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ACTUALIDAD - JUEVES, 26 DE DICIEMBRE DE 2013


asamblea de ceuta. archivo.

Recurso contra la Reforma del Sector Público Local
 

“El acuerdo plenario es nulo al saltarse la Ley de Bases de Régimen Local”

En el ámbito de las duplicidades, no sólo se vulneraría la Ley Orgánica 2/2012 sino también el artículo 31.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
 

CEUTA
José Manuel Rincón

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El recurso presentado por dos funcionarias de la Administración Local contra el acuerdo del pleno de la Asamblea del pasado día 3 de diciembre de 2013 en el que se aprobó la creación de diferentes Organismos Autónomos, sigue dando de que hablar. Como ya adelantara EL PUEBLO en su edición del pasado martes, este diario ha tenido acceso al recurso presentado por ambas funcionarias y dentro del apartado de Fundamentos de Derecho se concentran un total de siete puntos en los que las funcionarias han basado la ilegalidad de dicho acuerdo.

Así pues, hacen referencia al carácter de dispocisión general de los estatutos de los organismos creados y los procedimientos de aprobación de los mismos, destacando que la creación de estos nuevos servicios regionales u organismos autónomos, obedece al ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización de que disponen los entes locales, reconocida en el el artículo 4.1.a de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), aunque recuerda que esta potestad ha de llevarse a cabo siguiendo el procedimiento legalmente establecido y se resalta que “la aprobación de los Estatutos por parte del Pleno de la Asamblea no ha seguido la tramitación preceptiva contemplada en el artículo 49 de la LBRL, donde se establece que la aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: Aprobación inicial por el Pleno; Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias; Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno, y en caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional”.

Por esta cuestión, el acuerdo plenario del pasado día 3, es considerado “nulo de pleno derecho, al no haberse seguido para la aprobación de los estatutos de los citados servicios regionales, el procedimiento establecido en el artículo 49 de la LBRL, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.1.d de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común LRJ-PAC”.

Igualmente, en otro de los apartados referente al procedimiento de creación de estos servicios regionales, se destaca que, se considere nuevo organismo o modificación del anterior, se han incorporado nuevas funciones que antes se gestionaban de otra forma, produciéndose varios incumplimientos que invalidan la creación de estos organismos autónomos. Entre estos incumplimientos se resalta que “se ha infringuido la necesidad de justificar la creación de estos organismos públicos, sin que baste para ello la simple referencia a la eficacia o eficiencia en la prestación de los servicios públicos”. Del mismo modo, en el recurso se resalta que a estos nuevos organismos se les atribuyen “una amalgama de funciones iniconexas entre sí ya que se pueden observar la disparidad, heterogeneidad y generalidad de funciones asignadas incompatibles con el carácter específico consustancial de un organismo autónomo”.

También, el informe generado por estas funcionarias hace especial mención a la duplicidad de funciones prevista en la fecha de iniciación del funcionamiento de los nuevos organismos ya que, en algunos casos como es en el del Servicio Regional de Tributos, Economía y Finanzas que está adscrito a la Consejería de Hacienda, Economía y Recursos Humanos, no se ha efectuado de forma pareja una modificación de la estrucutra orgánica y funcional de la citada consejería, lo que provocaría “una inseguridad jurídica aún mayor de la que ha existido hasta ahora con las sociedades”. A este respecto, en el ámbito de las duplicidades, no sólo se vulneraría la Ley Orgánica 2/2012 sino también el artículo 31.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17/06/1955.

Del mismo modo, el recurso presenta que ha podido existir “omisión de expediente administrativo”, al considerar que, algunos casos, la sociedad que pasa a integrarse en el Servicio Regional, se constituyó previa tramitación del expediente regulado en el artículo 97 del Texto Refundido de Régimen Local, y sus funciones pasan ahora al Servicio, por lo que si entonces merecieron ser tramitadas mediante expediente administrativo regulado en el artículo 97 TRRL, “no se entiende que siendo las mismas, ahora se haga distingo”.
 


“No pueden quedar las sociedades disueltas sin liquidación”

Dentro del apartado de extinción con liquidación previa de las sociedades que se integran en los Servicios Regionales se manifiesta que “la Administración de la Ciudad no ha elegido otras fórmulas adoptadas por las demás administraciones, sino que ha innovado: no ha unido organismos autónomos para evitar duplicidades entre ellos (no los había), ni fusionado empresas, sino que las ha disuelto para unirlas a un organismo autónomo preexistente y crear uno nuevo. No estamos ante un proceso de fusión de dos sociedades, ni de abosrción por otra. Aquí se pretende, en realidad la ceración de un organismo autónomo nuevo al que nutren de una sociedad municipal y un organismo autónomo local. Pues bien, esta operación no puede acogerse a los procesos de transformación de las sociedades de capital reguladas en el ámbito del derecho mercantil. Por tanto, no les queda más camino que disolver, liquidar y extinguir la sociedad, por un lado, y el organismo, por otro, antes de transmitir la gestión directa al nuevo ente. No puede quedar la sociedad disuelta sin liquidación porque ello sólo se produce en el seno de las modificaciones estructurales mercantiles”.
 


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