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ACTUALIDAD - SÁBADO, 18 DE ENERO DE 2014


SESION PLENARIA. EP.

ADMINISTRACION GENERAL
 

FSP recurre “la libre designación” del interventor y del tesorero

El sindicato presenta un recurso de
reposición ante la Dirección de la Función Pública para que anule la supresión de las plazas del concurso unitario
 

CEUTA
Antonio García

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores ha presentado un recurso de reposición ante la Dirección General de la Función Pública, órgano dependiente del ministerio de Administraciones Públicas, contra la resolución dictada el 29 de noviembre del pasado año en la que se corrigió el concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal por no ajustarse a Derecho, según se explica en el documento presentado a la Administración por parte de la sección sindical.

El recurso tiene como finalidad la de anular la resolución por la que la citada Dirección General deja fuera del concurso unitario convocado las plazas de interventor 1ª A y tesorero de la Ciudad de Ceuta, cuando éstas ya habían objeto de oferta pública.

Para entender bien este asunto hay que remontarse a hace ya algunos meses, cuando el presidente de la Ciudad, Juan Vivas, reconoció que ninguno de los empleados que ocupaban los cargos de tesorero e interventor en la Asamblea estaban en posesión de la acreditación adecuada para poder desempeñar sus labores en los mencionados puestos de trabajo.

La intención que mantenía el equipo de gobierno que preside Vivas era la de mantener en los cargos a estos trabajadores, pese a que en la nueva legislación sobre Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local se proclaman unas bases para la elección de los funcionarios que ocupasen esos puestos, cuyos requisitos, evidentemente, no cumplen.

Todo con la idea de hacer valer el derecho a la libre designación para la provisión de estos dos puestos de trabajo.

En este sentido, recordar que, incluso, el portavoz del Gobierno ceutí, Emilio Carreira, insistió mucho en el asunto, hasta el punto de asegurar públicamente en una rueda de prensa posterior a un Consejo de Gobierno que ya había mantenido los contactos necesarios para que la potestad a la hora de la elección quedase en manos de la Ciudad por el sistema de libre designación, quedando pues fuera del concurso unitario las mencionadas plazas. Todo ello argumentando que la Ley no podía atropellar derechos a la autonomía en su organización.

Todo este asunto generó un gran debate político, ya que desde el Gobierno ceutí siempre se mantuvo la teoría que el sistema de provisión de plazas tenía que ser el de libre designación, algo entendible en la actualidad al comprobar todo lo sucedido con el asunto de las empresas municipales.

Pero el problema vino con la entrada en vigor de la nueva Ley y por la decisión del Partido Popular, que en boca del ministro Montoro dejó claro que la potestad recaía en el Estado a la hora de convocar un cubrir las plazas vacantes para tesoreros e interventores.

Dicho y hecho y tal y como se explica en el recurso presentado por la sección sindical de la UGT. Así, en el documento y en el apartado primero de los antecedentes de hecho se explica que mediante “Resolución de 29 de octubre de 2013, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal. En dicha Resolución se convocaban un puesto de trabajo de intervención de clase 1ª y otra de tesorería en la Ciudad Autónoma de Ceuta”.

Como se puede comprobar, la Administración General del Estado hizo en esta ocasión lo previsto en la normativa y este periódico tuvo conocimiento de que algunas funcionarios con habilitación de carácter estatal, que cumplen con los requisitos exigidos, habían optado por presentarse al concurso unitario para optar a las dos plazas convocadas en el mismo, esto es, la de interventor y de la tesorero.

Corrección

Posteriormente, el 29 de noviembre de 2013, una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública, “amplía y corrige errores de la Resolución por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de fecha 29 de octubre del 2013”.

