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sociedad - JUEVES, 13 DE MARZO DE 2014


palacio de justicia. archivo.

comisiones obreras
 

CCOO denuncia el cese de una secretaria judicial por no residir en la ciudad

El sindicato cuenta como la funcionaria está empadronada junto a su familia en Algeciras, aunque posee una residencia en Ceuta, para los días que está de guardia, y exige que se archive el expediente
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

CCOO ha denunciado públicamente la intención de la Secretaria de Gobierno de la Administración de Justicia en Ceuta, Josefa Vilar, de cesar a una secretaria judicial porque su residencia oficial no está en Ceuta, sino en Algeciras. Según ha informado la sección de justicia del sindicato, a la secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ceuta se le ha incoado expediente en el que, la secretaria de Gobierno de esta ciudad, propone el cese de la misma como consecuencia de que esta funcionaria no posee domicilio en Ceuta. Desde CCOO explican como esta trabajadora se encuentra desempeñando las funciones de secretaria judicial en el Juzgado de Primera Instancia e instrucción número 3 desde el 23 de octubre de 2013 como interina, prestando igualmente desde el 19 de junio hasta el 22 de octubre de 2013 en la UPAD del Juzgado de lo Penal número 2, y sustituyendo el Juzgado Mixto número 2 por enfermedad del titular en la actualidad. “De los órganos en los que desempeña su trabajo, estos delegados como miembros de la Junta de Personal, no han recibido ningún tipo de queja, ni personal, ni laboralmente hablando, quizás sea al contrario, dada su dedicación y respeto con el que trata al personal”, señalan a través de un comunicado.

CCOO aclara que la perjudicada se encuentra afincada junto a su familia en Algeciras, aunque posee una residencia en Ceuta, para los días en los que se encuentra en funciones de guardia, y poder así estar completamente localizada, tal y como se le exige. Para el sindicato, el motivo de cese carece de fundamento por que “ambas ciudades se encuentran perfectamente comunicadas por vía marítima, lo que supone que puede cumplir perfectamente, de hecho lo hace, el horario establecido en la Administración de Justicia”.

Alegaciones

No obstante, la secretaria de Gobierno requirió a la funcionaria que residiera en la ciudad, a lo que ella realizó alegaciones, en las que grosso modo decía que este tipo de requerimiento “no tiene amparo legal alguno”. Pero no quedó ahí y, según apunta CCOO, parece ser que el detonante para la incoación de expediente fue que la funcionaria no pudo acudir a su puesto de trabajo el pasado 10 de febrero, cuando se cerró el tráfico entre los puertos de Ceuta y Algeciras a causa del temporal.

“Nos parece irrisorio, la parte del relato, cuando habla (la secretaria de Gobierno) del número de veces que se cortan las comunicaciones marítimas, y que es imprevisible cuando puede llevarse a cabo, toda vez, que para incoar un expediente sancionador, deben adoptarse unos criterios más serios, y no acudir a simples especulaciones de lo que pudiera pasar en un futuro no cierto”, manifiestan desde el sindicato para añadir que en el escrito se dice que el hecho de residir en la vecina ciudad de Algeciras hace “extremadamente dificultoso” no solo garantizar el cumplimiento del horario establecido, sino la asistencia al puesto de trabajo y la atención diligente de los deberes del cargo. Ante esto, CCOO señala que hay que preguntarse si la Secretaria de Gobierno “conoce realmente los horarios establecidos en el tráfico marítimo de esta ciudad, que comienzan a las 6.00 horas y terminan a las 23.00 horas, lo que asegura de una forma extremadamente cómoda y accesible para poder cumplir con el horario establecido”.

Así, el sindicato asegura que la ausencia del pasado día 10 de febrero en su puesto de trabajo, esta mas que justificada, al tratarse de una ausencia por “temas climatológicos claramente justificables, que hacían imposible su presencia en el puesto de trabajo”.

Hasta la entrada en vigor el pasado día 13 de mayo de 2007 del Estatuto Básico del Empleado Publico, los funcionarios públicos, como regla general, tenían la obligación de residir en el término municipal donde se encontraba su puesto de trabajo. Este deber, se encontraba recogido en una norma preconstitucional, la Ley de Funcionarios del Estado de 1964, la cual mantuvo su vigor tras la aprobación de la CE. Con la entrada en vigor del EBEP y mediante una disposición derogatoria, se suprime el deber de residencia del empleado publico, de forma que desde el 13 de mayo de 2007 los funcionarios públicos pueden residir en el termino municipal que libremente elijan, sin perjuicio de lo cual deberán cumplir las funciones que les correspondiente de forma diligente, señalan desde CCOO.

El sindicato denuncia que “se han vulnerado claramente los derechos que la trabajadora pública posee al obviarse los tramites establecidos para este tipo de procedimientos, al ser la propia secretaria de Gobierno la que los ha llevado a cabo, tanto el requerimiento, como audiencia a la perjudicada, y posterior informe, no llegándose a nombrar ni Instructor ni Secretario en el procedimiento, ni acatando los plazos, ni los tramites de audiencia, ya que todo se llevo a cabo con una simple llamada telefónica, para que compareciera en su despacho”.

CCOO solicita de esta manera que se proceda al archivo del expediente abierto contra la trabajadora, al “no existir elementos de juicio suficientes para la incoación de procedimiento disciplinario!
 

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