“La decisión, ejecución, y colaboración activa y pasiva con
las ‘expulsiones en caliente’” a Marruecos de inmigrantes
que saltan las vallas de Ceuta y Melilla o acceden a sus
playas a nado incurriría en responsabilidad penal por, entre
otros, delitos de “prevaricación” y de “coacciones”.
A esta conclusión han llegado los catedráticos y profesores
de Derecho Penal, Internacional, Constitucional,
Administrativo y Ética que conforman el proyecto I+D+i
IUSMIGRANTE, en un informe que analiza la práctica por la
que las fuerzas de seguridad, alegando un “concepto
operativo”, entregan sobre la marcha a Marruecos a los
migrantes interceptados en las vallas y las playas de Ceuta
y Melilla.
El trabajo analiza la legislación española de extranjería y
sentencia que entregar a los migrantes según llegan sin
siquiera identificarlos es “jurídicamente inadmisible” y no
tiene amparo ni desde ese supuesto concepto de operatividad,
ni en aplicación de la figura legal de ‘rechazo en frontera’
ni bajo el amparo del convenio de readmisión suscrito entre
España y Marruecos.
No sólo sería ilegal, sino que “son distintos los tipos
penales en que podrían subsumirse estas conductas, como son,
entre otros, el delito de coacciones (art. 172 CP); los
delitos de funcionarios públicos de privación de asistencia
letrada (art. 537 CP), de privación del ejercicio de otros
derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes
(art. 540 CP), o de prevaricación (art. 404 CP)”, dicen los
expertos.
De esta responsabilidad penal no quedarían eximidos los
guardias civiles porque, según los juristas, respecto de
estos delitos “no puedan operar las circunstancias
excluyentes de la responsabilidad referidas a la obediencia
debida, ejercicio legítimo del cargo o el desconocimiento de
la ilicitud del hecho”.
Denunciar esta práctica
“Además, todo ciudadano está obligado a denunciar los
delitos que presencie o de los que tenga conocimiento (arts.
259, 262, 264 LECrim), incurriendo incluso en un delito del
450 CP quien pudiendo evitar estas prácticas no lo haga, y
en un delito del art 408 CP la autoridad o funcionario
público que, faltando a la obligación de su cargo, deje de
promover intencionadamente su persecución”, sentencian.
El informe, que se presenta este viernes, consta de 21
páginas en las que se repasa esta práctica que según las
organizaciones locales lleva vigente doce años y que no se
ha reconocido oficialmente hasta que el pasado 6 de febrero,
en la playa ceutí de El Tarajal, un grupo de agentes de la
Guardia Civil fue grabado devolviendo en fila a Marruecos a
un grupo de 23 migrantes que habían alcanzado la playa, en
un intento de entrada que costó la vida a 15 personas.
Interior entiende, en este marco, que los migrantes no han
entrado en España hasta que no han superado el cordón de
seguridad desplegado por los agentes en la playa. Cuando se
trata de las vallas, dice que hasta que no han superado todo
el perímetro (es una valla doble) y rebasado a los guardias
civiles apostados a continuación, tampoco han entrado.
Define estas prácticas no como devolución en caliente sino
como ‘rechazo en frontera’.
No hay norma que ampare lo que hace Interior
Los juristas dicen que “no existe ningún tipo de norma
jurídica que ortorgue cobertura legal a un concepto de
frontera que pueda ser determinado de forma caprichosa” y
aseguran que “no es jurídicamente defendible la tesis de que
el Gobierno pueda modificar a su libre albedrío, mediante
decisión ‘libre y soberana’, los límites del territorio
nacional”. “Carece de cualquier cobertura legal la ficción
en que se basa este concepto operativo de frontera”,
aseguran.
Además, insisten en que son funcionarios públicos españoles
quienes entregan los inmigrantes a Marruecos y sus
actuaciones “quedan sometidas al estricto cumplimiento de la
Constitución”, más allá de si la valla es o no territorio
nacional. Es más, aunque los migrantes hubieran sido
interceptados por la Guardia Civil en suelo marroquí, los
agentes españoles tendrían que cumplir la legislación de
España.
Respecto al argumento del convenio hispano marroquí, los
expertos tienen claro que “no justifica” la aplicación de
las devoluciones en caliente, primero, porque por encima del
acuerdo están la Ley de Extranjería y la Constitución
Española y, segundo, porque “establece nuevas obligaciones
para la ejecución materia de estas entregas de ciudadanos
extranjeros que también se están incumpliendo”.
No se puede regular lo que vulnera tantas normas
Los juristas advierten de que “no existe la posibilidad de
proceder a una modificación legislativa para dar cobertura
legal” a estas prácticas porque “vulneran la Constitución
española, la normativa de la Unión Europea y el derecho
internacional de los derechos humanos, especialmente las
referidas al ejercicio del derecho de asilo y protección
jurídica internacional, la prohibición de expulsiones
colectivas y el principio de no devolución”.
“No resulta posible, como parece pretender el Ministerio del
Interior, utilizar atajos en abierta contradicción con la
normativa nacional, europea e internacional, con el pretexto
de mayor eficacia y eficiencia en una política migratoria
focalizada principalmente en el control de los flujos
humanos (...) Ello constituye un atentado a los valores
superiores de la Constitución y a los más elementales
principios éticos en que se asienta nuestra cultura”, dicen
los juristas.
A renglón seguido, añaden: “Vulnerar los derechos pone en
peligro no sólo a las víctimas de este desafuero, también
compromete la dignidad moral de nuestras democracias y desde
luego la de quienes, muchas veces en contra de su
conciencia, se ven obligados a cumplir órdenes
manifiestamente ilícitas de las que podrían derivarse
responsabilidades personales”.
En el panel de expertos que ha elaborado el informe figuran
Elisa Pérez Vera, Catedrática de Derecho internacional
privado de la U.N.E.D. y magistrada del Tribunal
Constitucional hasta 2012; Pablo Pérez Tremps, Catedrático
de Derecho constitucional de la Universidad Carlos III;
Margarita Martínez Escamilla, Catedrática de Derecho penal
de la Universidad Complutense de Madrid; José Luis Díez
Ripollés, Catedrático de Derecho penal de la Universidad de
Málaga; y Enrique Gimbernat, Catedrático de Derecho penal de
la Universidad Complutense de Madrid; entre otros.
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