En en ese momento y en esta ultima resolución es cuando se suprimen los puestos de trabajos de intervención de clase 1ª y otra de tesorería en la Ciudad Autónoma de Ceuta, porque a juicio de la resolución recurrida “por encontrarse suprimidos o afectados por procedimiento de amortización agrupación de Secretaria, desagrupación de Secretaria o modificación de la clasificación”. Ante esta resolución, desde la parte recurrente se entiende que la resolución recurrida “incurre en un error por cuanto los puestos de trabajos de intervención de clase 1ª y otro de tesorería en la Ciudad Autónoma de Ceuta, ni han sido suprimidos, no se han visto afectados por un procedimiento de amortización por agrupación de Secretaria, desagrupacin de Secretaria, ni tampoco los puestos de trabajos ofertados han modificados su clasificación”.

Es por lo que desde la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores se entiende “que no existen ninguna razón objetivas para su supresión, razón por la que interponemos el presente recurso”, dice en el documento al que ha tenido acceso este periódico.

Nula de pleno derecho

En los fundamentos jurídicos se explica que la resolución de fecha 29 de noviembre de 2013, de la Dirección General de la Función Pública, que amplía y corrige errores de la resolución por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de fecha 29 de octubre del 2013, es nula de pleno derecho por ser contraria a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que establece que las bases de la convocatoria es la Ley entre las partes y vincula tanto a la Administración convocante como a los solicitantes.

Es este apartado añaden “no pudiendo la Administración suprimir unilateralmente puestos de trabajos cuando los ciudadanos lo han solicitados y cuando además las causas de la supresión son falsas o no existentes”.

También se explica que la citada resolución incurre en una vulneración del ordenamiento jurídico vigente, y más concretamente en el articulo 105-2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En este sentido, el examen de la jurisprudencia interpretativa del  artículo 105.2   de la  Ley 30/1992,  pone de manifiesto que en este caso no concurren los presupuestos exigidos en dicho precepto para hacer uso de ese procedimiento.

En definitiva, dicha jurisprudencia interpretativa del  artículo 105.2  de la  Ley 30/1992,  respalda plenamente la pretensión de la parte recurrente, puesto que en el caso presente no se ha producido un error material que permita acudir a aquella vía para rectificarlo, pues establece aquel precepto que “las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, se dice en el recurso.

La aplicación de la anterior doctrina jurisprudencial este caso produce como consecuencia que ni el error que se invoca es de hecho o material, pues no se trata de equivocación de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos, sino que se exige una interpretación jurídica relativa a si la modificación de la clasificación de los puestos referidos a la Ciudad Autónoma de Ceuta constituye una corrección de errores del articulo 105-2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Pues bien vemos que la corrección de errores “que denunciamos no es subsumible en el articulo 105-2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Además agregan que se ha revisado y alterado un acto declarativo de derechos a favor de los ciudadanos en lo referido a los puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y es por ello que se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido, y en ese sentido se ha incidido en la nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 62.1.e de la  Ley 30/1992.

Es por lo que piden que se decrete la nulidad del contenido de la resolución.
 


Un nuevo proceso que genera problemas al Gobierno de Vivas

Se podría decir, sin temor a equivocarse, que el Gobierno de Juan Vivas no atraviesa por su mejor año. Los problemas se van acumulando y las decisiones que se toman terminan dando serios dolores de cabeza. La pregunta ya se la hace casi todo el mundo ¿Qué es lo que está pasando en el equipo de Gobierno y en su Administración? Parece que últimamente no se da una a derechas y lo mismo da un proyecto como el de la Marina como el proceso iniciado para la reestructuración del sector público empresarial ceutí. Todo se pone en marcha, aunque como dice el presidente, todo con los informes favorables de los técnicos. Los realizados para dar luz verde a lo de la reestructuración fueron confeccionados por el interventor y la secretaria y al final los recursos presentados por varios funcionarios han obligado a dar marcha atrás, o como dice Yolanda Bel, a rectificar,

Ahora llega el que acaba de poner la Federación de Servicios Públicos de UGT, mañana, no se sabe que pueda pasar.
 

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