración de plano o en bloque de aquél personal laboral en el empleo público es decir, en la condición de empleado laboral para la Administración. No importa que esta integración se pretenda llevar a cabo en dos fases. El Organismo Autónomo va a entrar en funcionamiento con este personal exclusivamente, quedando indeterminado el momento en que se producirá la oferta de empleo para cubrir estos puestos conforme a las normas de acceso a la función pública”.

“Por tanto, -dice la funcionaria- para conciliar lo previsto en el Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores con lo acordado por el Pleno de la Asamblea habría que partir de la subrogación e imponer coetáneamente pruebas de aptitud a los trabajadores que vinculados a la sociedad extinguida, pretendan el acceso al empleo público, acudiendo a las vías ofrecidas por la legislación laboral para la extinción en su caso de la relación laboral de aquellos empleados de tal entidad que no superen las pruebas de aptitud requeridas para el acceso al empleo público pues extinguir sobrevenidamente por tales razones las relacioens laborales, no supondría desconocimiento de la subrogación en las mismas, ya que si bien es cierto que es loable (quedaría por determinar si es obligado) no desentendernos sin más de tales trabajadores, teniendo en cuenta la situación actual del mercado laboral, tampoco puede suponer el mantenimiento de la relación laboral y su conversión en empleo público para aquellos que no superasen las pruebas de aptitud de que se trata”.

La funcionaria termina su exposición en este aspecto afirmando que “mucho más sensato habría sido salvar los puestos de trabajo manteniéndolos en el ámbito privado.”
 


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