PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura
Melilla

Opinión
Archivo
 

 

 

sucesos - SÁBADO, 28 DE JUNIO DE 2014


(IES) Almina. ep.

juzgado de menores
 

Un estudiante es condenado a 21 meses de internamiento tras agredir a dos profesores

El menor de 15 años del IES Almina intentó, el pasado mes de marzo, robar el pasaporte a un profesor al que después insultó y golpeó y al que lanzó una grapadora que terminó hiriendo a otra docente en el cuello
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Juzgado de Menores número 1 de Ceuta ha condenado a un joven de 15 años de edad estudiante del Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) Almina a una pena de internamiento en régimen cerrado de un año y nueve meses, los 12 primeros de internamiento y los siguientes “de libertad vigilada”, después de que en marzo intentase robar el pasaporte a un profesor al que después insultó y golpeó y al que lanzó una grapadora que terminó hiriendo a otra docente en el cuello.

Según la sentencia, el alumno fue autor de una falta de hurto en grado de tentativa, un delito de atentado y una falta de lesiones, infracciones penales tipificadas en los artículos 623, 15, 16, 550, 551.1 y 617.1 del Código Penal. Además tendrá, además, que indemnizar de forma solidaria con sus padres a la docente agredida por un importe superior a 470 euros.

Entre los hechos que se dan por probados figura que el 24 de marzo uno de los dos profesores involucrados en el suceso acudió a impartir clase con una mochila en la que guardaba su pasaporte. Diez minutos antes del final de la sesión lectiva, el condenado se levantó sin permiso y se puso a hablar con una compañera sentada en primera fila mientras el docente estaba al fondo del aula corrigiendo trabajos.

“Con disimulo, sin que conste que usara de fuerza en las cosas ni de violencia o intimidación en las personas, con ánimo de obtención de lucro ilícito, (el menor) abrió la cremallera de la pequeña mochila propiedad del profesor que estaba sobre la mesa, de la que extrajo el pasaporte”, refiere la sentencia, que detalla que al ser recriminado el estudiante contestó en árabe “me cago en la religión de tu madre, me cago en el coño de tu madre”, por lo que fue expulsado y enviado a la Dirección del centro.

Al término de la clase el docente se encaminó también a esas dependencias. Allí el menor “acercó su cara a la cara del profesor” y “con total desprecio de la autoridad que representa, (...) le cogió por el jersey a la altura de su cuello, lo zarandeó y le dio golpes y patadas”.

El docente consiguió librarse del estudiante, que se dirigió corriendo a la ventanilla de Conserjería y le lanzó “con fuerza” una grapadora a su cara que el profesor consiguió esquivar agachándose pero que impactó contra otra funcionaria.

El Juzgado ha tenido en cuenta que el condenado (que ya lo había sido en firme por la comisión de un delito de contra la seguridad vial, uno de robo-hurto de uso de vehículo y otro de robo con violencia o intimidación) actuó con “clara intención subjetiva de atentar contra la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas y el principio de autoridad”.

En ese sentido, la sentencia recuerda que “hoy en día el bien jurídico protegido, más que el tradicional principio de autoridad, lo constituye la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas, siendo el ánimo o propósito específico de la ofensa exigible”. “Ninguna ofrece” que la agresión debe considerarse “en el tipo penal de atentado”.

La defensa alegó que el primer docente atacado, que renunció a emprender acciones civiles, “no estaba en el ejercicio de su cargo” cuando se produjo la agresión pero para el Juzgado “no solo estaba dentro del aula primero y luego en la Jefatura de Estudios, sino que estaba tratando de mantener el orden y la disciplina en relación con uno de sus alumnos, es decir, tratando de garantizar el buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas educativas”. “Es el ataque en la forma dicha a tal ejercicio”, concluye, “el que se castiga como delito de atentado” y no como falta de lesiones.

A la hora de ponderar la pena la sentencia valora sus antecedentes, que el menor vive en una barriada “socialmente conflictiva” y que sus progenitores le imponen “escasas normas que se limitan al cumplimiento de horarios, pero nada en lo relativo a los estudios, o a las actividades que realice fuera del domicilio, mostrando total protección y justificación de las conductas de su hijo”.

“No reconociendo en ningún momento su responsabilidad clara, lo que hace que sus necesidades reeducativas sean mayores”, el Juzgado le impone el internamiento en régimen cerrado, “la más restrictiva posible”, revisable “conforme a la evolución del menor y consecución o no de los objetivos que se fijen”.
 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto