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ACTUALIDAD - JUEVES, 24 DE ABRIL DE 2014


edificio del Consejo de Estado. EL PUEBLO

Dictamen sobre indemnizaciones por asesoramiento a consejos de empresas municipales
 

En el dictamen se dice que el Tribunal de Cuentas lo que hace son observaciones

El organismo contable, a juicio del Consejo, sólo se refiere a los abonos hechos por el Consejo Consultivo, que no se contempla ahora por la base 39 del Presupuesto
 

CEUTA
Antonio García

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Tras acordar la suspensión del procedimiento de revisión de oficio y tras adjuntar por parte de la Ciudad al Consejo de Estado el informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas, que le fue exigido por el Consejo, se sometió a consulta la procedencia o no de declarar la nulidad de la base 39 del Presupuesto de 2014 de la Ciudad de Ceuta.

Así, la Comisión Permanente del Consejo de Estado entiende que existen dos cuestiones a dilucidar, una, la revisión de oficio contra una norma, y otra, la relativa a la eventual caducidad del procedimiento.

Respecto a la primera, el dictamen invoca a lo previsto en el artículo 102.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas que proclama que en cualquier momento, las administraciones públicas de oficio y previo dictamen favorables del Consejo de Estado... podrán declarar la nulidad de las disposiciones adminitrativas en varios supuestos. Es por ello, prosigue el informe, que la revisión ha sido iniciada de oficio por la Ciudad, aunque ha sido instada de manera informal por un sindicato, en este caso FSP UGT, lo que conecta, dice el informe, con la caducidad del plazo de resolución, tres meses.

En este sentido, recordar que se ha acordado la suspensión del procedimiento con fecha 11 de marzo de 2014, cuando por segunda vez se remitió el expediente de nulidad solicitado por FSP UGT al Consejo.

Tras enumerar los posibles motivos alegados por FSP UGT para la nulidad de pleno derecho de la base 39 del Presupuesto 2014, incardinables todos ellos en la vulneración de distintas leyes por parte de una disposición administrativa, el Consejo de Estado comparte el parecer de la propuesta de resolución del instructor del expediente de fecha 11 de febrero de 2014, por el que se proponía desestimar la solicitud formulada por FSP UGT de nulidad, y considera que no procede declarar la nulidad de pleno derecho de la base 39 del Presupuesto de 2014.

No se refiere a las retribuciones

Para ello, en el dictamen del Consejo de dice que ante todo, debe señalarse que no se refiere la base 39 citada a las retribuciones básicas ni complementarias de los funcionarios de las entidades locales, materia cuya contravención se pretende por parte del sindicato.

Se refiere, según el documento del Consejo al que ha tenido acceso este periódico, a las indemnizaciones por razón del servicio, que según entiende el Consejo es una figura a la que hace alusión los artículos 28 LEBEP (los funcionarios percibirán las indemnizaciones por razón del servicio, y 157 TRRL, y que regula con detalle el Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio (artículo 2.1 e) prevé su aplicación al “personal al servicio de las Administraciones locales”. En este sentido y encajando sus tesis para desestimar el la petición de nulidad dice que el capítulo V trata sobre las denominadas asistencias entendiendo por tales el artículo 27.1 las indemnizaciones reglamentarias que, de acuerdo con los previsto en los artículos siguientes, proceda abonar por... concurrencia a las reuniones de órganos colegiados de la administración y de consejos de administración de empresas con capital o control públicos.

Nada de ello, según el informe, resulta contrario a los artículos sobre retribuciones de funcionarios aludidos, como también es claro la regulación de las asistencias (bien en el supuesto ahora analizado) es diversa de la que regula la incompatibilidad de dos actividades públicas y sus excepciones.

Con respecto a las opiniones emitidas por el informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas, el Consejo entiende que si bien es cierto que acceden a las conclusiones del mismo, cabe señalar al respecto que en lo que se refiere a organismos públicos se refieren exclusivamente al Consejo Económico y Social, el cual, argumentan, no está contemplado por la base 39 del Presupuesto General de 2014 y que en lo relativo a las empresas públicas, se trata de una observación de carácter general, relativa a una contradicción de la percepción de retribuciones con los artículos analizados del TRRL y de la Ley 53/1984 y que no da lugar a salvedades y observaciones ni hechos relevantes respecto de las empresas.
 


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