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sociedad - DOMINGO, 25 DE MAYO DE 2014

 

servicios publicos / playas

La Ciudad consensua las normas
básicas de seguridad en el baño

CEUTA
El Pueblo

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@elpueblodeceuta.com

La Consejería de Medio Ambiente, Servicios Urbanos y Barriadas junto a la Capitanía Marítima y la Comandancia de la Guardia Civil ha establecido las normas básicas de seguridad marítima y navegación en las aguas de baño que regirán durante la temporada estival. Las medidas han sido adoptadas en cumplimiento de un acuerdo previo del Comité de Gestión de Playas con el fin de adoptar iniciativas preventivas para reducir los conflictos entre bañistas y embarcaciones, especialmente con respecto a las motos náuticas.

Las autoridades han acordado prestar una mayor atención a la vigilancia de las zonas de baño, especialmente durante el inicio de la temporada, y se han comprometido a colaborar y a agilizar los expedientes sancionadores que pudieran iniciarse. Además se han tratado diversas opciones para la próxima temporada, como modificar las características del balizamiento, alejándolo de las playas, establecer convenios específicos de colaboración en la materia y ordenar el uso de las motos náuticas, proporcionando infraestructuras que faciliten esta actividad al mismo tiempo que se reducen las interferencias con el baño.

Ciudad, Capitanía Marítima y Guardia Civil han acordado divulgar de la forma más eficaz posible la existencia de normas básicas de seguridad marítima y navegación, entre las que cabe destacar que en las zonas destinadas en exclusiva al baño, debidamente balizadas, está completamente prohibida la navegación deportiva y de recreo mediante cualquier tipo de embarcación o artefacto flotante. En las zonas de baño con sistema de balizamiento, tanto las embarcaciones como los artefactos flotantes deberán hacer uso para varar o salir de la playa de los canales de navegación debidamente balizados, estando prohibido mantenerse o varar a lo largo de los mismos. En estos canales de navegación está prohibido el baño, debiendo permanecer libres en todo momento para su eventual uso por parte de las embarcaciones de salvamento cuando sea necesario.

Mientras, en los tramos de costa que no se encuentren balizados como zona destinada al baño, se entenderá que ésta ocupa una franja de mar de 200 metros en las playas y de 50 metros en el resto (por ejemplo, acantilados o roquedos), en la que sólo está permitida la navegación con la máxima precaución, a velocidad inferior a tres nudos y siempre en zonas libres de bañistas. En el caso concreto de las motos náuticas y cuando no exista balizamiento, su navegación está prohibida a distancias inferiores a 200 metros de las playas y de 50 metros en el resto, salvo para vararlas o salir al mar, maniobras que deberán realizarse en dirección perpendicular a la costa y con una velocidad máxima de tres nudos.
 


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