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ACTUALIDAD - DOMINGO, 25 DE MAYO DE 2014


edificio de ceuta center. el pueblo.

Seguridad/Ceuta Center
 

Trabajo urge a la Ciudad para que solucione ya los problemas

La Inspección , en un requerimiento, informa que el incumplimiento del mismo, aparte de las sanciones, haría que se valorase la remisión de los hechos a la Fiscalía
 

CEUTA
Antonio García

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Inspección de Trabajo ha dado a las dos subcomunidades de propietarios del edificio Ceuta Center, una de ellas la Ciudad Autónoma, un plazo de un mes para desde la recepción del requerimiento enviado por el organismo el 12 de mayo de 2014 para que se coordinen y cooperen con el objetivo de iniciar el proceso de implantación de las medidas contraincendios, de evacuación y de señalización del centro de trabajo a las que hacen referencia los respectivos informes del Gabinete Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo y del Servicio de Extinción de Incendios que se adjuntan a el requerimiento al que ha tenido acceso este periódico.

El informe emitido por la Inspección de Trabajo, tras la denuncia presentada ante este organismo por la Federación de Servicios Públicos de UGT, refleja que el edificio en el que se albergan algunas oficinas municipales y juidiciales, presenta serias deficiencias en materia de seguridad, asegurándose en el documento que las instalaciones contra incendios como las BIES’S, hidrantes, sistemas de detección y alarma no cumplen con la legalidad vigente (con la única e insuficiente excepción de los extintores portátiles).

Situación grave

La situación, según se explica en el requerimiento de la Inspección de Trabajo es especialmente grave en las plantas sobre rasante ya las que instalaciones contra incendios a las que se hace referencia anteriormente se encuentran totalmente inoperativas (ello equivale en términos de prevención a inexistencia de dichas instalaciones ya que lo que no está operativo es ineficaz y no tiene por tanto valor ni trascendencia alguna como medida preventiva).

En las instalaciones contra incendios de los garajes, la situación puede ajustarse a la legalidad con más facilidad por haberse ya realizado algunas actuaciones más recientes (año 2009)

Con respecto a las vías de evacuación el bloqueo de una de las cuatro escaleras que ponen en comunicación las plantas del edificio puede complicar la evacuación en caso de incendio.

Todas las anomalías descritas en el informe, a las que hay que añadir las de señalización, ya se habían puesto de manifiesto por parte de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales a la Ciudad, así como en un informe confeccionado por los técnicos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento a requerimiento de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores.

El organismo laboral, añade en su requerimiento que transcurrido el plazo del primer mes para realizar los trámites y gestiones precitados, las subcomunidadesde propietarios dispondrán del plazo máximo de otros dos meses adicionales (es decir un período total de 3 meses desde la recepción del requerimiento) para la valoración de alternativas, solicitud de presupuestos y ofertas , y adjudicación de trabajos y tareas que concluyan con la efectiva subsanación de las deficiencias e implantación de las medidas correctoras señaladas en el Informe del Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Para las medidas correctoras que se establecen, según el informe, El Jefe del Gabinete Técnico se adhiere tanto al contenido de las medidas correctoras propuestas por el Servicio de Extinción de Incendios de la Ciudad con fecha 25-2-2014 (añade a ellas la necesidad de dotar de señalización adecuada tanto a las vías de evacuación como a los medios de extinción) como al orden de prioridad de las mismas.

Sanciones y medidas

Pero lo más importante es que si la Ciudad y el resto de propietarios del edificio de Ceuta Center siguen haciendo caso omiso y no ponen soluciones a los problemas existentes, las consecuencias pueden llegar a ser muy graves, tal y como se refleja en el documento, que dice que la omisión injustificada del cumplimiento en plazo de este requerimiento puede dar lugar, además de a la imposición de sanciones y medidas correctoras previstas por la normativa de referencia a la aplicación y la agravación del porcentaje a tener en cuenta en el recargo de prestaciones económicas por lesiones generadas en procesos de accidente de trabajo vinculados a los hechos y transgresiones normativas expuestos y en su caso, a que se valore la remisión de los hechos al Ministerio Fiscal.

Trámite

También se tendrá que dar trámite a los derechos de consulta de los delegados de prevención reconocidos en los artículos 33 de la Ley 31195 de Prevención de Riesgos Laborales y 15 del Real Decreto 17112004 de 30 de Enero en materia de coordinación de actividades empresariales, se detalla en el documento emitido.
 


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